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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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¿Se acabó el debate?
Un saludo ![]() |
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#2
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Bueno pues ahora que ya os habeis "despachado" todos , os digo una cosa...
La cantidad de barcos guiris que me he encontrado navegando en el Caribe sin bandera, si sin bandera...creetelo es cierto.. Gente sin bandera, gente que no hace entrada en los paises etc.. mucha mucha gente... ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#3
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Yo ahora estoy liado con algunos asuntos. Tardare un par de semanas en poder contestar.
Salut! Tupac Amaru |
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#4
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Hace un par de dias que vengo leyendo (y re-leyendo para poder entender) el hilo entero y realmente creo que se puso muy interesante a partir del momento que se limaron las asperezas de los primeros post y tanto Tupac como LP706 comenzaron a contestar con mucha altura y dedicacion para intentar que el otro (y todos los demas que lo seguimos) entiendan cada postura e interpretacion, por lo que personalmente les agradezco el tiempo que estan dedicando aqui, y a pesar de que muchos piensan que es absolutamente esteril y asumen alegremente que pueden cambiar la bandera Española de su barco por la de Chechenitzakan y no habra problemas, les diria que no se tomen las palabras de LP706 con tanta ligereza porque su razonamiento no es nada descabellado.
Espero ansioso el proximo capitulo y mientras tanto una ronda para todos ![]() |
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#5
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El que baja bandera española para poner otra lo hace bajo su responsabilidad y asumiendo un riesgo.
Este post trata de la nueva posibilidad que surgió a principios del 2011. Por ejemplo, bajas bandera francesa y subes belga... 100% legal. Un saludo |
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#6
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Bon dia.
Ya avise que tendria poco tiempo para continuar el debate con LP706. El tema lo habiamos dejado en lo que parecia que era el origen de la discrepancia: el concepto de residente, residente fiscal, residente habitual, español de pies a cabeza, guiri, no-residente, guiri residente, etc. Basicamente, para LP706 -corrigeme si me equivoco- residencia habitual y residencia fiscal no es lo mismo: si hablamos de un residente ni nos planteamos si es un residente fiscal o no. Y si hablamos de un "residente fiscal" esta claro que nos referimos a una persona que no tiene su residencia habitual (porque si fuera un residente con todas las de la ley, no le llamariamos meramente "residente fiscal", sino que nos fijariamos en su residencia habitual). Mas o menos iba por ahi, ¿no, LP706? Por el contrario, yo digo que residencia habitual y residencia fiscal es lo mismo, porque la Ley no distingue en razon de otro criterio que no sean los que determinan la residencia habitual, o la residencia fiscal, que es lo mismo. Sinceramente, yo creo que una vez superada esta discrepancia, todo el castillo de naipes se derribara y LP706 estaremos conformes en la regulacion legal. Y, por cierto, lo digo por algun comentario reciente, en lo que ya estamos de acuerdo es que no es legal darse de baja de la matricula española y darse de alta en un sitio que me conviene mas. Que las autoridades lo permitan (ahora o por siempre, por despiste o por benevolencia, por ignorancia o por decision de abrir el mercado) es una cosa. Que sea legal es otra. Y el que diga lo contrario se equivoca, aunque sea el Director General de la Marina Mercante. Volviendo al tema, yo le habia planteado a LP706 unas preguntas y el las respondio. Y alli quedo la cosa. Pero no tengo tiempo de repescar ahora esas preguntas y respuestas y hacer el ejercicio logico (ademas, creo recordar que alguna de las preguntas que yo hacia no estaba del todo pulida y la respuesta de LP706, aunque correcta, no servia para el debate). Y, por tanto, pido disculpas porque voy a hacer una cosa que siempre critico: plantear unas cuestiones y cuando estan en el aire, cambiar de tercio. En realidad, tampoco es tanto el cambio, porque seguimos hablando del mismo tema. Pero lo que no puedo ahora es seguir con el metodo que habia empezado en mi ultimo post. Para ir ganando tiempo, te sugiero, LP706, que vayas mirando mirando la Ley del IRPF: - El articulo 8.1: "Son contribuyentes por este impuesto: a. