![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Vamos por partes que diría Jack
![]() El colegio obligatorio, para los médicos y lo que tengan obligación de visar proyectos, en general arquitectos, pero tambien los ingenieros cuando su proyecto es el de edificación (naves industriales, obra pública,....) El visado sólo obligatorio en los proyectos de edificación. En algunos colegios para cubrir el tema de seguros de RC han establecido la opción de "registro" lo que permite cubrir la responsabilidad, pero no tiene las implicaciónes del visado. Si presentas un proyecto en industria sin visar te exigiran que hagas una declaración responsable conforme tienes cubierta la RC correspondiente. Respecto al ejercicio de la profesion hay varias posibilidades: Si una profesión está regulada en la Ley de atribuciones profesionales, se hará segun diga la misma, por ejemplo las viviendas son competencia exclusiva de los arquitectos. En otras profesiones hay la posibilidad de acreditar la profesionalidad mediante un procedimiento que establece la autoridad competente en materia de trabajo, donde justificando la experiencia profesional y pasando un examen se obtiene un certificado de profesional Otras opciones son más espesas Tema de la balsa, a mi me parece más interesante llevarla a revisar a Francia y que luego algún "listo" me diga que no vale, denuncio a las autoridades españolas en el solvit por impedir que una empresa europea preste sus servicios en España Lo del taller de coches ya era así de antes, llevan perdidos unos cuantos juicios las marcas en ese tema. Otra cosa es la puñetera rotura dos días despues de pasar la garantía, si el mantenimiento no lo haces según quiera la marca vas dado, en caso contrario tendrías alguna opción ![]() ![]()
__________________
_ _______________________ Restauración del galeón de Abelleira _____________________________________________ ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Brullos | ||
Keith11 (21-06-2012) | ||
|
#2
|
||||
|
||||
|
Gracias de nuevo cofrades!!
Unas rondas a mi cuenta... ![]() ![]() ![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
La Directiva de Servicios o Ley Omnibus tiene como objetivo eliminar las trabas administrativas que impiden la libre circulacion de servicios dentro de la UE.
Dichas trabas obligan a una serie de requistos que, en la mayoria de los casos, hacen tan compleja y lenta la autorizacion que actua como una barrera en la libre circulacion de dichos servicios. Por todo esto la Directiva ya traspuesta a nuestra legislacion, establece un plazo muy corto para la inscripcion y el silencio administrativo positivo, dejando la obligatoriedad de las autorizaciones administrativas a aquellos supuestos en los que la actividad solicitada pueda perjudicar a la seguridad, al medio ambiente, etc.etc. Solo en esos casos justificados la administracion puede tomarse el tiempo que necesite para autorizar una actuacion o servicio. La aplicacion es otro cantar. ![]()
__________________
Si con todo lo que tienes no eres feliz, con todo lo que te falta tampoco. https://www.youtube.com/watch?v=B53D3wlc8GQ |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|