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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
No pretendo añadir más leña al fuego, pero según la ley (R.D. 210/2004, de 6 de febrero, en materia de lugares de refugio), ningún puerto está obligado a ofrecer refugio a un barco. Otra cosa es que, de forma voluntaria y por prudencia, la gran mayoría de los puertos y en la gran mayoría de las ocasiones (salvo que haya riesgo de contaminación o daños) te ofrecerán refugio sin problemas. Demostrando que la gente de mar todavía es muy solidaria. Lo único a lo que todo el mundo está obligado en el mar -gratuitamente además- es a prestar auxilio a las personas (Convenio internacional SAR) pero no a los bienes y un barco es un bien. Por otro laddo, me parece que con un poco de sentido común y educación por parte de todos, estas situaciones no deberían repetirse. Brindo por la solidaridad entre las gentes del mar. ![]()
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Iñaki |
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#2
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Cita:
- si te dicen que no hay sitio en el puerto, no entrar. - si entras y te dicen que te vayas, irte. - si no te vas y te dicen que no amarres, no amarrar. - si intentan impedir que fijes las amarras, no insistir y, menos aun, liarte a empujones con un marinero que esta haciendo su trabajo. Con una milesima de sentido comun y educacion, no se hubiera producido esa situacion. Salut! Tupac Amaru |
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#3
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Vamos a ver, veo que muchos han empezado con leyes, decretos y varios... pero a fin de cuentas las normas de cada sitio (siempre y cuando no haya ninguna ley que las sustituya, evidentemente) se crean en función del uso y la costumbre.
Es decir: si un puerto SIEMPRE tiene algún que otro amarre libre, durante cualquier fecha (quitando temporales de la ostia y casualidades varias, que existen) incluyendo los periodos de verano... es lógico, y normal, que ofrezcan amarres de cortesía puesto que dicho servicio no se sobrepone al servicio de amarre, que se cobra. En cambio, en aquellos puertos donde durante la temporada alta no sólo se está al 101-102% de capacidad (aka se llama a los clientes cuyos amarres están vacíos pero pagados para asegurarse que quieren pasar la noche en el puerto, socios o no... y se venden en consecucian; al fin y al cabo un amarre lleno es un amarre en el que nadie se va a poder colar, por lo que menos preocupación para los trabajadores, y más caja para el puerto ), sino que se quedan decenas y decenas de embarcaciones fuera del puerto por falta de espacio, es simplemente impensable ofrecer servicios de cortesía... cuando mucha gente pagaría GRATAMENTE por ellos. Guste o no, es la ley de la oferta y la demanda, más si cabe cuando cualquier puerto tiene el interés (como cualquier empresa que se precie) de vender cuanto más mejor, y por ello cualquiera de los trabajadores son más que suficientes para poder comprobar si hay o no hay amarres disponibles y/o servicios. No entiendo el tener que bajar a preguntar en capitanía si la marinería de cualquier puerto que se precie pueden llamar directamente por algún canal interno y preguntar la disponibilidad de amarres... sin por ello tener que ocupar algún amarre de pago y perjudicar tanto a los clientes pagantes como a la propia empresa. En realidad, es todo muy sencillo: como ya decía, cuanto más se ofrece, más se exige. Si un año se delimita el servicio del agua a X amarres contados, y al siguiente se amplía a 2 * X, los clientes seguirán preguntando que por qué no pueden ocupar los amarres Z e Y que están libres y nadie está haciendo uso de ellos... cuando a la hora de la verdad llega el cliente y como todo dios se ha bajado alegremente del barco tienes un marrón del carajo. En fin, historias para no dormir. |
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#4
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Quería editar, pero pongo un apéndice:
Evidentemente, cuando viene castaña de la ostia, aceptamos a todo el mundo, sin excepciones. Sí, abarloamos barcos por doquier hasta el punto de que muchos clientes no podrían ni salir de sus amarres... pero en casos de necesidad, nosotros estamos a lo que toca; del mismo modo, cuando alguien nos llama con emergencia gorda y no tenemos amarre lo dejamos bien claro: sacamos el barco del agua con el travelift a cualquier hora... porque físicamente no hay sitio para dejar el barco amarrado en el puerto (y, hasta la fecha, todo el mundo que tenía "emergencia severa" ha decidido que no era tan severa y podían fondearse, para que veáis cómo está el patio por aquí). En serio, hasta a las 3:00 de la madrugada hacemos venir al gruista para sacar un barco si fuera menester, pero es que urgencias "reales" no son ni el 1% de las peticiones que tenemos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a marinerodepuerto | ||
Miahpaih (19-09-2012) | ||
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#5
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¡¡¡Salud!!
