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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Temido, lo de los 12 metros debe ser fallo del teclado. Lo que ya no hace falta es poner el nombre. Yo lo acabo de matricular un 36 pies y no es obligatorio el nombre, yo si se lo he puesto.
La aux hasta 2,5 m nada solo la matricula del barco y aux. Como bien ha dicho algún cofrade. Yo en la aux no llevo ma de na, lo único que en el barco llevo la factura de compra por si sale un listo y dice que es suya. |
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#2
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Igualmente, si la auxiliar mide más de 2'4 y menos de 4 metros no es preciso registrarla ni matricularla como embarcación independiente, aunque sí habrá que inscribirla como anexo del barco, al menos así es como lo entendimos en su día al ser publicado el RD ...
![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
enric rosello (03-07-2012) | ||
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#3
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un cliente me dijo que la auxiliar tiene que tener la matricula del barco y ente parentesis (aux) que parece que lo pide la GC.
yo por si acaso....
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repara tu nevera: www.frioextrem.com |
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#4
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#5
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e incluirla en el seguro del barco......eso creo que si es obligado, salud
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llamps i rellamps!!! |
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#6
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Estoy en plenos tramites.
Neumatica de 3,12 como auxlliar, solo remos, uso para embarcar en barco amarrado a una boya. Trayectos de 50 mts en aguas protegidas. Capitania de Santoña (Cantabria) obligatorio inscribir o matricular por ser mayor de 2,5 mts de eslora, independientemente de su uso. ¿material de seguridad zona 7? |
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#7
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"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este Real Decreto se entenderá por: b. Embarcación auxiliar: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal. Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación. 5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión Aux y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos." Todo esto lo ha puesto "un buen cofrade" en otro hilo, en el que preguntaba sobre la necesidad de seguro para este tipo de embarcaciones. Creo que aclara el tema. Por lo menos a mi sí |
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