![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Este Real Decreto se refiere a los puertos de titularidad estatal (normalmente puertos de interés general). Es decir, aquellos que dependen de las diferentes autoridades portuarias y que son coordinadas por Puertos del Estado. Los puertos deportivos ubicados en el su área de servicio portuaria son competencia de la Adm. Gral. del Estado y efectivamente es de aplicación dicha tasa. De forma similar, a lo puertos construidos por la Comunidad Autónoma, con independencia de que su explotación sea realizada por un organismo público (p.ej. Puertos de Andalucía) o en concesión por una empresa privada, se aplican las tasas que establezca cada Comunidad. Pero yo me refiero a aquellos puertos deportivos que han sido construidos de forma privada, a partir de una concesión del espacio público normalmente de titularidad autonómica ¿Sabéis de puertos de este tipo en los que se cobre dicha tasa? ![]() Una rondita para todos ![]()
__________________
"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|