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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Tupac Amaru |
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#2
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#3
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Otro dato:
Cita:
http://www.fondear.org/infonautic/ho...Extranjero.htm ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#4
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Y por aquí hay más:
http://marabierto.eu/sites/default/f...allardetes.pdf Cita:
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#5
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En Bélgica "me han dicho" que obligan a llevar la bandera de cortesia, yo he buscado y rebuscado y no he encontrado NADA que obligue, en la propia"lettre de pavillon" dice que hay que llevar la bandera belga, y ruega a las autoridades del pais visitante a que ayuden al navegante escrito en 4 idiomas, pero no dice nada de la bandera de cortesía.
"Titulo Belga" ![]() ![]() |
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#6
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Cita:
O sea, que de momento seguimos sin una norma concreta que regule el pabellon de cortesia (salvo que Vertijean encuentre la disposicion en el codigo belga). Salut! Tupac Amaru |
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#7
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Gracias, Capitan Trucho. Pero es que esos tres links son de la normativa que afecta a un barco español. Y yo lo que quiero saber es si un barco belga, holandes, britanico, etc. que este en Barcelona, por ejemplo, tiene obligatoriamente que llevar un pabellon de cortesia determinado, o puede poner el que quiera, o ninguno.
El primer link se refiere a los barcos militares españoles (no se aplica ni siquiera a los barcos de recreo con bandera española, solo a los militares). El segundo, es un consejo para barcos que viajen a paises lejanos, en los que puedes estar expuesto a una cacicada del capitan del puerto de turno. Y ya puedes enseñarle la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, que pagas la multa o no sales... Pero yo lo que planteo es precisamente el caso contrario: por ejemplo, un barco belga con base en Barcelona. Y a ese no se le aplica la normativa española. Se le aplica la normativa internacional, si la hay, o la belga, si la hay. Y el tercero, el de Mar Abierto, tambien esta orientado a los barcos españoles. Y, precisamente, fijate que no menciona ninguna norma sobre el pabellon de cortesia, y en cambio en el ultimo parrafo de la segunda pagina cita con precision la norma que obliga a desplegar el pabellon propio del barco (RD 10 octubre 1988). Es mas. Fijate que precisamente dice que "la etiqueta de pabellon nacional es practicamente el unico apartado concerniente a las banderas en navegacion deportiva reglamentado en el BOE y sus infracciones pueden ser objeto de sancion administrativa". O sea, que, segun ese documento, no habria regulacion normativa sobre el pabellon de cortesia. Y yo lo que busco son, precisamente, las normas que rigen el pabellon de cortesia, si es que las hay. Salut! Tupac Amaru Editado por Tupac A. en 31-07-2012 a las 20:18. |
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#8
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Si que soy viejo!!!
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
Tupac A. (31-07-2012) | ||
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#9
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Corregido. Merci...
(para el 2988 espero que ya hayamos avanzado un poco en la normativa nautica y no estemos todavia con estas...) |
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#10
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Cita:
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#11
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Cita:
Por supuesto: si estoy en la republica de Bomba-bomba y me dicen que o me pongo el platano o hay multa, me pongo el platano, un mango, y un bacalao colgados del obenque de estribor. Y lo que haga falta. Pero el caso que me interesa es el de un barco con pabellon de la UE en, pongamos por ejemplo, Barcelona: - al barco se aplica la ley de su bandera (no la del puerto). Eso lo dicen claramente el articulo 10.2 del Codigo civil español ("Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la Ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la Ley del lugar donde se hallen"), y la Convemar (salvo en cuestiones de seguro y alguna cosa mas, que no viene al caso). - La normativa española no dice nada sobre el pabellon de cortesia (tampoco podria, por lo dicho en el punto anterior). - Y no se trata de una republica bananera en que un capitan te pone una multa ilegal para cobrarte una mordida (al menos, no lo era cuando me vine a vivir a USA hace varios años). En consecuencia, en mi barco belga, holandes, aleman, britanico o lo que sea, puedo poner el pabellon de cortesia que me parezca conveniente, sin que sea una infraccion administrativa. Esa es la razon de mi consulta. De todas formas, gracias por tu aportacion. Salut! Tupac Amaru |
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