La Taberna del Puerto Cleansailing
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Antiguo 15-09-2012, 00:02
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Predeterminado Re: Llafrnc Puerto Problematico

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Tergiversas el texto legal:Cuando la norma define el ámbito subjetivo lo realiza mediante la descripción de cuatro apartados.No debes efectuar una lectura del art.2 mezclando los distintos (y diferentes) supuestos contemplados en cada uno de los cuatro subapartados:Un apartado se refiere a buques de arqueo superior a 300TRB y otro a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros,sín que la norma,condicione este ambito a que dicha embarcación de recreo de eslora inferior a 45 metros tenga un arqueo bruto superior a 300 TRB.

Ahora bien,si la cuestión fuera determinar cual es la razón por la cual el legislador se refiere precisamente a buques de arqueo superior a 300 TRB,probablemnte el thema este relacionado con las atribuciones de los títulos profesionales y a la distinción entre Patrón de Altura, Patrón de Litoral y Patrón de Tráfico Interior:
Siendo que el Patrón de Altura, que debe estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte
Marítimo y haber cumplido las prácticas pertinentes (entre otros
requisitos), podrá ejercer de patrón en buques de arqueo igual o inferior a
1.600 TRB que no sean de pasaje, y en buques de pasaje de un arqueo
igual o inferior a 300 TRB y con un máximo de 250 pasajeros (a un máx.de 60 millas.)

Es decir,el límite cuantitativo en cuanto al arqueo bruto posiblemnte viene dado por los límites de las atribuciones del patrón de altura respecto a buques de pasaje.Este es un criterio muy utilizado en la normativa de derecho marítimo y en el código de comercio,que con las Directivas cada vez va perdiendo mayor alcance.Así por ejemplo,las obligaciones de instalar un AIS,vieen dadas por límites de arqueo bruto,que a su vez vienen condicionadas por atribuciones del propio título.

Por último,la aparente incongruencia que señalas respecto a la identidad de exigencia entre el buque de arqueo superior a 300 TRB y un barquito de recreo de 10 metros,no es tal:Al barquito se le aplica,sólo y exclusivamente,los apartados 17 al 25,no toda la norma.

Keith:Aprobado justito,pero merecedor del aprobado toda vez que es quien nos ha iluminado con la existencia de la norma.



.
O sea, que segun tu interpretacion de esa Ley al barco mercante, (por ejemplo una pequeña draga perteneciente a un grupo constructor... Dragados, por ejemplo) de menos de 300 TRB no se le aplica, porque no pertenece a ninguna de las clasificaciones descritas en ese articulo 2, sin embargo a mi barquito de vela de 10 m si se le aplica, aunque sea solo los articulos 17 a 25

Porque los mercantes de 300 TRB estan fuera de la norma, no?... no los recoje en ningun lado... ni tan siquiera se les aplica los articulos 17 a 25

No me negaras que no tiene ni pies ni cabeza...

Esa Ley es una ley que ha dado muchas vueltas interpretativas, y como bien dicen por ahi aparecio por lo del Prestige (noviembre de 2003, y la Ley es de febrero de 2004)

Editado por Keith11 en 15-09-2012 a las 00:12.
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  #2  
Antiguo 15-09-2012, 00:15
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Predeterminado Re: Llafrnc Puerto Problematico

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Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
O sea, que segun tu interpretacion de esa Ley al barco mercante, (por ejemplo una pequeña draga perteneciente a un grupo constructor... Dragados, por ejemplo) de menos de 300 TRB no se le aplica, porque no pertenece a ninguna de las clasificaciones descritas en ese articulo 2, sin embargo a mi barquito de vela de 10 m si se le aplica, aunque sea los articulos 17 a 25

Porque los mercantes de 300 TRB estan fuera de la norma, no?... no los recoje en ningun lado... ni tan siquiera se les aplica los articulos 17 a 25

No me negaras que no tiene ni pies ni cabeza...

Esa Ley es una ley que ha dado muchas vueltas interpretativas, y como bien dicen por ahi aparecio por lo del Prestige (noviembre de 2003, y la Ley es de febrero de 2004)

Lo de que el motivo de sacar esta ley fue lo del Prestige es claro...
Lo que ya no está tan clara es la enrevesada legislación que nos afecta cada día.

para mí la interpretación es clara:

-Buques de 300TRB y más están afectos a todo el RD.
-Embarcaciones de menos de 45 mts. etc, etc... sólo afectos a los artículos 17 al 25.

Que pueda parecer o pueda ser absurdo, no te lo discuto, en absoluto.

Bienvenidas esas Jarras fresquitas de cerveza!!!
__________________
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  #3  
Antiguo 15-09-2012, 00:29
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Predeterminado Re: Llafrnc Puerto Problematico

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Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Lo de que el motivo de sacar esta ley fue lo del Prestige es claro...
Lo que ya no está tan clara es la enrevesada legislación que nos afecta cada día.

para mí la interpretación es clara:

-Buques de 300TRB y más están afectos a todo el RD.
-Embarcaciones de menos de 45 mts. etc, etc... sólo afectos a los artículos 17 al 25.