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español". - El articulo 9.1, que define la "residencia habitual". Y la hace coincidir exactamente con la residencia fiscal, es decir: que pase 183 dias al año o tenga el nucleo o base principal de actividades o intereses economicos. - Fijate como el articulo 8.2 ("No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal") utiliza la expresion "residencia fiscal" de forma ambivalente, absolutamente homologa, a la "residencia habitual" (tal como la define el articulo 9.1). Es decir, supongamos una persona de nacionalidad española tiene su residencia fiscal en territorio del Estado español (como, por ejemplo, tu mismo). Si pasas a tener tu nueva residencia fiscal en otro Estado (por ejemplo, en Francia), dejas de ser contribuyente del IRPF y pasaras a tributar por el IR (Impost sur le Revenue). Pero si esa nueva residencia fiscal es en un paraiso fiscal, entonces el 8.2 establece, como exepcion, que no pierdes la condicion de contribuyente del IRPF. En definitiva, fijate como la ley trata como conceptos identicos la residencia habitual y la residencia fiscal. Y no son solo las leyes españolas. Los criterios para determinar la residencia fiscal (o residencia habitual, que es lo mismo) son los mismos criterios que se aplican en los tratados de doble imposicion bilaterales (todos los que siguen el modelo de la OCDE). Busca algun post mio reciente en que hablaba de como todas las legislaciones de los paises de la OCDE tienden a recoger estos criterios de forma homogenea (a pesar de las logicas discrepancias en cuanto a su aplicacion, las descoordinaciones por los periodos fiscales, etc.). Creeme, conozco bien este tema. Me dedico profesionalmente a planificar y negociar con gobiernos de EMEA (Europa, Oriente Medio y Africa) y de Sudamerica las condiciones de implantacion de empresas multinacionales. Y, evidentemente, la aplicacion de los criterios de determinacion de la residencia (llamale fiscal o habitual, que es lo mismo) es un aspecto relevante, pues afecta a la tributacion de los directivos desplazados al pais destinatario de la inversion. Si yo no tuviera claro esos conceptos de residencia me hubieran echado a patadas de la primera reunion hace años. Creeme, se de lo que hablo: o tu estas equivocado sobre esa distincion de residencia fiscal y residencia habitual, o lo estamos todas las empresas, la OCDE, todos los ministerios de hacienda del mundo occidental, etc. Pero, centrandonos en el tema, por un lado, ve mirando esos articulos de la ley del IRPF; y, por otro, busca a ver si encuentras alguna norma que permita sostener esa distincion que tu haces (tampoco te gastes mucho buscando, porque ya te avanzo que es tiempo perdido). Y ve reflexionando sobre ello. Salut! Tupac Amaru |
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#7
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Hola Tupac:
Has centrado el tema en la diferencia entre “residencia habitual” y “residencia fiscal.” Simplificando el tema y los argumentos: Yo decía que la DA1 solo era aplicable a personas no residentes porque en su redacción original se refería de forma expresa a propietarios con “residencia fiscal” y cuando las normas utilizan concepto de “residencia fiscal” lo hacen en relación a no residentes Según tú, estoy en un error porque las normas tratan como conceptos idénticos “residencia habitual” y “residencia fiscal”, de modo que la DA1 se refería a residentes y no residentes. Ya que me remites a la normativa del IRPF, me voy a la Ley 35/2006 del IRPF y busco cuando se utiliza “residencia fiscal”, veamos cuando y como se utiliza este concepto: Art. 8, Casualmente, en relación a personas con residencia en paraíso fiscal. Art 9-1-a: Casualmente, cuando habla de personas con residencia fiscal en otro país. Art. 93. Casualmente, cuando trata el tema de residentes en el extranjero que vienen a España a trabajar. Art. 99 Casualmente, cuando habla de fondos de pensiones domiciliados en otro estado. D.A. VIGESIMO PRIMERA. Casualmente, en relación a trabajadores residentes en Andorra A continuación me voy al Reglamento del IRPF, R.D. 439/2007, veamos cuando se utiliza “residencia fiscal” Art. 113, 115, 120, Casualmente, cuando habla de trabajadores residentes en el extranjero que se trasladan a territorio Español. Me voy ahora al Real Decreto Legislativo 5/2004, IRPF de no residentes, y busco la utilización del concepto “residencia fiscal”, me aparece en los siguientes casos: Art. 14-2, Casualmente, cuando se refiere a una sociedad con residencia en un paraíso fiscal. Art. 19-3-a Casualmente, cuando se refiere a rentas obtenidas por entidades con residencia fiscal en otro estado miembro de la UE. Art. 19-3-b. Casualmente, cuando habla de rentas obtenidas en otro estado, con el que España tenga convenio para evitar la doble imposición. Art. 32. Casualmente, cuando se refiere a personas que van a comenzar a obtener rentas de trabajo en el extranjero. Art. 42-1-b. Casualmente, cuando se refiere a entidades no residentes. Pues bien, los casos que te cito no son algunas de las veces que se utiliza el concepto de “residencia fiscal”, son TODAS las veces que se utiliza, en estas tres normas (Salvo que se me haya pasado alguna, que no creo) No puede ser casual que se utilice el concepto de “residencia fiscal” siempre en relación a personas no residentes y nunca en relación a residentes. Las personas que redactan las normas, utilizan los términos y los conceptos con una precisión que ya quisieramos muchos. Cuando una norma habla de “residencia fiscal”, como hacía la DA1, en su redacción originaria, se refiere solo y exclusivamente a personas no residentes. Y esto nos lleva a lo que tantas veces he tratado de explicar; decir que la obligación de matricular una embarcación en España se establece en la LIE, es un error, ¿Si la DA1 solo se refería a no residentes dónde se establecía la obligación de matricular para los residentes? En el R.D. 1027/1989. Saludos. |
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