La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #1  
Antiguo 22-08-2012, 16:28
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Predeterminado Re: Preguntas sobre rescates

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Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
No se donde habrás leído eso , pero en derecho marítimo el valor de la indemnización se calcula sobre el valor del bien rescatado .
Y puede llegar a un tercio.
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Mariate (24-08-2012)
  #2  
Antiguo 22-08-2012, 16:30
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Predeterminado Re: Preguntas sobre rescates

Exacto aun que en la practica suele ser entre un 10 y 20 %
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jmos (30-08-2012)
  #3  
Antiguo 22-08-2012, 16:35
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Predeterminado Re: Preguntas sobre rescates

Si, y eso no implica ninguna facturacion, ni epígrafe fiscal u otros, se trata de una simple reclamación apoyada en una constatación de hechos que generalmente se hace ante Capitanía.
(ojo, no he hecho ninguna, dos "rescates" por llamarlo de alguna forma que hice no dieron lugar ni a cervezas )
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  #4  
Antiguo 22-08-2012, 16:43
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Predeterminado Re: Preguntas sobre rescates

Yo no soy ni de lejos un experto en Dercho Maritimo pero siempre he creido que se puede reclamar compensacion economica ya sea de particular o profesional siempre y cuando el precio se haya fijado ANTES del rescate.

En mi caso la mayoria de las veces por una cervecita me he vendido. Jejeje.
Lo de que no se puede demostrar el gasto economico de un particular creo que se puede valorar por el consumo de combustible. Igualmente que ruin me parece ir reclamando un dinero cuando manana podemos ser nosotros los que nos quedamos sin gobierno, y en la mar, con cierta facilidad.
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  #5  
Antiguo 22-08-2012, 17:10
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Predeterminado Re: Preguntas sobre rescates

Copio dos posts muy aclaratorios aparecidos en la página web nauticalegal




¿Puede una embarcación que nos remolca o asiste en un salvamento cobrarnos por ello?

En primer lugar hay que decir que el salvamento de vidas humanas es obligatorio y en caso de no hacerlo puede constituir un delito de omisión se socorro. Otra cosa es el rescate de bienes materiales. Dado el caso y siempre que se obtenga un resultado útil, es decir algo con valor económico, el barco o persona que interviene en el salvamento o remolque puede reclamar para sí una compensación económica. No suele darse en el caso de que quien nos auxilie sea otra embarcación de recreo pero cuando quien interviene es un barco de pesca u otro profesional podemos tener la sorpresa de vernos inmersos en un procedimiento ante el juzgado marítimo de reclamación de indemnizaciones.

http://www.nauticalegal.com/es/artic...tica-y-derecho




Una embarcación a motor se queda sufre una avería del mismo y se ve obligada a solicitar remolque. ¿se debe pagar por el mismo?

Antes de entrar a debatir a fondo el asunto, hay que indicar que, según la asistencia sea considerada remolque o salvamento, el precio que debe pagar la embarcación salvada es distinta. Para el caso de salvamento, la embarcación salvadora, en el caso de un resultado útil, tiene derecho a recibir una a una remuneración equitativa.

Cuando se trata de un remolque que se pida, la embarcación que actúa como remolcadora tendrá derecho a la indemnización de los gastos, daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo y el abono de un precio justo por el servicio prestado. El remolcador no tendrá derecho a una remuneración por auxilio o salvamento de la embarcación por él remolcada, sino cuando haya prestado servicios excepcionales que no puedan ser considerados como el cumplimiento del contrato de remolque.

Ahora bien, determinar si el hecho debe calificarse como una u otra cosa es sin duda difícil, y las decisiones judiciales han venido a considerar que existe salvamento cuando se den las siguientes circunstancias:

  1. Riesgo inminente de la embarcación salvada
  2. Que la embarcación salvadora realice servicios excepcionales con riesgo para ella.

Partiendo de estas premisas, se debe analizar cada caso concreto. En la situación que planteamos al principio, si agregamos un plus que puede ser mala mar y viento fuerte con costa a sotavento, podríamos decir que la embarcación que pide remolque esta siendo salvada de una inminente varada y posible perdida.

Ahora bien, también tiene que darse el segundo requisito, esto es, que se presten servicios excepcionales y situación de riesgo por parte del remolcador. Se puede considerar que existe cuando la mar y el viento sean tales que hagan la maniobra de remolque muy dificultosa, sobre todo teniendo en cuenta que la embarcación que actúa como remolcador no esta preparada para ello.

Centrándonos ahora en que la operación es calificada como remolque, en la cual no existe premio, sino indemnización por daños y precio por el servicio, intentaré avaluar en torno a cuanto estaría la cantidad reclamable.

1) Indemnización

Es evidente que la cantidad que corresponde a indemnización debe estudiarse para cada caso y, salvo pacto entre las partes, al final siempre quedará al arbitro judicial. Los tribunales en España siempre son bastante reacios a dar grandes cantidades como indemnización y exigen que el daño que justifica la misma sea efectivo y evaluable económicamente. Si la embarcación que realiza el remolque es de uso profesional, resulta mas fácil sostener la existencia de un lucro cesante, que se puede acreditar mediante las horas perdidas de trabajo. Desde luego, si como consecuencia del remolque el remolcador sufre desperfectos, se trata de un daño indemnizable. Si el remolcador es una embarcación de recreo que navega por placer resultaría difícil justificar un perjuicio y mas aún valorarlo económicamente.

