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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
¡¡Que raro me suena eso!!. Verti, que opinas al respecto. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#2
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De un punto estrictamente legal es así , esta ley tiene por objetivo la posibilidad de conservación de la bandera para los estranjeros residente en España ( ellos no tienen la culpa , aquí no tenemos derecho de voto ... )
Otra cosa es que lo deje hacer capitanía por desconocimiento de sus propias leyes .... ![]() |
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#3
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Va a ser divertido: bandera belga y rótulo de puerto base en popa "Barcelona", aunque si detecto algún problema lo cambiaré por "Oostende
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#4
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Cita:
Desde al punto de vista de la DGMM (no de Capitanías), es legal. Con respuesta por escrito vinculante, publicada en este foro.
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Por la confusión del turco. |
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#5
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Buenos días, señores cofrades, unas
![]() ![]() Otro más que se une a la bandera belga. Después de haber leído las 13 páginas del hilo, creo que mas o menos he entendido todo, pero a ver si podéis dejarme clara una cosa: En mi caso, he comprado un barco con bandera canadiense, y el iva de importación pagado en España. El propio broker me tramita la baja canadiense y el alta belga. Entiendo que lo único que tengo que hacer yo, es pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y cumplimentar el formulario 05 de exención del impuesto de matriculación que dice jiauka, verdad ![]() ![]() |
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#6
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Si , eso y el impuesto belga ( unos 67,50. € )
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vertijean | ||
Javi-Miss Regina (09-06-2012) | ||
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#7
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Gracias de nuevo vertijean, habéis hecho un trabajo de investigación magnífico, esto le servirá a muchos cofrades
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#8
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Las transmisiones patrimoniales no son necesarias, pues la compra- venta no es sobre un bien español ( bandera canadiense). De hecho al pagar IVA, estas haciendo la compra de un bien "nuevo", por lo que repito, las transmisiones no se pagan. Solo se pagan a partir de la primera transmisión del bien en territorio nacional, es decir una vez tu ( su primer dueño español y el primero en legalizar la situación del bien en España) la transmitas a otro comprador.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KIBO | ||
Javi-Miss Regina (10-06-2012) | ||
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