Editado por JavierAV en 15-09-2012 a las 01:38. |
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#6
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Cita:
Un barco (una embarcacion) de recreo que entra en una marina o un puerto deportivo tiene derecho a amarrarse al muelle de espera, para solicitar servicios. Mirate los multiples reglamentos, generalmente de caracter autonomico, de muchos puertos deportivos Y si hay riesgo para la vida ahi fuera, esta obligada a dar refugio..., contra lo que dice ese decreto para buques de mas de 300 TRB Por otro lado de verdad me dejais alucinado... ¿donde veis el problema de entrar, amarrar provisionalmente, informarse en primera persona en Capitania del puerto y actuar en consecuencia...? De verdad de evrdad... alucinado me dejais...., que hableis de solidaridad entre "marinos" y recrimineis que alguien entre amarre provisionalmente en un sitio que no molesta (sitio que en TODOS los puerto existe), vayas a Capitania, y te vayas si no te pueden acoger... solidaridad entre "marinos" es eso, es facilitar las cosas, no el pretender que llames por radio, como si fueses un apestado, (o tu barco estuviera en cuarentena) y que no te den la opcion ni de entrar a puerto provisionalmente... La verdad, eso que predicais se aleja mucho de lo que tradicionalmente se espera de los "marinos" (lo de marinos lo entrecomillo porque eso de llamarnos a nosotros mismos "marinos" no me gusta nada) Editado por Keith11 en 14-09-2012 a las 00:07. |
| 5 Cofrades agradecieron a Keith11 este mensaje: | ||
astrolabio68 (14-09-2012), Bacterio (15-09-2012), guitxem (14-09-2012), J.R. (14-09-2012), kiqu (14-09-2012) | ||
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#7
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Un puerto deportivo club náutico o similar no es un servicio público al que todo el mundo tiene derecho, más bien es una instalación privada cuyo fin principal es el ánimo de lucro. Ese derecho que citas no existe , aunque en caso de emergencia sí que estén obligados a acogerte
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#8
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Cita:
No tienes derecho a que obligadamente te den servicio (servicio de amarre, de travel, de agua, o incluso de combustible... aunque eso ultimo es hasta discutible, segun el caso), pero la navegacion por las darsenas es publica, y el ser atendido por capitania es un derecho. O sea, el amarrarte en el lugar establecido para eso (que debe tenerlo), para desembarcar provisonalmente sin hacer uso de ningun servicio SI ES UN DERECHO Lo privado de los puertos deportivos, como bien dices son las instalaciones, pero no las infrastructuras. Esas son publicas |
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#9
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Cita:
Respecto a la titularidad pública, vuelves a equivocarte ya que lo único que es público es la costa sobre la que está ubicado pero las instalaciones e infraestructuras pertenecen al puerto mientras dure la concesión |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Mariate (14-09-2012) | ||
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#10
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[quote=[B]Keith11[/b];1360496]Ese decreto SOLO se aplica a buques, no a embarcaciones... buques que ademas han de tener mas de 300 TRB... en barcos d eese porte tiene su logica, pues un acciente en el interior del puerto puede ser peor que mantenerse fuera (pero atendido)
Un barco (una embarcacion) de recreo que entra en una marina o un puerto deportivo tiene derecho a amarrarse al muelle de espera, para solicitar servicios. Mirate los multiples reglamentos, generalmente de caracter autonomico, de muchos puertos deportivos quote] ___________ Lo siento, pero me parece que -desafortunadamente (*)- Keith11 no tienes razón. Incluye embarcaciones de recreo. Hay que leer todo lo que dice la norma: Art. 2.-3. Los buques de pesca, históricos o de época, y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25. ....... Artículo 21. Autorización de la entrada de un buque en un lugar de refugio. 1. La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio (*) Yo estoy completamente de acuerdo contigo en que los puertos deberían tener la obligación de prestar refugio en caso necesario, pero me temo que, desde el caso del Prestige, la administración se ha autoexcluido de esa obligación. No me malinterpretes. En lo esencial, opinamos exactamente lo mismo, salvo por la interpretación de las leyes y reglamentos de puertos... ![]() ![]()
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 14-09-2012 a las 19:12. |
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#11
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Ah! para aquellos que piensen que un puerto es un espacio "público"..., un par de aclaraciones:
