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  #1  
Antiguo 24-09-2012, 16:14
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El viejo navegante
 
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Predeterminado Re: pistola de señales multifuncion

Yo es lo que creo...siempre la he tenido escondida porque no estaba permitida ya que si disparas a una persona con esa arma la atraviesas sin ningun problema...la llevo porque es muy facil de usar las bengalas y ademas es un arma de disuacion...
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  #2  
Antiguo 24-09-2012, 19:56
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Predeterminado Re: pistola de señales multifuncion

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Yo es lo que creo...siempre la he tenido escondida porque no estaba permitida ya que si disparas a una persona con esa arma la atraviesas sin ningun problema...la llevo porque es muy facil de usar las bengalas y ademas es un arma de disuacion...
Y donde se compran los cartuchos? Yo estoy en las mismas que tu.
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Vaea
S 13° 51' 49 W 171° 46'

Under the wide and starry sky,
Dig the grave and let me lie.
Glad did I live and gladly die,
And I laid me down with a will.
This be the verse you grave for me
Here he lies where he longed to be;
Home is the sailor, home from sea,
And the hunter home from the hill.
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  #3  
Antiguo 24-09-2012, 20:14
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Predeterminado Re: pistola de señales multifuncion

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Y donde se compran los cartuchos? Yo estoy en las mismas que tu.
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  #4  
Antiguo 24-09-2012, 20:31
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Pirata
 
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Predeterminado Re: pistola de señales multifuncion

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Hola Nefta, tienes un privado (de otro asunto)
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  #5  
Antiguo 24-09-2012, 20:36
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Predeterminado Re: pistola de señales multifuncion

Me gusta aprender en La Taberna.

Yo hasta hoy también creía que estaba prohibido su uso pero se debe a que mis consultas han sido hacia el uso de bengalas de señalización, nunca como lanzadera de una eslinga.

Yo para ese menester (más limitado, lógicamente) y aunque cause cierta risa, llevo este artefacto.



Se coloca la punta de la eslinga (con nudo de puño de mono) en la cuna de cuero, se tensa bien, y en alguna ocasión hemos acertado en la bañera del barco acompañante cuando hemos hecho pruebas. Luego ya sabéis. Una driza fina lleva a otra mayor... y abarloarse.

El alcance, estando sano el tirachinas (tiraeslingas) y fuerte el lanzador, supera los 25 metros si la línea es fina.

Es la versión barata de este invento.
Aaaaaaaaaaaadiós.
Muy buen aporte, Amelius, ya voy a enredar, ya...
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  #6  
Antiguo 24-09-2012, 21:11
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Predeterminado Re: pistola de señales multifuncion

Necesita permiso de armas. (categoria 9 , punto 3).




ART. 96. 1. LAS ARMAS DE LA 5. CATEGORIA Y DE LA 9., 1 Y 3, PRECISARAN UN PERMISO DE ARMAS QUE AUTORIZARA A ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS, CON RESIDENCIA EN ESPAÑA, MAYORES DE EDAD, PARA USAR , POSEER Y LLEVAR LAS ARMAS DE DICHAS CATEGORIAS. SU NUMERO NO EXCEDERA DE SEIS ESCOPETAS NI DE DOCE ARMAS EN TOTAL
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  #7  
Antiguo 24-09-2012, 21:18
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Predeterminado Re: pistola de señales multifuncion

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Necesita permiso de armas. (categoria 9 , punto 3).




ART. 96. 1. LAS ARMAS DE LA 5. CATEGORIA Y DE LA 9., 1 Y 3, PRECISARAN UN PERMISO DE ARMAS QUE AUTORIZARA A ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS, CON RESIDENCIA EN ESPAÑA, MAYORES DE EDAD, PARA USAR , POSEER Y LLEVAR LAS ARMAS DE DICHAS CATEGORIAS. SU NUMERO NO EXCEDERA DE SEIS ESCOPETAS NI DE DOCE ARMAS EN TOTAL
Me lo temía.....
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  #8  
Antiguo 24-09-2012, 21:25
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Predeterminado Re: pistola de señales multifuncion

donde ves que pone que es un arma?
te garantizo y aporto pruebas que se venden sin ningun problema en españa
y no se pide ni el dni
no asi los cohetes
que necesitan solo un informe del comprador, a la GC
yo e comprado una y sin mas y no tengo licencia de armas
tengo factura, y pago IVA, como todo bicho
en francia igual pero sin papeles para los "carchutos"
y en andorra idem
ciertamente no se que haria un gc si se la encuentra
pero tengo un amigo cabo mayor, que le voya preguntar
y en la empresa que las venden, fabrican de todo con polvora
y se conocen la ley bastante bien...
saludos

aa me gusta el tirachinas.. mu proffezional la submachinegun
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Amelius
Juanitu (24-09-2012)
  #9  
Antiguo 24-09-2012, 21:20
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Predeterminado Re: pistola de señales multifuncion

Aquí tenéis un resumen de lo que hay que tener en cuenta:

Séptima categoría:

1.- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

2.- Las ballestas.

3.- Las armas para lanzar cabos.

4.- Las armas de sistema Flobert.

5.- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

6.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.



Para la tenencia de las armas de las categorías 1, 2, 3, 6 y 7.1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.

Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.

Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.

1. Las armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
  1. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
  2. Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
  3. Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
  4. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
  5. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
  6. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
  7. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
  8. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
__________________
Saludos,
Carlos
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Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
(Manny Adan "in memoriam")

Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

http://inmenurecetas.webcindario.com

Editado por Kane en 24-09-2012 a las 21:33.
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  #10  
Antiguo 24-09-2012, 21:39
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Predeterminado Re: pistola de señales multifuncion

Esto es lo que esta en vigor y por tanto hay que roerlo, nos guste o no

Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

«Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
1. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor.

A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo
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Editado por P27 en 24-09-2012 a las 21:42.
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  #11  
Antiguo 24-09-2012, 22:02
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Predeterminado Re: pistola de señales multifuncion

Cita:
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Aquí tenéis un resumen de lo que hay que tener en cuenta:

Séptima categoría:

1.- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

2.- Las ballestas.

3.- Las armas para lanzar cabos.

4.- Las armas de sistema Flobert.

5.- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

6.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.



Para la tenencia de las armas de las categorías 1, 2, 3, 6 y 7.1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.

Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.

Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.

1. Las armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
  1. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
  2. Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
  3. Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
  4. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
  5. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
  6. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
  7. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
  8. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Sip, permiso tipo E
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  #12  
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Yo para ese menester (más limitado, lógicamente) y aunque cause cierta risa, llevo este artefacto.


Pues está expresamente prohibido: los tiragomas perfeccionados (a saber qué entienden por perfeccionados).
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