Que pueda parecer o pueda ser absurdo, no te lo discuto, en absoluto.

Bienvenidas esas Jarras fresquitas de cerveza!!!
Pues para mi la interpretacion tambien es clara:

-En general, buques de 300TRB y más, están afectos a todo el RD.
-Sin embargo, en el caso particular de buques de mas de 300TRB, pero que sean pesqueros, historicos o de recreo de menos de 45 m de eslora, solo se les aplica los articulos 17 a 25
-Buques de menos de 300 TRB sea cual sea su condicion, no estan afectados por dicha ley

Por tanto mi barquito, de menos de 300 TRB, no se ve afectado por esa Ley, y a lo que ibamos en los origenes de post, entiendo que por no estar sometido a dicha ley TODO PUERTO SI ESTA OBLIGADO A DARME REFUGIO.

Ademas la definicion de zona de navegacion 5 y 6, estableciendo un radio (o margen si es una playa) de 5 o 2 millas respectivamente de un REFUGIO (y un puerto lo es) o playa accesible, lo acaba de redondear...

No tiene sentido que estes despachado legalmente en zona 6 y en caso de necesidad acudas al refugio del que distas menos de 2 millas y te puedan impedir, con derecho, el acceso al mismo
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  #4  
Antiguo 15-09-2012, 00:56
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Pues para mi la interpretacion tambien es clara:

-En general, buques de 300TRB y más, están afectos a todo el RD.
-Sin embargo, en el caso particular de buques de mas de 300TRB, pero que sean pesqueros, historicos o de recreo de menos de 45 m de eslora, solo se les aplica los articulos 17 a 25
-Buques de menos de 300 TRB sea cual sea su condicion, no estan afectados por dicha ley

Por tanto mi barquito, de menos de 300 TRB, no se ve afectado por esa Ley, y a lo que ibamos en los origenes de post, entiendo que por no estar sometido a dicha ley TODO PUERTO SI ESTA OBLIGADO A DARME REFUGIO
Lo siento pero creo que tu interpretación no es correcta. Aunque a mi me gustaría que tuvieses La razón.
Este antro no tiene asesoría jurídica?
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  #5  
Antiguo 15-09-2012, 01:00
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Predeterminado Re: Llafrnc Puerto Problematico

Por supuesto que cualquiera esta obligado a darte refugio si a tu parecer las condiciones de navegación suponen un riesgo para tu integridad,es que en otro caso,se trataría de un flagrante delito de denegación de auxilio del Código Penal.

Ahora bien,no digas que esta es la cuestión de origen del post....que el supuesto nada tiene que ver con una situación de riesgo que precise de auxilio.....
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  #6  
Antiguo 15-09-2012, 08:45
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Ahora bien,no digas que esta es la cuestión de origen del post....que el supuesto nada tiene que ver con una situación de riesgo que precise de auxilio.....
Bueno ya, pero el cofrade La Rata, al menos tal como lo cuenta, tampoco entro a echarle morro y a metese en el amarre B24 (por decir algo) por la cara, que en ese momento vio que estaba vacio... Eso seria reprobable, muy reprobable... El cofrade simplemente trato de amarrarse provisionalmente en un punto de amarre de espera, para dirigirse a las oficinas y hablar con alguien... Eso nunca de la vida puede ser censurable, por favor!!
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  #7  
Antiguo 15-09-2012, 09:21
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Predeterminado Re: Llafrnc Puerto Problematico

Da igual si es privado, publico, concertado, o pirata el puerto. A nadie se le puede tratar así sin haber provocación insultos ni nada parecido por parte del cofrade.
El tema del amarre, el barco, la meteo y lo que queráis es totalmente secundario.
Estamos intentando justificar en algunos post un intento de agresión?
Y desamarrar un barco con una mujer y un niño pequeño dentro?
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  #8  
Antiguo 15-09-2012, 21:00
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Bueno ya, pero el cofrade La Rata, al menos tal como lo cuenta, tampoco entro a echarle morro y a metese en el amarre B24 (por decir algo) por la cara, que en ese momento vio que estaba vacio... Eso seria reprobable, muy reprobable... El cofrade simplemente trato de amarrarse provisionalmente en un punto de amarre de espera, para dirigirse a las oficinas y hablar con alguien... Eso nunca de la vida puede ser censurable, por favor!!
yo también opino que este es el punto.
Pero bueno para cuando la KDD Tabernaria en la gasolinera de este puerto
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No envidies mi progreso...
Sin valorar mi esfuerzo
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xeneise
Miahpaih (19-09-2012)
  #9  
Antiguo 16-09-2012, 16:18
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holaaaaaa paseando por peñiscola , adivinad a quien me encontre ja ja ja , o sea que con el acojone pasa de la taberna,
salut kiqu
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Editado por kiqu en 24-10-2012 a las 18:59.
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