1.- Un puerto, como toda la costa, hasta la linde correspondiente, es Dominio Público Maítimo Terrestre (DPMT), efectivamente. Pero eso no quiere decir que su uso siempre sea público. 2.- Una concesión es por definición una reserva de uso privativo del dominio público. La titularidad (propiedad) es pública pero el uso en concesión (derecho temporal a disfrutar de ella de forma privativa), no! Un embarcadero público y hasta un puerto municipal o del Estado, seguramente sí pueden considerarse -generalmente- espacios públicos de uso público (en las partes que no esté expresamente restringido ese uso), pero una concesión no es como la calle, que cualquiera puede pasear por ella libremente. O mejor dicho, sería como la parte de la calle en la que un bar paga una licencia (figura más precaria que la concesión) por la ocupación de ese espacio que hace con las mesas de su terraza. A nadie se le ocurriría sentarse en una mesa de la terraza de un bar y exigir que le permitan estar allí, sin consumir nada, solamente porque está cansado. Ese bar está pagando por el derecho a explotar de forma privativa el domino público y la ley y las ordenanzas están de su parte... Si estás cansado y no quieres pagar nada, seguramente optarás por un banco público...! ![]() Lamentablemente, grandes zonas de nuestra costa sólo cuentan con instalaciones portuarias y fondeos en régimen de concesión; pero no olvidemos que es la vía que a la dministración le resulta más económica para dotarse de esas infaestructuras (muy costosas, por cierto). Cuando decimos que no es de recibo que unos "señoritos" (refiriéndose a los concesionarios) disfruten de los puertos de forma privada... no se está entendiendo que es la propia administración la que fomenta que determinadas personas con posibles, sufraguen una obra que en 20 ó 25 años pasará a titularidad pública (o sea, a ser propiedad de todos los ciudadanos). Me parece que, realmente, todos los ciudadanos hacemos un gran negocio cuando unos determinados particulares pagan todos los gastos de hacer un puerto, que en 25 años será totalemnte público ¡O no!, pero entonces tendrán que volver a pagar a la administración por el disfrute de ese derecho. Conclusión: los beneficiados somos todos los ciudadanos. Así se hacen parkings, polideportivos, mercados municipales... Es decir que la figura de la concesión es una de las más explotadas por la administración para gestionar privadamente servicios públicos (otro nuevo concepto ;-)). Así, los puertos son servicios públicos que se prestan en el dominio público, pero mucas veces gestionados privadamente (en régimen de concesión o uso privativo). El que un puerto sea gestionado de forma directa por una administración (servicio público en dominio público con gestión pública) o en régimen de concesión, lo decide en última instancia la administración... Lamento el tocho, pero es que en este post he leido demasiadas afirmaciones sobre "derechos" que me ponen los pelos de punta... ![]() ![]()
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Iñaki |
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#12
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Cita:
pero donde pone las mesa es la calle, que es de todos, y ahora no puedes ocupar tu ese trozo de calle porque el antes ya ha puesto SU mesa Editado por Keith11 en 14-09-2012 a las 21:59. |
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#13
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Me comí todo el hilo
Y mas allá de los hechos que no he visto pero que doy por cierto, mi conclusión es que el título del hilo está muy bien puesto![]()
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@XeneiSailor https://www.instagram.com/xeneisailor/ No envidies mi progreso... Sin valorar mi esfuerzo
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#14
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[quote=Iñaki/Sinvergüen;1360881]
Cita:
y dice embarcaciones de recreo de 45 m (o sea 133 pies de eslora) PERO SIEMPRE DE MAS DE 300 TRB (segun el articulo2 de la misma ley)... que las hay!!... porque en el articulo anterior lo dice bien claro: esa ley se aplica a barcos de mas de 300 de TRB Ademas, creo que mas alla de 20 m d eslora ya no es embarcacion, sino buque...¿no? hablo de memoria!! Los barcos de menos de 300 TRB estan fuera de esa ley |
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#15
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[quote=Keith11;1360974]
Cita:
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta. 2. No será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, a los buques afectos a la defensa nacional u otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no comercial. 3. Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25. 4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo a bordo de los buques y el combustible para uso propio en cantidades inferiores a 5000 toneladas. Artículo 3. Definiciones. A efectos de este real decreto, se entenderá por: a) Instrumentos internacionales pertinentes: los instrumentos siguientes que estuvieren en vigor el 27 de junio de 2002: 1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de 1973, y su Protocolo de 1978. 2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los protocolos y enmiendas correspondientes. 3.º El Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 1969. 4.º El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Protocolo de 1973 relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos. 5.º Convenio SAR: el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979. 6.º Código IGS: el Código internacional de gestión de la seguridad. 7.º Código IMDG: el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas. 8.º Código CIQ: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel. 9.º Código CIG: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel. 10.