![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Yo es lo que creo...siempre la he tenido escondida porque no estaba permitida ya que si disparas a una persona con esa arma la atraviesas sin ningun problema...la llevo porque es muy facil de usar las bengalas y ademas es un arma de disuacion...
__________________
Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Y donde se compran los cartuchos? Yo estoy en las mismas que tu.
__________________
Vaea S 13° 51' 49 W 171° 46' Under the wide and starry sky, Dig the grave and let me lie. Glad did I live and gladly die, And I laid me down with a will. This be the verse you grave for me Here he lies where he longed to be; Home is the sailor, home from sea, And the hunter home from the hill. |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Me los traen de Andorra
__________________
Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Hola Nefta, tienes un privado (de otro asunto)
![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Me gusta aprender en La Taberna.
Yo hasta hoy también creía que estaba prohibido su uso pero se debe a que mis consultas han sido hacia el uso de bengalas de señalización, nunca como lanzadera de una eslinga. Yo para ese menester (más limitado, lógicamente) y aunque cause cierta risa, llevo este artefacto. ![]() Se coloca la punta de la eslinga (con nudo de puño de mono) en la cuna de cuero, se tensa bien, y en alguna ocasión hemos acertado en la bañera del barco acompañante cuando hemos hecho pruebas. Luego ya sabéis. Una driza fina lleva a otra mayor... y abarloarse. El alcance, estando sano el tirachinas (tiraeslingas) y fuerte el lanzador, supera los 25 metros si la línea es fina. Es la versión barata de este invento. Aaaaaaaaaaaadiós. Muy buen aporte, Amelius, ya voy a enredar, ya... ![]()
__________________
~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Necesita permiso de armas. (categoria 9 , punto 3).
ART. 96. 1. LAS ARMAS DE LA 5. CATEGORIA Y DE LA 9., 1 Y 3, PRECISARAN UN PERMISO DE ARMAS QUE AUTORIZARA A ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS, CON RESIDENCIA EN ESPAÑA, MAYORES DE EDAD, PARA USAR , POSEER Y LLEVAR LAS ARMAS DE DICHAS CATEGORIAS. SU NUMERO NO EXCEDERA DE SEIS ESCOPETAS NI DE DOCE ARMAS EN TOTAL |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
|
#8
|
||||
|
||||
|
donde ves que pone que es un arma?
te garantizo y aporto pruebas que se venden sin ningun problema en españa y no se pide ni el dni no asi los cohetes que necesitan solo un informe del comprador, a la GC yo e comprado una y sin mas y no tengo licencia de armas tengo factura, y pago IVA, como todo bicho en francia igual pero sin papeles para los "carchutos" y en andorra idem ciertamente no se que haria un gc si se la encuentra pero tengo un amigo cabo mayor, que le voya preguntar y en la empresa que las venden, fabrican de todo con polvora y se conocen la ley bastante bien... saludos aa me gusta el tirachinas.. mu proffezional la submachinegun |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Amelius | ||
Juanitu (24-09-2012) | ||
|
#9
|
||||
|
||||
|
Aquí tenéis un resumen de lo que hay que tener en cuenta:
Séptima categoría: 1.- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo. 2.- Las ballestas. 3.- Las armas para lanzar cabos. 4.- Las armas de sistema Flobert. 5.- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. 6.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas. Para la tenencia de las armas de las categorías 1, 2, 3, 6 y 7.1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina. 2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte. Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E. 1. Las armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
__________________
Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com Editado por Kane en 24-09-2012 a las 21:33. |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Esto es lo que esta en vigor y por tanto hay que roerlo, nos guste o no
Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero «Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por: 1. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor. A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo
__________________
Barra libre para todos
Editado por P27 en 24-09-2012 a las 21:42. |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Pues está expresamente prohibido: los tiragomas perfeccionados (a saber qué entienden por perfeccionados).
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|