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#1
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Desaparecen de todos los reglamentos de industria la figura de "Empresa Instaladora Autorizada" sustituyendose por el de "Empresa instaladora", llegando con hacer una declaración responsable, sin más comprobación previa, para ejercer la actividad en toda España, esto sería una "Declaración en Régimen de Establecimiento". Las empresas de otros paises del Espacio Económico Europeo podrán trabajar en España realizando una declaración reponsable "Declaración en Régimen de prestación de servicios", sin necesidad de ningún otro requisito que los exigidos en su pais de origen, lo mismo las empresas españolas en los paises el EEE.
La Ley Omnibus traspone a la legislación española la directiva de servicios. En el ámbito que yo manejo, el de industra, se acaba plasmando en el RD560/2010 que modifica todos los reglamentos de seguridad industrial (menos RITE y poco más) para adaptarlos a los principios que he descrito al principio Que rollo ¿no? ![]() ![]()
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_ _______________________ Restauración del galeón de Abelleira _____________________________________________ ![]() Editado por Brullos en 19-06-2012 a las 02:05. |
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#2
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En lo que respecta al tramite de licencias de actividades lo que varía es que en lugar de solicitar licencia previa, se pasa la autorización a la ECA despues de la apertura, muchas actividades quedan amparadas en esta modalidad, y las competencias pasan a ser de las autoridades locales - ayuntamientos.
Teóricamente se agiliza la apertura de comercios ... la verdad, es que el riesgo recae sobre las ingenierías para desarrollar el proyecto de acuerdo al presentado, pues las ECA son estrictas en cuanto a dar fe de la realidad ... Especialmente en temas de seguridad, aforos, etc ... Es muy ambigua y puede afectar de forma distinta a cada sector, pero en lineas generales no creo se consiga facilmente el objetivo que persigue. Salut Sergi |
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caballafricanus (21-06-2012) | ||
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#3
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Gracias cofrades...
¿significa eso que: podre llevar el coche a un taller cualquiera sin perder la garantia (siempre que me pongan las piezas adecuadas? podre llevar la balsa a una empresa cualquiera sin necesidad de estar especializada en la marca de mi balsa? podre ejercer mi profesion en ambitos en los cuales estoy capacitado (por experiencia laboral acumulada durante años) aunque mi formación TEORICA no se corresponda "demasiado" con ello (un poco sí, eh)? ¿es necesario y obligatorio el estar colegiado para ejercer (el visado de los trabajos ya sé que ya no lo es obligatorio)?... Si ya sé, que vaya al colegio a informarme, pero ya he ido y sus "argumentos" no me han convencido mucho (sera cosas de que soy un fiel cumplidor del pago de las cuotas )Saludos ![]() |
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#4
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Cuidado con las interpretaciones ...
Lo que he mencionado de la ley son los cambios sustanciales en cuanto a tramitación; otra cosa es el tema de requisitos, que eso si que lo deben tener cada una de las actividades, bien profesionales, bien comerciales o por seguridad de locales públicos ... Intentaré leerme en detalle estos apartados que mencionas a ver donde esta el "vacio legal" ... je je. Salut |
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Keith11 (21-06-2012) | ||
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#5
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Vamos por partes que diría Jack
![]() El colegio obligatorio, para los médicos y lo que tengan obligación de visar proyectos, en general arquitectos, pero tambien los ingenieros cuando su proyecto es el de edificación (naves industriales, obra pública,....) El visado sólo obligatorio en los proyectos de edificación. En algunos colegios para cubrir el tema de seguros de RC han establecido la opción de "registro" lo que permite cubrir la responsabilidad, pero no tiene las implicaciónes del visado. Si presentas un proyecto en industria sin visar te exigiran que hagas una declaración responsable conforme tienes cubierta la RC correspondiente. Respecto al ejercicio de la profesion hay varias posibilidades: Si una profesión está regulada en la Ley de atribuciones profesionales, se hará segun diga la misma, por ejemplo las viviendas son competencia exclusiva de los arquitectos. En otras profesiones hay la posibilidad de acreditar la profesionalidad mediante un procedimiento que establece la autoridad competente en materia de trabajo, donde justificando la experiencia profesional y pasando un examen se obtiene un certificado de profesional Otras opciones son más espesas Tema de la balsa, a mi me parece más interesante llevarla a revisar a Francia y que luego algún "listo" me diga que no vale, denuncio a las autoridades españolas en el solvit por impedir que una empresa europea preste sus servicios en España Lo del taller de coches ya era así de antes, llevan perdidos unos cuantos juicios las marcas en ese tema. Otra cosa es la puñetera rotura dos días despues de pasar la garantía, si el mantenimiento no lo haces según quiera la marca vas dado, en caso contrario tendrías alguna opción ![]() ![]()
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_ _______________________ Restauración del galeón de Abelleira _____________________________________________ ![]() |
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Keith11 (21-06-2012) | ||
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#6
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Gracias de nuevo cofrades!!
Unas rondas a mi cuenta... ![]() ![]() ![]() |
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#7
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La Directiva de Servicios o Ley Omnibus tiene como objetivo eliminar las trabas administrativas que impiden la libre circulacion de servicios dentro de la UE.
Dichas trabas obligan a una serie de requistos que, en la mayoria de los casos, hacen tan compleja y lenta la autorizacion que actua como una barrera en la libre circulacion de dichos servicios. Por todo esto la Directiva ya traspuesta a nuestra legislacion, establece un plazo muy corto para la inscripcion y el silencio administrativo positivo, dejando la obligatoriedad de las autorizaciones administrativas a aquellos supuestos en los que la actividad solicitada pueda perjudicar a la seguridad, al medio ambiente, etc.etc. Solo en esos casos justificados la administracion puede tomarse el tiempo que necesite para autorizar una actuacion o servicio. La aplicacion es otro cantar. ![]()
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Si con todo lo que tienes no eres feliz, con todo lo que te falta tampoco. https://www.youtube.com/watch?v=B53D3wlc8GQ |
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