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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Cita:
2º En la legislacion aplicable del pais de bandera. Algunos tienen paginas web, servicios de informacion, etc. bastante bien organizados. 3º. El ITP (creo que es 4 o 5%) y el Impuesto sobre Matriculacion (12%). Pero si el barco es de menos de 8 mts., el Impuesto sobre Matriculacion esta exento. 4º No. Tendras que cumplir lo que imponga el pais de bandera. Y, ademas, tendras que tener un seguro valido en España (RD 697/1999). 5º No. 6º Lo que exija la ley del pais del barco, tramitacion del cambio de titular en el registro, etc. En definitiva, caso por caso, segun el pais de que se trate. 7º (ojo: algunos paises son restrictivos y solo permiten inscribirse a residentes. Holanda no da el MMSI a no residentes (lo que no se es si ya lo tienes de antes, si sigue valiendo o no). En definitiva: no estar sometido a la locura (y estupidez) de la legislacion española tiene muchas ventajas. Pero tambien tiene los inconvenientes de depender de la normativa de un pais que no conoces bien. Enterate bien antes. Hacer algo asi exige un trabajo responsable de averiguar, estudiar, comparar, comprobar, etc. Si lo haces bien, puede estar muy bien el resultado. Pero si me hablaran de alguien que tiene problemas porque hizo caso de lo que le dijeron en un foro, sin preocuparse de averiguarlo por si mismo, pensaria que el poble diablo se la busco y es el culpable de lo que le pase. Salut! Tupac Amaru |
| 2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
el piratilla (12-06-2012), genoves (14-06-2012) | ||
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