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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola:
La "calle náutica" como le decimos habitualmente se denomina en la legislación actual CANAL DE EMBARCACIONES. En la normativa del Ministerio de Fomento, responsable del balziamiento de playas, no hay diferenciación alguna entre los canales. Y sobre los canales dice que, SÓLO podrán acceder a las playas balizadas con boyas, aquellas embarcaciones que lo hagan por dentro del canal de embarcaciones y a menos de tres nudos. Otra cosa es que, dado el caracter de la playa, que no dispone de servicio de varada, se considere "desde tierra", que es un canal de embarcaciones de uso exclusivo para Protección Civil, Cruz Roja o el Servicio de Vigilancia de Playas concertado con el Ayuntamiento. En este caso, la competencia de playas la tiene el Ayuntamiento. Pero que el canal sea de uso "exclusivo" sólo tiene sentido para acceder a él desde tierra, es decir, desde la playa cuya competencia es del Ayuntamiento. No puede impedirse el acceso de una embarcación a la playa si lo hace correctamente por el canal y a menos de 3 nudos. Otra cosa es que SÍ ESTÁ PROHIBIDA LA ESTANCIA. Es decir, el canal es un acceso, no un fondeadero. TAMBIÉN ESTÁ PROHIBIDA LA VARADA si el Ayuntamiento así lo establece. Total, que efectivamente puedes entrar por el canal a 3 nudos, pero no puedes fondear, no puedes varar, y no puedes permanecer, si el Ayuntamiento ha establecido esa norma para esa playa. Entiende que "el encargao" que te ha dicho eso del "uso exclusivo", simplifica mucho, y tal vez ni siquiera conozca todo lo que yo te he dicho, pero tiene su sentido. Insisto: Ayuntamiento manda en playa, y es el responsable del CANAL, pero no puede impedir que, por ejemplo, embarques o desembarques tripulantes, salvo que pongan unas marcas bien claras de "navegación prohibida" en la entrada del canal. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#2
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muchas gracias por vuestras respuestas, ahora pongo la cosa un pelín mas dificil, si yo voy en mi moto de agua que existe en la ley dice:
6. En los tramos de costa que carezcan de zona de baño balizada queda prohibida la navegación de motos náuticas en la franja de mar contigua a la costa en una anchura de 200 metros, salvo para vararlas en las playas o salir al mar desde ellas. En estos casos, la moto se gobernará siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa y siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos. entonces aunque este prohibido vararse por el ayuntamiento, yo lo puedo hacer no?? si no lo hago por alao del canal... en cualquier caso aparte de que el ayuntamiento diga que ese canal es solo para proteccion civil y salvamento maritimo, la guardia civil me puede multar por usarlo?? Un saludo |
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