º Código BC: el Código de la OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel. 11.º Código CNI: el Código de la OMI para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad en cargas a bordo de los buques. 12.º Resolución A 851(20) de la OMI: la Resolución 851(20) de la Organización Marítima Internacional titulada "Principios generales para los sistemas de notificación de buques y requisitos de notificación de buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar". b) Operador: el propietario o armador del buque. c) Salvadores: compañía contratada por el operador o por la empresa naviera para tratar de salvar el buque y la carga. d) Agente: el consignatario del buque y, en general, toda persona encargada o autorizada para entregar información en nombre del operador del buque. e) Expedidor: toda persona física o jurídica que haya celebrado o en cuyo nombre o por cuya cuenta se haya celebrado con un transportista un contrato de transporte de mercancías por mar. f) Empresario o empresa naviera: la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a su explotación, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales. g) Buque: todos los buques o embarcaciones que naveguen por mar. Está claro:El ámbito subjetivo alcanza a los cuatro supuestos del art.2,No sólo al 2.1 (buques de más de 300 toneladas).Y el 2.3,se refiere a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros.En este caso,se reduce el ámbito objetivo a los artículos 17 a 25. Por otro lado,dada la definición de buque consignada en el art.3 g),cuando se refiere a buque,se está refiriendo igualmente a embarcación. Iñaki:Aprobado. |
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#16
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Iñaki, no pierdas más el tiempo, no hay más sordo que quién no quiere "entender".
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Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/ |
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#17
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Cita:
a un mercante de mas de 300 TRB si se aplica a mi barco tambien, ya que es una embarcacion de recreo de 10 m pero a un mercante (que no es de recreo, ni de pesca, ni historico) de menos de 300 TRB NO SE LE APLICA No tiene sentido... y es que para mi no son condiciones excluyentes una de la otra sino concurrentes A todo barco de mas de 300 TRB se le aplica la totalidad de la ley, pero aquellos que sean pesqueros, historicos o de recreo de menos de 45 m de eslora (pero que sean de mas de 300 TRB) solo se les aplica los articulos 17 a 25... por su condicion de barcos NO MERCANTES... los riesgos de contaminacion, las cuestiones del MARPOL, son menos criticas en esos barcos, aunque tengan mas de 300TRB a mi modo de ver Editado por Keith11 en 14-09-2012 a las 22:48. |
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#18
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Tergiversas el texto legal:Cuando la norma define el ámbito subjetivo lo realiza mediante la descripción de cuatro apartados.No debes efectuar una lectura del art.2 mezclando los distintos (y diferentes) supuestos contemplados en cada uno de los cuatro subapartados:Un apartado se refiere a buques de arqueo superior a 300TRB y otro a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros,sín que la norma,condicione este ambito a que dicha embarcación de recreo de eslora inferior a 45 metros tenga un arqueo bruto superior a 300 TRB.
Ahora bien,si la cuestión fuera determinar cual es la razón por la cual el legislador se refiere precisamente a buques de arqueo superior a 300 TRB,probablemnte el thema este relacionado con las atribuciones de los títulos profesionales y a la distinción entre Patrón de Altura, Patrón de Litoral y Patrón de Tráfico Interior: Siendo que el Patrón de Altura, que debe estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y haber cumplido las prácticas pertinentes (entre otros requisitos), podrá ejercer de patrón en buques de arqueo igual o inferior a 1.600 TRB que no sean de pasaje, y en buques de pasaje de un arqueo igual o inferior a 300 TRB y con un máximo de 250 pasajeros (a un máx.de 60 millas.) Es decir,el límite cuantitativo en cuanto al arqueo bruto posiblemnte viene dado por los límites de las atribuciones del patrón de altura respecto a buques de pasaje.Este es un criterio muy utilizado en la normativa de derecho marítimo y en el código de comercio,que con las Directivas cada vez va perdiendo mayor alcance.Así por ejemplo,las obligaciones de instalar un AIS,vieen dadas por límites de arqueo bruto,que a su vez vienen condicionadas por atribuciones del propio título. Por último,la aparente incongruencia que señalas respecto a la identidad de exigencia entre el buque de arqueo superior a 300 TRB y un barquito de recreo de 10 metros,no es tal:Al barquito se le aplica,sólo y exclusivamente,los apartados 17 al 25,no toda la norma. Keith:Aprobado justito,pero merecedor del aprobado toda vez que es quien nos ha iluminado con la existencia de la norma. . |
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#19
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[quote=vent;1360999]
Cita:
Y menos mal que era solo una paella que si se le antoja una mariscada, terminamos reformando la constitución ![]() |
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