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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos:
De sobra conocéis mi opinión en el tema de las banderas extranjeras, la DA1, la obligación de registrar, matricular y abanderar en España y sobre la política permisividad/vista gorda que anterior gobierno tuvo en este asunto, por motivos políticos, pese a no haber cambios en la legislación. Recordemos que había incluso una “circular” sobre este tema, que algunos pudimos ver, aunque creo que nadie consiguió una copia. Parece, por la información que va llegando, que la mayoría de los países te exige nacionalidad o residencia para poder abanderar, aunque en algunos es fácil “colarsela”. Aunque la administración Española parta de la presunción de que un barco tiene bandera extranjera porque la ha obtenido legalmente, tiene en sus manos (bases de datos) la información sobre quien es el propietario de cada embarcación y cual es su residencia (Padrón, I.R.P.F. Seg. Social, contratos de trabajo etc.). Por lo que podría, con relativa facilidad, ponerse a regularizar estos casos, como pasó en su día con la “Lista 6ª”. El Real Decreto Legislativo 2/2011 que recoge la normativa sobre Puertos del Estado y Marina Mercante y es aplicable, parcialmente, a la náutica de recreo, ahí va el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_d...leg2-2011.html Entre las infracciones graves, que sabemos que pueden sancionar con multas importantes, os copia parte del art. 307: 3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo: a. El incumplimiento de las normas vigentes sobre el uso en los buques del pabellón nacional o contraseñas. b. Navegar los buques sin llevar el nombre, número OMI y folio de inscripción reglamentaria cuando proceda. c. La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque. f. Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para la navegación o para las personas. g. Incumplir las normas sobre despacho de buques y embarcaciones o sobre enrolamiento de tripulaciones y régimen del rol ante las Capitanías Marítimas y oficinas consulares. h. El ejercicio de las industrias marítimas a flote incumpliendo las normas sobre inscripción marítima, así como la falta de libreta o de cualquier otro documento o requisito reglamentario exigido para el ejercicio de la profesión. i. La infracción de las normas sobre inscripción de los buques, embarcaciones o plataformas fijas en las correspondientes listas del Registro de Buques y Empresas Navieras y la utilización de unos u otras en tráficos o actividades no permitidas por las inscripciones. j. La infracción de las normas sobre utilización de estaciones y servicios radioeléctricos por los buques. k. El incumplimiento de la obligación de inscripción de las empresas en el Registro de Buques y Empresas Navieras, o de dar cuenta al mismo de los actos, contratos o acuerdos que deban ser inscritos o anotados. l. La construcción de un buque o la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la autorización administrativa estatal que corresponda o con infracción de las normas que la regulan, así como la botadura sin el permiso correspondiente. m. La infracción de las normas reglamentarias sobre desguace de los buques y sobre destrucción o abandono de las plataformas fijas en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. o. Navegar sin sistemas de señalización reglamentariamente establecidos que permitan la localización y visualización permanente del buque o embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo. p. Navegar sin haber obtenido la patente de navegación, pasavante o documento acreditativo de la nacionalidad del buque o embarcación. q. Navegar sin que el buque o embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo se halle debidamente matriculado, o con los certificados reglamentarios caducados. Me parece que, dentro de la libertad de hacer cada uno lo que considere oportuno, siempre es bueno estar informado de los riesgos que se corre. Saludos. |
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#2
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Hola
Creo que este hilo está empezando a enredarse con temas que tendría que ir a otro sitio. saludos ![]()
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#3
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La DGMM está facilitando los trámites hasta que no modifiquen la normativa de seguridad, que según ha reconocido su Director es excesiva. Parece que hay cofrades que se empeñan en acceder a todos los foros que hemos creado para estar informados sobre los trámites de cambio de bandera.
Yo agradecería a estos cofrades que iniciaran un post y a los que participen les inunden con sus sabios consejos. Pero así mismo que dejen de intervenir en todos los post creados para los que estamos seguros sobre le cambio de bandera y lo único que queremos es información. Aunque si hay que sufrir en silencio (como se hace con las almorranas) pues suframoslos para poder cambiar de bandera. |
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#4
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Cita:
Sieg Heil |
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#5
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LP706, es cierto, este hilo precisamente es para estar comunicados los que tenemos bandera extranjera, no para que tu sigas insistiendo con tu postura.
Puede que tengas razón opuede que no, pero repito, aquí no preguntamos si se puede o no. Los que esta,os en el hilo ya sabemos que se puede.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#6
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Además cuando vas a rellenar el modelo 576 para liquidar el impuesto, en las opciones que te da a elegir como Hecho imponible, una de ellas lo dice muy clarito:
Circulación o utilización en España sin solicitud de matriculación definitiva (Art.65.1.d Ley 38/1992 II.EE) ![]()
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...voy a contar las monedas que quedan en los bolsillos del viento. |
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#7
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ACTUALIZAMOS!! Que cada vez somos más
![]() Bandera Británica: Usutek Kibo Gullich Aitor Arce Aldebarán431 Bandera Francesa: Melillano Bandera Holandesa: Tarifafun Mrtaf Lau Caryan suprasail Minka Bandera Belga: Vertijean Pedropicapiedra Ismael LSV (en trámites) JOTECU Fmarteche (en trámites) Bandera Americana: Joy Ride CoronadoBX
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