2) Precio justo

En cuanto al precio justo, habría que considerar el precio que cobran los remolcadores profesionales, sin perder de vista las características del barco remolcado. No podemos pretender cobrar como cobraría un remolcador de altura un remolque dado a una embarcación de recreo por otra embarcación de recreo. Pienso que una forma adecuada para justificar el "precio justo" sería aplicando las tarifas aprobadas por la administración para las actividades de remolque que realiza SASEMAR., tarifas que pueden verse en la tabla 3.

Como podemos ver en la tabla, las tarifas fijadas para los servicios de SASEMAR son bastante ajustadas.

Dicho esto, el consejo es que debemos ser cuidadosos a la hora de solicitar una asistencia en la mar. Ha pasado a muchos armadores que solicitan un remolque a un barco que pasa, que piensan altruista, y terminan recibiendo una reclamación por la vía tribunales marítimos. En especial hay que tenerlo en cuenta cuando que nos puede asistir es una barco profesional. También hay que considerar que, sea en caso de remolque, sea en caso de salvamento, cualquier miembro de la tripulación del remolcador o salvador puede reclamar, con independencia de lo que piense el patrón.

Y, si queremos estar mas seguro, justamente es conveniente tener un seguro de asistencia marítima.

Tarifas aplicables por SASEMAR por servicios
Orden M. Fomento 1435/ 2007

Buques en general

Eslora Tarifas a aplicar Eslora máxima
(Metros) Tarifa eslora máxima año
2007 Euros/hora Menor de 5 metros

50,09 5 metros a 20
metros 10,02 euros x metros eslora
embarcación asistida 20 Max. 200,40 20 metros a 40
metros 200,40 euros + (eslora embarcación
asistida -20 metros)* 8,47 40 Max. 369,80 40 metros a 60
metros 369,80 euros + (eslora embarcación
asistida -40 metros)*7,71 60 Max. 524,00 60 metros a 80
metros 524,00 euros + (eslora embarcación
asistida -60 metros)*6,16 80 Max. 647,20 80 metros a 100
metros 647,20 euros + (eslora embarcación
asistida -80 metros)*4,62 100 Max. 739,60 100 metros a 120
metros 739,60 euros + (eslora embarcación
asistida -100 metros)*3,08 120 Max. 801,20 120 metros a 140
metros 801,20 euros + (eslora embarcación
asistida -120 metros)*1,54 140 Max. 832,00 Mayor de 140
metros

Max. 832,00

Cálculo de las tarifas.
1. Para el cálculo de las tarifas a que se refiere el anexo, el tiempo de servicio se computará desde el momento en que el buque, embarcación de salvamento, helicóptero o aeronave de SASEMAR se pone a disposición del usuario hasta su retorno al punto de origen.
2. Las fracciones horarias se facturarán proporcionalmente al tiempo de servicio realmente realizado.

http://www.nauticalegal.com/es/artic...ias-y-remolque
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  #6  
Antiguo 24-08-2012, 23:22
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Predeterminado Re: Preguntas sobre rescates

Siempre me ha llamado la atención, por desproporcionada, de que por salvar a un barco en peligro tengas derecho a quedarte con él (o con su valor). Hablo de un salvamento, no de un remolque. Un capitán de la Mercante me dió una explicación muy ilustrativa : en el mar, se tiene la obligación de salvar personas, sin contraprestación, pero nunca cosas. Si alguien lanza un MAYDAY, es sinónimo de que dá el barco por perdido, luego... NUNCA lanzar un Mayday, siempre un PAN PAN.... Si comunicas un MAYDAY y el rescatador tiene ánimo de lucro (y se preocupa de comunicar a la Costera que está atendiendo un Mayday de tal barco,para que conste)....tal vez te quedas sin barco...

En fin....
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liman (25-08-2012)
  #7  
Antiguo 24-08-2012, 23:45
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Predeterminado Re: Preguntas sobre rescates

A veces me parece predicar en el desierto, afortunadamente algunos comentarios demuestran que estoy equivocado y que hay más de uno que sabe dónde está de pie y que es lo que lleva en las manos. Brindo por ellos.
__________________
Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/
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  #8  
Antiguo 22-08-2012, 16:42
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El Caíd del pantalán
 
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Arrow Re: Preguntas sobre rescates



Reconociendo que no me he leído todo lo anterior, INSISTO, hay un enlace/listado en la página de INICIO sobre "TELÉFONOS SOLIDARIOS".

En su día ayudé a mi buen amigo NUNKI10 en su elaboración y puesta en marcha.

No era nuestro propósito sustituir (pero sí colaborar y así lo acordamos con ellos) a SM para ciertas circunstancias en las que los Cofrades PODEMOS AYUDAR DESINTERESADAMENTE.

Simplemente es cuestión de mandarle un privado al Cofrade NUNKI10 con un par de datos (puerto base y teléfono de contacto) para incluirse en el listado de AYUDA/ASISTENCIA.

Para las EMERGENCIAS ya está SM.

Lógicamente si un Cofrade hace un FAVOR lo lógico es preguntarle "lo que se debe" y, como me consta por muchos casos conocidos, suele terminarse la HISTORIA con un inicio de NUEVA AMISTAD y unas rondas de birras "a escote".

Salud y suerte.

__________________
al. tanllaui @ gmail. com

WhatsApp: 610.431.497 (indicadme vuestro nick de LTP).

"Carga la nao trasera si quieres que ande a la vela"
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