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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
,pero me parece que en aguas de soberania nacional, si se puede exigir a cualquier barco que cumpla con la normativa vigente,independientemente de la bandera que porte. |
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#2
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No. Te parece mal.
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#3
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Si la GC de carretera puede parar/denunciar/inmovilizar/detener un vehiculo extranjero por una falta administrativa (exceso de velocidad), también podrá hacerlo con un barco, p.e. por fondear mal, no creo que influya el hecho de ser milis. ¿no?
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#4
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Cita:
Hay algunas materias, relativas a la seguridad del trafico maritimo, que si puede regular el Estado local. Una es el seguro. Y estoy convencido que si miras la Convemar (Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, firmada en Mongego Bay) establecera el sometimiento de todos los barcos a las normas sobre trafico, fondeo, areas de proteccion natural, zonas prohibidas por motivos de seguridad, etc. Y, por supuesto, claro que se puede inmovilizar, precintar, embargar, etc. un barco de otro pabellon. Pero nada de eso significa que el barco quede a la normativa del Estado en cuyas aguas territoriales navega. Salut! Tupac Amaru |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
genoves (01-08-2012) | ||
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#5
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Cita:
En Catalunya NO, ni siquiera puede parar a 1 vehículo "nacional", no tiene competencias. Y la del mar no tiene competencias sobre barcos con bandera extranjera, excepto en tráfico de drogas o esclavos. |
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#6
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Cita:
Y, por otro lado, un barco es un bien, y se puede embargar igual que cualquier otro, siguiendo los procedimientos adecuados. Y se pueden tomar medidas como incautaciones, inmovilizaciones, etc. En la Convemar se preven algunos supuestos. Salut! Tupac Amaru |
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