![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
¿Cual es a vuestro entender el país más "ventajoso"?, el que menos requisitos pone, el más laxo en materia de obligaciones, y un punto importante, cual país acepta que no seas residente en ese país?
Saludos
__________________
Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Burkina Faso.
|
|
#3
|
||||
|
||||
![]() ![]() , tambien esta Bélgica y Holanda Pero ojo , la libertad implica responsabilidad . ![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Te recomendaría Hong Kong, Gibraltar, Taiwan, Macao, Malta, Timor Oriental y algún otro, pero no cumplen lo que exiges.
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Salvo opiniones mejor fundadas. Un saludo y ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Hola a todos , unas rondas de mi parte
![]() ,este tema es muy interesante aunque de gran responsabilidad como comentais. Tengo un amigo que vende un barco a motor Sealine S38 con bandera inglesa lo acabo de publicar y esta información es muy interesante para el futuro comprador siempre y cuando la legislación inglesa te permita navegar sin ser residente , alguien lo sabe me podríais responder??, Gracias |
|
#7
|
||||
|
||||
|
La legislación inglesa no lo permite .
|
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
Y si eso sucede despues de haber importado el barco ingles ya entras en zona de peligro. Me explico: haciendo una interpretacion estricta de la disposicion adicional primera, apartado 2, de la Ley de Impuestos Especiales, ya no estarias exento de la obligacion de matricular en España(porque ya no te seria aplicable la exencion). Aunque la interpretacion de la exencion que hacen las capitanias, al menos de momento, es muy extensiva y no te pondrian problemas por matricularte en Belgica, Holanda, etc. (al menos de momento). Salut! Tupac Amaru |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Claro, conciso y actual, Tupac. Gracias.
¿Y no podría aparecer un 'hombre de negro', recién caido de un Guindo y recuperar un impuesto especial sobre patrimonio, aplicable a determinados medios de transporte ubicados más de 180 días en España? Las fronteras abiertas y libre tránsito de la UE tienden a desaparecer, además, por orden de la madre superiora, al no poder frenar el flujo de personas, mafias, tráficos ilegales, etc. Fue bonito. |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
Aqui hablamos de un residente que compra un barco con pabellon europeo y le mantiene la bandera. Dado que el armador es residente, tiene que pagar todos los impuestos de acuerdo con la normativa española. Y si hay Impuesto sobre el Patrimonio (que, sinceramente, desde que me vine a vivir a USA no se si lo han quitado, repuesto o como esta) entonces tendra que incluir el barco en la declaracion, este donde este, y pase donde pase 180 (en realidad, supongo que querias decir 183) dias al año. Tanto si lo tiene en el puerto de Almeria como si lo tiene en Ushuaia. Eso es irrelevante a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de un residente. Si lo que planteas es sobre un no-residente que tenga su barco en el Estado español mas de 183 dias, entonces hay que ver algunas cuestiones: Primero: eso de que si el barco esta por mas de 183 dias al año en el Estado español entonces pasa noseque, sinceramente, no tengo ni idea de donde sale. Siempre que alguien lo comenta le pregunto a ver en que norma se basa, y nunca nadie hasta ahora ha contestado. Yo busque el tema cuando salio la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales (la que permite ahora mantener la bandera europea en un barco usado por un residente) y no encontre ninguna norma que estableciera ningun cambio de regimen. Sinceramente, que a estas alturas no haya aparecido la misteriosa norma que hace cambiar el regimen legal de un barco si permanece 183 en el Estado español, me hace pensar que en realidad esa norma no exista, y que lo que sucede es que la gente se confunde con los 183 dias de permanencia DE UNA PERSONA que determinan su residencia fiscal y, por tanto, su sometimiento a la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales, que es la que -con caracter general- obliga a matricular los barcos usados por residentes. Segundo: lo que si podria ser perfectamente es que el parlamento aprobara una ley que modificara la tributacion de no-residentes y les sometiera a un pago determinado (por impuesto de patrimonio o similar) por el hecho de tener un barco basado en territorio del Estado español mas de 183, o del numero de dias que quiera la ley: 20, 90 o 364. En definitiva, seria un impuesto igual que el IRPF que pagan los no residentes que tienen un inmueble en el Estado español. El parlamento es soberano para aprobar una ley asi.... hasta cierto punto: no del todo, porque habria que ver caso por caso el convenio de doble imposicion con el pais de residencia de ese no-residente, a ver si permite ese gravamen. En cualquier caso, esto es una mera elucubracion teorica que no tiene aplicacion practica, porque, en definitiva, lo que interesa en este foro (y, concretamente, en el hilo que ha abierto El Piratilla) es el supuesto de un residente que tiene un barco con bandera extranjera. Salut! Tupac Amaru |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|