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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Por supuesto: si estoy en la republica de Bomba-bomba y me dicen que o me pongo el platano o hay multa, me pongo el platano, un mango, y un bacalao colgados del obenque de estribor. Y lo que haga falta. Pero el caso que me interesa es el de un barco con pabellon de la UE en, pongamos por ejemplo, Barcelona: - al barco se aplica la ley de su bandera (no la del puerto). Eso lo dicen claramente el articulo 10.2 del Codigo civil español ("Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la Ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la Ley del lugar donde se hallen"), y la Convemar (salvo en cuestiones de seguro y alguna cosa mas, que no viene al caso). - La normativa española no dice nada sobre el pabellon de cortesia (tampoco podria, por lo dicho en el punto anterior). - Y no se trata de una republica bananera en que un capitan te pone una multa ilegal para cobrarte una mordida (al menos, no lo era cuando me vine a vivir a USA hace varios años). En consecuencia, en mi barco belga, holandes, aleman, britanico o lo que sea, puedo poner el pabellon de cortesia que me parezca conveniente, sin que sea una infraccion administrativa. Esa es la razon de mi consulta. De todas formas, gracias por tu aportacion. Salut! Tupac Amaru |
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#2
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En dehors des règles de savoir vivre, il pourrait vous arriver que l'accès à un port étranger vous soit refusé en cas d'absence de pavillon du pays d'accueil. ...................podría ocurrir que le nieguen el acceso a un puerto extranjero al no llevar el pabellón del país visitado. O sea que parece ser que no hay una ley escrita que obligue, sino una costumbre de "buenas maneras". Si te niegan la entrada a puerto ya es harina de otro costal. ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#3
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Es muy interesante, porque dice claramente que Le pavillon de courtoisie ne semble pas régit en droit national...Son usage es tellement constant, que même non codifié, il a force de loi et on peut supposer que certaines législations étrangères l'incorporent dans leur droit maritime (no es el caso del Derecho español). En definitiva, deja claro tambien que no es una norma de Derecho internacional (en realidad, la unica que podria ser obligatoria, salvo bananadas como las que comentabamos). ¿De donde has extraido este texto? |
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#4
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Cita:
http://avocats.fr/space/cap-tout-dro...nternationales. El resto del artículo también es muy interesante. ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#5
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Cita:
Gracias, Capitan Trucho. Un articulo interesante y bien escrito. Y, sobre todo, no es un resumen hecho por un lego en leyes, sino que esta escrito con rigor juridico, empezando por citar las normas aplicables y, a partir de alli, hacer su analisis y extraer sus conclusiones. Como tiene que ser. Y, precisamente, contrasta como, al hablar del pabellon nacional, cita la regulacion en la Convencion de Ginebra de 1958 y la de Montego Bay (es decir, la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, o Convemar). En cambio, cuando habla del pabellon de cortesia empieza diciendo que "Le pavillon de courtoisie ne semble pas régit en droit national". Teniendo en cuenta que es un articulo juridicamente riguroso, esta comparacion me confirma, casi al nivel de la conviccion, lo que ya sospechabamos: 1. Que no existe una normativa internacional sobre el pabellon de cortesia. 2. Que, dado que la ley aplicable a un barco es la de su propio pabellon, habra que ver si la ley del pabellon tiene alguna disposicion al respecto. Concretamente, hemos visto que en Belgica no existe, que en Francia tampoco, que el Derecho español tampoco tiene ninguna norma al respecto. 3. Que si un Estado dictara una norma sobre que pabellon de cortesia tienen que enarbolar los barcos que visiten sus aguas territoriales, dado que eso no esta previsto en los acuerdos internacionales, seria una invasion de competencias del Estado de bandera del barco, que es el unico que puede legislar sobre ese barco (salvo determinadas excepciones que se encuentran previstas en la Convemar, entra las cuales no esta el pabellon de cortesia). 4. Que, en consecuencia, los barcos con pabellon de la UE, o de fuera, que naveguen por aguas territoriales del Estado español pueden enarbolar el pabellon de cortesia que el patron crea conveniente. Concretamente, si esta en aguas catalanas, por ejemplo, puede poner la bandera catalana, en la version, estrellada o no, que quiera el patron. Y eso no supone en absoluto ninguna infraccion, dado que no hay norma infringida. Y, por tanto, no puede haber denuncia ni sancion. 5. No obstante, evidentemente, si se navega en paises no civilizados, republicas bananeras, dictaduras, etc. (en definitiva, que no sean un estado de Derecho serio), conviene adaptarse a lo que convenga para evitar problemas. Por mi parte, salvo que aparezcan nuevos datos que contradigan mis conclusiones, doy el tema por concluido. Muchas gracias a los participantes por vuestra ayuda. Salut! Tupac Amaru |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Capitán Trucho (01-08-2012) | ||
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#6
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Sin querer entrar en la polémica que esquivas, creo que son aguas españolas, luego catalanas y luego de Barcelona, pero si es la bandera del pais es la española. La catalana, de momento, es de la comunidad autonoma. y me imagino que la podras poner, pero a babor.
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Como dijo Fat Fredie cuando le preguntaron si tenia problemas con el alcohol: No señor, ninguno, puedo beberme 21 cervezas sin eructar. Editado por quique01 en 01-08-2012 a las 17:20. |
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#7
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Dado que no existe normativa al respecto, ni internacional ni nacional (al menos, de Belgica ni de Francia, ni seguramente tampoco del Reino Unido, etc.), no hay ninguna obligacion de poner una u otra bandera. Por tanto, siguiendo con el ejemplo (aunque podria ser cualquier otro) navegando en aguas catalanas, el patron puede poner como pabellon de cortesia (en estribor) el pabellon catalan, en cualquiera de sus versiones (incluso con los accesorios, estrellados o no, que le plazca). Es su prerrogativa irreprochable. Y no se le puede denunciar ni, por tanto, sancionar por ello, pues no infringe ninguna norma. En realidad, Quique, ello nos lleva un poco mas lejos. En realidad, -si es cierto que no hay una normativa que lo regule-, el "pabellon de cortesia" es un mero habito, sin fuerza normativa, y sin ningun valor legal ni oficial. Vamos: como si te quieres poner a estribor la bandera tu equipo de futbol... De hecho, si lo pensamos bien, es logico que sea asi: El pabellon nacional del barco es muy importante. Da a las autoridades locales, y a los otros barcos informacion sobre cual es la procedencia del barco, cual es su legislacion aplicable, que autoridades son las competentes sobre ese barco, si es un pais con relaciones diplomaticas o no, o incluso si viene de un pais en guerra o en situaciones especiales. En Europa esto ultimo es menos relevante. Pero aqui en Estados Unidos, hay determinados paises (Cuba, Iran, etc.) sometidos a bloqueo y quiza un barco de esos paises este sujeto a controles especiales (no me he preocupado de mirar en la Convemar si hay algo previsto al respecto). En definitiva, que es logico que sea necesario llevarlo en aguas foraneas. Pero, en cambio, ¿que informacion da el pabellon de cortesia? ¿que sabes donde estas? ¿Y eso que mas da? Salut! Tupac Amaru |
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