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  #1  
Antiguo 23-08-2012, 13:04
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Predeterminado Re: Liquidación ITP

La eslora no tiene nada que ver en ITP, ya se supone que a menor eslora, menor base impositiva.

Saludos.
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"El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)
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  #2  
Antiguo 23-08-2012, 13:45
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Predeterminado Re: Liquidación ITP

Pues en la ley pone esto :

"
Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos distintos a los de garantía:
  • 4 %, con carácter general
  • 8%, en la transmisión de embarcaciones de más de 8 metros de eslora, vehículos de más de 15 caballos de potencia fiscal y objetos de arte y antigüedades.
3,5 % en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste no supere la edad de 35 años, o 180.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquirente y este tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
2 % a la adquisición de vivienda para su reventa por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario.
1 %, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos.
Según la escala de gravamen fijada en la Ley, para el caso de arrendamientos.
"

Luego si que distingue entre menor de 8 metros ( 4% ) y mayor ( 8% ) . O al menos eso pone en la página de la Junta .
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  #3  
Antiguo 24-08-2012, 11:35
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Si lo que acabas de copiar, está en vigor, retiro lo escrito.

Saludos.
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"El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)
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  #4  
Antiguo 27-08-2012, 11:37
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Predeterminado Re: Liquidación ITP

Salu2

Ese pago donde se ha de realizar, en cualquier oficina de hacienda ? en el registro de la propiedad ?
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  #5  
Antiguo 30-08-2012, 01:44
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Predeterminado Re: Liquidación ITP

Cita:
Originalmente publicado por prodest Ver mensaje
Salu2

Ese pago donde se ha de realizar, en cualquier oficina de hacienda ? en el registro de la propiedad ?


Tienes que liquidarlo en las Comunidad Autónoma en la que residas.

Saludos.
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  #6  
Antiguo 14-01-2015, 21:15
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Predeterminado Re: Liquidación ITP

Me surge una duda sobre este hilo antiguo (rondas para todos mientras)

Si yo resido en Madrid y voy a comprar una embarcacion en Andalucia donde esta y estara matriculada y amarrada, tengo que liquidar el ITP en Madrid donde es un 4% o tiene que ser en Andalucia donde es un 8%?

Gracias de antemano a los expertos.
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  #7  
Antiguo 23-01-2015, 12:43
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