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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Desde el 1 de enero de 2011 ya no es obligatorio matricular un barco que este matriculado en la UE para navegar con el por aguas territoriales del Estado español. Solo hay que pagar el impuesto o pedir la exencion. Lo que no es legal es darse de baja y matricularse en otro sitio. Pero, en general, la DGMM ha venido aplicando una manga ancha y hasta ha dicho en algun documento que si se puede. Si mantendran este criterio en el futuro o lo restringiran, eso ya se vera. Lo que si es cierto es que, dado que es la propia DGMM la que ha contribuido a la confusion, si cambia de criterio no podra imponer sanciones a los que se dieron de baja inducidos por ella. Lo unico que podria es obligarles a rematricular. Algunos funcionarios, como parece la de Valencia que te atendio, parece que no se han enterado ni de lo primero. Salut! Tupac Amaru |
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#2
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A lo mejor no me he explicado bien:
Comentáis que no es legal cambiar de bandera para hacerte la vida más fácil, sino que realmente tienes que exportar el barco. Entonces yo pregunto: ¿Cómo sabe la guardia civil o quien sea si yo me llevo el barco o no, a un país comunitario? Si me pillan en aguas españolas cuando ya se han puesto a la "caza" de los "tramposos" ¿cómo podrían saber si realmente me llevé el barco y estoy de paso o nunca se exportó físicamente? Digo esto porque comentáis que si se ponen a las bravas y te pillan te puede caer un buen paquete, de ahí mis dudas ¿alguien me lo explica? Iván ![]() |
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#3
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Cita:
2. El guardia civil no multa ni mete paquetes, solo denuncia. Y luego la capitania de turno puede iniciar un expediente sancionador o no, en el que podras hacer tus alegaciones y aportar tus pruebas. Si estas de acuerdo con la resolucion final, se acabo. Si no, pones recurso, administrativo o judicial (contencioso-administrativo). 3. Por otro lado, capitania te puede requerir para matricular amparandose en que tu barco no se encuentra encuadrado en el supuesto de exencion de la obligacion de matricular. Y podria precintarlo hasta que este matriculado y con certificado de navegabilidad. Frente a eso tambien podrias poner recurso administrativo y/o contencioso-administrativo. 4. Los puertos y clubs nauticos regularmente pasan a capitania un listado de los barcos que tienen (creo que cada trimestre, pero no estoy seguro). Esto podria ser una prueba en contra, que serviria a capitania para entender que no ha existido exportacion y reimportacion. 5. Luego tu podrias intentar demostrar que el barco fue exportado de verdad y matriculado en el pais, y que luego volvio. ¿Pruebas? Las admisibles en Derecho, y que el juez valorara a su propio criterio. En definitiva, documentos y/o testigos que acrediten la exportacion y estancia en el pais que sea: pago del amarre, impuestos pagados en el pais que sea, gastos, tus viajes para usar el barco, otros gastos de mantenimiento, tracks de AIS, seguros contratados mientras estabas fuera, etc. Por supuesto, la falta de pruebas razonables que lo normal seria tener puede ser tomada como un indicio en contra. Por ejemplo, puedes decir que te llevaste el barco a Grecia y lo tuviste tres años fondeado en una cala, mientras tu trabajabas en una empresa en tu ciudad, y sin acreditar viajes a Grecia... Si esa es tu version, vale. Pero lo tienes claro. Salut! Tupac Amaru. |
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#4
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tras leer y buscar me parece entender que tras el abanderamiento belga.
1- no es necesaria ninguna titulación náutica ¿ni por aguas españolas?. 2-ninguna revisión ni del barco ni elementos de seguridad. si, la titulación para operar con la radio que Bélgica admite,seguro. ¿y punto?. Dios, solo falta que te den patente de corso. .![]() ![]() |
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#5
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Pues te vas a hartar de comprar materiales, porque te piden todo esto:
Un chaleco por persona. Una luz con rabiza. "Cohetes". Compás. Luces de navegación. Sirena de niebla. Escandallo. Ancla. Martillo. Bomba. 20 metros de cabo. Una linterna. Un extintor. Un juego de velas. La póliza. Una barbaridad vaya ![]() Iván ![]() |
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#6
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Cita:
¿pero esto es enserio? necesito un martillo pero no el patron de yate para cruzar a ibiza o a columbretes. lo pregunto porque no me queda claro y no me lo puedo creer. ![]() si alguien que lo tenga claro me pudiera confirmar esto.una rondita bien fresca. ![]() ![]() |
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#7
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repasando he encontrado la respuesta a mi pregunta.
no hace falta titulacion ninguna. desdeluego seria para ni pensarselo,pero como cambien la ley ........... no quiero ni pensar para regresar al pabellon nacional,eso si da pereza. ![]() ![]() |
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#8
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Cita:
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#9
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Muy buenas,
Me asalta una duda. Entiendo que para poder poner pabellón belga o holandés necesito un título que acredite que sé usar una radio. Me pregunto si el título de radioaficionado (que está reconocido a nivel mundial) es suficiente para que me den de alta la radio. La verdad es que es más económico que el restringido y de este modo puedes instalar de manera legal un equipo de radioaficionado en el barco (en sustitución de las carísimas blu). Espero me podáis aclarar mi duda. Si la cosa marcha me pongo las pilas con el de radioaficionado porque llevo años intentanto hacer la formación básica y no hay manera. No tengo dinero para pagar la F.B. ni el de radio. LAs tasas de radioaficionado son más asequibles. Un saludo y muchas gracias ![]() |
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