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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Por otra parte, en mi puerto hay un lugar para el depósito del aceite usado, que está bajo llave y cumple todos los parabienes. Nadie te da un certificado de que lo has depositado allí, ni creo que estén autorizados para dártelo. En otros puertos el depósito de aceite está con libre acceso. Aquí si que lo del certificado está de más. Lo siento Niko, pero hay algo en lo que dices que no me acaba de encajar.
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#2
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En otras embarcaciones tampoco a mí me consta ni se me ha exigido documentación adicional en este sentido, bueno, más propiamente dicho "el sentido común" ya me dice lo que he de hacer con el aceite...lo mismo que hago cuando cambio una batería, directa al punto de recogida de mi puerto. Nunca me han pedido certificado alguno más que los que forman parte de la documentación habitual.
Cita:
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#3
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La verdad, yo tampoco quiero polemizar al respecto, solo lo puse como advertencia. Un poco mas abajo pongo un enlace para que lo leais.
Tengo una pequeña tienda de artículos de pesca y varios clientes han sido denunciados y tubieron que pagar la multa. Uno incluso vendió la embarcación porque ya estaba arto de tantos papeleos, leyes y gaitas. http://www.apy.es/legislacion/LEGISL...tiva200059.pdf Esto que habéis leido es a lo que se cogen para denunciar, os aseguro que en Denia, principalmente con las embarcaciones de recreo y los pescadores aficionados, la aplican a rajatabla. Y REPITO, "NO QUIERO POLEMIZAR" "PARA MI EL TEMA, YA ESTA CERRADO" Un saludo y muchas ![]() ![]() |
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#4
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Esto es una Directiva comunitaria que no es norma de directa aplicación en los Estados miembros salvo en casos muy especiales. La directiva no establece sanciones, sino que establece que los Estados miembros dispondrán un régimen de sanciones.
Se podría seguir analizando pero después de lo anterior, no merece la pena. No me creo que nadie en su sano juicio inicie un expediente sancionador basándose en esta norma. Pero si así fuera, el más zote de los abogados (bueno, el más zote quizás no, pero el segundo más zote) y muchisimos estudiantes de derecho serían capaz de preparar unas alegaciones que supondrían el archivo inmediato del expediente. Lo siento, no me lo creo. Y si sigo pensando en el tema sospecho de que pudiera haber interés en evitar que ciertos trabajos los hagan los propios armadores, atendiendo a como está el patio y a la cantidad de consultas que hay en el foro últimamente en las que se nota perfectamente como personas que tienen el barco desde hace tiempo preguntan por tareas de mantenimiento elementales que seguro que antes no hacían ellos mismos. Y este comentario no va por Amurablanca, no liemos las cosas sin necesidad.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nonick | ||
Tristan Primero (23-07-2012) | ||
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#5
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Permitirme algún comentario, amigo Nonick, nos guste o no una directiva comunitaria es una disposición normativa de Derecho comunitario que vincula a los Estados de la Unión, nos guste o no somos EURO-PEOS...
De todas formas, leyéndola, sólo esta referida al tratamiento de residuos, y de hecho en el apartado de notificación (artículo 6) excluye a nuestro queridos barquitos... Nico53, No es polemizar hombre, pero aquí se puede aprender algo cada día y si has visto algo en algún sitio sobre la obligatoriedad de cambio de aceites, y no hablo de garantías o mantenimientos lógicos sino a temas normativos y lo encuentras te lo agradeceremos todos. ![]() ![]()
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#6
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Pues mira como son las cosas, le tengo que dar la razón a Nonick
y esto a un sagitario y argentino le duele y mucho .Parece ser que las denuncias que ponen, primero van a Alicante y después a Madrid y no te salva nadie. Pero.......... y esto es lo que duele, en Oliva, un puerto a unos 15 Km. al norte y en Calpe unos 25 Km. al sur, parece ser que esta ley, decreto o normativa o la puñeta que sea, no existe o no la aplican, vaya uno a saber por que motivo o causa. ¿Será por intereses torticeros? ![]() ![]() Esto viene ocurriendo desde hace unos tres o cuatro años. Esto me lo comentaba esta tarde un cliente y amigo, ya que a un conocido suyo, le pusieron la multa y para poder recurrir, tubo que ir al mecánico que le pasó la revisión a que le firmase la factura y después la pasase, para que la cuñasen, en la comandancia de Denia. ![]() Mira si está rara la situación, que mi amigo, siendo mecánico de coches que trabaja en una empresa, en el mantenimiento de los vehículos y la maquinaria, pudiendo hacerlo él, lleva la barca a una náutica a que le cambien el aceite y los filtros y todo por la maldita factura y posterior cuño. El resto de reparaciones se las hace él, pero esa no. ![]() Che, salud y muchas ![]() |
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#7
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#8
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Si el tubo de plastico no te entra por el tubo de la varilla de aceite le acoplas tubo de poliamida (nylon) que venden metreado y de distintos calibres.En suministros nauticos sobre todo profesionales pesca suele haberlo.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a javib | ||
amurablanca (01-08-2012) | ||
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#9
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No son normas de aplicación directa, salvo en casos muy concretos, si no recuerdo mal, que establezcan derechos para los ciudadanos y el Estado en cuestión no la incorpore a su ordenamiento en el plazo establecido y tras las advertencias y sanciones que corresponden por parte de la Unión Europea. También se pueden usar como medio de impugnación de la norma nacional si no traspone la Directiva correctamente. Los Reglamentos comunitarios si son normas emanadas de la Unión Europea de aplicación directa en los Estados miembros sin necesidad de trasposición. Y por ello, y por el contenido de la Directiva en cuestión, me ratifico en todo lo dicho.
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#10
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Mira que nos gusta discutir en esta taberna... ![]() ![]() Bueno si no se enfada nadie yo sigo... La directiva en si, como tu dices no son de "ejecución" directa, pero marcan un plazo para su transposición.. La susodicha directiva fue transpuesta al ordenamiento nacional en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, y modificado posteriormente en el Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio. Con lo cual es normativa en vigor en España, y se debe cumplir. En todo caso, y digo de nuevo, en la directiva están excluidas las embarcaciones de recreo, y no sé como han podido sancionar a nadie en virtud de esta norma. A no ser que estas sanciones estén aplicadas en virtud de otra norma... ![]() ![]()
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