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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Busca posts mios recientes hablando del tema y lo explico: lo que es legal es importar un barco y mantener la bandera del pais de origen. Pero no es legal cambiar de bandera como se dice aqui. Lo que pasa es que -hoy por hoy- las capitanias lo admiten. Si de pronto se levanta un capitan maritimo, o todos, y deciden aplicar la ley estrictamente, pueden obligar a rematricular, incluso precintando el barco hasta que no tenga de nuevo su certificado de navegabilidad en regla. Pero lo que no podran es poner multas, porque ha sido la propia administracion la que ha alentado el cambio y confundido sobre si era legal o no. Salut! Tupac Amaru |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Josep (25-07-2012) | ||
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#2
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Pues si no hay sanción creo que voy a correr el riesgo
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“Todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros.” |
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#3
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De perdidos, al río
![]() Iván ![]() |
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#4
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En la web de la Gestoria Bandera Belga pone "Ningún titulo obligatorio para navegar".
¿Realmente siendo ciudadano español, con barco abanderado en Bélgica, puedo ir desde la Península a Baleares, Córcega, etc sin necesidad de tener el título de patrón de yate? ![]()
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“Todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros.” |
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#5
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Cita:
Sí, se puede navegar sin título. Ellos entienden que uno puede ser libre y responsable a la vez. Ojo!!! No tener título no significa que no se sabe navegar. Nuestros vecinos no entiende la naútica como ostentación y sí como disfrute Un saludo ![]() |
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#6
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Ya se que todo esta escrito Dico, pero cuanto mas leo y releo mas lliado me quedo.
Prometo no preguntar mas...hasta mañana.
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“Todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros.” |
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