Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Perdona, pero eso que dices es incorrecto y puede inducir a error, si yo abandero 1 barco en pongamos Nepal, Burkina Faso o Bélgica no tengo que pagar nada a España. Es el uso en territorio Español si se trae 1 barco de fuera de España y se mantiene la bandera de origen y el propietario reside al menos durante 6 meses al año lo que origina la obligación de pagar los impuestos.
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Que es el caso que nos ocupa ....