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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Por eslora
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#2
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Os explico la odisea de obtener el documento de certificación de pago/ excepción del impuesto de matriculación en Hacienda .
Administración Tributaria Badalona ,Via Augusta, 22 Badalona ( Barcelona ) Badalona. 219.786 Habitantes , tercera en importancia por habitantes en Catalunya. Comento mi intención de cambiar la bandera y que necesito tener los comprobantes de pago de impuestos . Tras la cola para recoger los documentos me "dan" ( pago 0,20€) el 05 . Espero la cola para la mesa y cuando me toca subo a la tercera plana ( el ascensor no funciona ). Me dicen que no es este , que el 05 es para lista 6ª , que necesito el 06 para la 7ª. Bajo a la la planta baja , cola para el 06 ( pago 0,30€ ) espero en la cola para la mesa que me toca . Me toca , voy a la mesa con el formulario rellenado . Le suena a chino a la señora de la mesa y llama a la jefa que también . Se va a la mesa del jefe de la jefa , que tras 10 minutos mirando los papeles con cara de no saber nada y llama por teléfono . Me dicen que suba a ver al Sr XXXX a la tercera plata . Subo y me recibe un señor muy amable ( supongo que el manda más , porque no hay más pisos arriba ;-) . Me comenta que no me pueden sellar el 06 porque es para NUEVAS matriculaciones . - "Bueno" le digo "pues necesito un documento que certifique que estoy al corriente de pago / exento los impuestos de mi velero. Mi barco es de 1973 y matriculado por primera vez en 1994 y no tengo la documentación original del pago de impuestos". Comentamos la opción de recuperar una copia el documento del primer pago .Se conecta a la DGMM para verificar datos, cosa que le extraña que sea de marina mercante la competencia , a lo que le comento : - "Es que desde Paco el pantanos no se ha solucionado el separar Marina Mercante de Náutica deportiva ". -"¿ Paco el pantanos ? " me pregunta - "Si hombre , Paco el Rana " le digo. pone cara de no entender nada ( tiene unos 55 años largos, yo 42 ) - "Que desde la época de la dictadura dura esto y poco a cambiado " aclaro al final... Verifica que todo esta correcto y se dispone a sacar una copia de los pagos originales . Y de golpe suelta un: - " ostras , ostras , ostras !!!" . -" Me tendrás que dejar hacer unas fotocopias de tus documentos . Es que he consultado al comprador original , es de Palma de Mallorca y me van a llamar por teléfono desde allá para preguntarme porque lo miro " - " si, si , sin problemas " le digo alucinando por lo que pasa . Mientras hace las fotocópias parece que se lo piensa mejor y cuando entra en la oficina apela a la protección de datos del buen señor ( cosa que no entiendo , en el libro de registro esta su nombre y el de todos los propietarios ) , no insisto en ello por vergüenza ajena pero le digo que si es tan amable de hacerme una carta certificando el estar al corriente de pago. Como no ha hecho nunca nada parecido se niega. Le digo que la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales es nueva , que soy el primero caso en esta Administración pero esto se va a extender como una mancha de aceite y que lo consulte para tener el tema resuelto para cuando más gente se presente. Comento que hay un foro náutico que hay varios casos que no le han puesto problemas para conseguirlo y me dice que me pone deberes : Si lo soluciono con el foro que le pase la información ¿? ![]() Estupefacción . Como es mejor salir como amigo en Hacienda que liarla parda le digo que vale , que me de su tarjeta . No tiene . Me apunto su teléfono directo a su despacho en la hoja del numero de la cola . Le pido el E-mail ... no tiene ni el ni la oficina !!! ¿ Fax ? no se acuerda del numero , se lo pide a un señor que de mala gana lo murmura. Le tiene que pedir que lo repita porque ni el lo ha oído...Después de casi dos horas me voy a casa alucinando , así nos va todo ...menudo país . |
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#3
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Por cierto :
para todos los que ponen su granito de arena o una roca monumental ( en mi caso un tocho ) en esto ! |
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#4
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x Blai:
La DA1 no contempla dar de baja la bandera española, es para barcos que se quiera mantener la bandera y que naveguen en aguas españolas, yo tuve 0 problemas en hacienda, y el modelo es el 06, y obviamente no tiene nada que ver con listas 6ª o 7ª, si el barco está en matriculado en españa, NO se puede acoger a la DA1. |
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#5
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Cita:
1. Estoy totalmente de acuerdo con Jiauka. O, mejor dicho, lo que dice Jiauka es totalmente correcto. La obligacion de matricular subsiste intacta en el parrafo 1 de la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales, que no se ha modificado ni una coma. Lo que cambio la reforma con efectos a partir del 1 de enero de 2011 es que añadio los parrafos 2 y siguientes de la DA1, que establecen la exencion de esa obligacion para los barcos ya matriculados en paises de la UE. Por tanto, esa exencion no se extiende a los barcos ya matriculados previamente. Y, por tanto, para ellos subsiste la obligacion de matricular. Otra cosa es que los capitanes maritimos y muchos funcionarios de la DGMM (que son mejores capitanes que juristas) hayan entendido mal la reforma y hayan concluido que se ya no existe obligacion de matricular. Bienvenido sea que esten aplicando un criterio mas favorable que la propia ley, pero eso tiene sus riesgos para los que alegremente se dan de baja y se matriculan por ahi. Y, por otra parte, lo que si es cierto es que han sido las propias capitanias y DGMM que han contribuido a la confusion general (incluso emitiendo documentos que hacian creer que ahora es legal que un residente navegue en aguas jurisdiccionales del Estado español en un barco con matricula española y darlo de baja para matricularlo donde sea). Por tanto, en caso de que un dia cambien de criterio y se ajusten a la Ley, podran obligar a rematricularse a los barcos dados de baja (incluso a precintarlos hasta que hayan completado todos los tramites). Pero no les podran imponer ninguna ninguna sancion. 2. Dicho esto, respecto de la exencion, que Hacienda tenga un modelo (el 05 o el 06) no significa que ese sea el unico modo de pedir la exencion. Si tu presentas un escrito en el registro general con todos los datos del barco (sobre todo, los que constan en el impreso) y en el que claramente pides la exencion del impuesto establecida en los parrafos 2 y siguientes de la disposicion adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, te lo tienen que coger. Y, por supuesto, si llevas una fotocopia te la tienen que sellar. Con eso, podras demostrar que has solicitado la exencion. Salut! Tupac Amaru. |
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