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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Lo cierto esque no he entendido muy bien eso de que te puedes pasar de las 12 millas, pero como los españoles somos tan dados a pasarnos las normas por el arco del triunfo...(o eso dicen...)
Lo que yo creo que es un tanto abusivo (si me equivoco perdonadme, pues hablo desde la ignorancia) es que gente que sabe navegar de sobra y de toda la vida no pueda ir más allá por el hecho de no tener el CY...¿de qué sirven los títulos si sabes navegar? ¿para embolsarse lo que se embolsan las escuelas naúticas por ello? Evidentemente tiene que haber una regulación, pero el límite de millas por cada título me parece una completa gilipollez...¿qué va a pasar si te pasas del límite? ¿te va a comer una serpiente marina?...si te pasas del límite la responsabilidad es tuya, pues tú has decidido voluntariamente hacer esa travesía y si te pasa algo para eso están los seguros...
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"No todos los tesoros son de oro y plata, amigo..." |
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#2
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me refería a que si sobrepasas ese limite (no permitido en el PER)
la guardia civil no puede pillarte ya que no tiene jurisdicción en aguas que sobrepasen las 12 millas ![]() ![]() otra cosa seria que volvieses y justo en ese momento te pillase ![]() ![]() pero para cruzar oceanos e ir a otros paises no te piden titulos, pero ojo te recuerdo que el seguro no te lo cubre al no ser CY. suerte!! ![]() |
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#3
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Por una parte hay jurisdicción sobre embarcaciones de la propia bandera...en cualquier parte.
Por otra, hay una figura denominada "derecho de persecución" que invalida completamente aquello que se ve en tantas películas de ir detras de un barco y cesar la persecución porque ha salido de aguas jurisdiccionales. Además, hay otras figuras legales como la que failitan el abordaje y captura en mitad del Atlántico por parte de los Geos, de buques que trafican con narcóticos.... ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#4
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Extraído del manual de derecho marítimo (Gabaldón y Soroa):
"Efectivamente, el sentido común hace pensar que algunas funciones propias del capitán del buque mercante como las públicas, motivadas por el aislamiento de la comunidad navegante, o las comerciales, motivadas por la navegación empresarial, carecen de sentido en el caso de los patrones de pequeñas embarcaciones de interior, o en el de patrones de embarcaciones deportivas. En este último caso no se podría ni tan siquiera hablar de poder de mando, sino de una persona habilitada para el manejo de la embarcación, ya que no se dan las circunstancias (autarquía, independencia o confluencia de intereses) en las que se forjó la figura del capitán." |
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#5
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Ya se ha comentado muchas veces.
¿Puedes dar la vuelta al mundo con PER? por supuesto. Y sin PER ¿Te para la GC en mitad del Pacífico? No. NO están. ¿Entonces? pues que si te pasa algo tu seguro, español, de barco español y patrón español, sujeto a leyes españolas, sencillamente, no te cubre. ¿ Por qué a un guiri en idénticas condiciones no le pasa nada? porque su país y el de bandera de su barco está sujeto a otras leyes, y sí les permiten dar la vuelta al mundo sólo con título de propiedad y seguro, seguro que sí le cubre. Esa es la diferencia Mala leche vivir en un país "distinto" pero es así. |
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#6
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Cita:
Cita:
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#7
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Nadie dijo que el límite sean 12 millas para la GC. Eso es para los PER.
La GC tiene como límite las aguas territoriales, que son 200 millas. No van todas sus embarcaciones, sino sólo esas que tienen enormes, que en concreto, se pueden ver por Almería. No obstante, más de 200 millas cualquiera va con su barquito la la la feliz como una perdiz. Y da la vuelta al mundo, siete veces si quiere.. Y en NINGÚN PUERTO LE PIDEN TITULACIÓN, porque no se le pide a nadie del mundo mundial, porque eso no existe en ningún lugar más que aquí. SÓLO que si pasa algo, tu seguro, español, no te cubre. Porque estamos cogidos de los huevos con el temita PNB, PER, PY y CY. Y lo que se ha comentado de "no vale para nada CY", pues hombre, depende de cómo lo mires. Hemos reconocido miles de veces muchos capitanes que conocemos PNB, PER y PY que navegan mil veces mejor y saben más. Eso es así. Pero no deja de ser un curso muy bonito e instructivo, aunque duro. Y como al final tenemos que entrar TODOS POR EL ARO de la reglamentación española si queremos, o soñamos, con navegar lejos, pues entiendo que, lamentablemente, antes o después hay que sacarlo. Sólo eso, nada más, no que sepamos más o seamos más chulos. A partir de ahí, "no vale para nada" " es una estupidez" o no sé qué razonamientos, pues todos respetables, pero hay que sacarlo antes o después si quires ir lejos. Que sí. Que sólo por ser español. Y OJO, no olvidéis que el barco también tiene que "pasar su examen", tiene que estar en zona 1 = talegos, revisiones e historias. Lo que nadie ha preguntado es "yo me marcho con mi título de los cojones y mi ITB zona 1 de los cojones, y marcho años y años por ahí, y obviamente, ambos caducan. ¿entonces qué pasa? " Esa es la pregunta del millón de dólares. Si tu barco está por ahí ¿quién le pasa la ITB ?¿quién te manda por correo la renovación del carnet de los cojones ? Pregunta curiosa... sí.... sin duda.... Ningún guiri ni se lo plantea. No lo necesita. Pero ¡amigo ¡ nosotros sí tenemos que planterlo Así que estando 6 años por ahí, ya por Nueva Zelenada, colega, date la vuelta que tienes que pasar ITB, título y no sé qué.... A-CO-JO-NAN-TE ande vivimos ¡¡¡¡ ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a ENRICACION este mensaje: | ||
LordNelson (08-10-2012), xus (07-10-2012) | ||
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#8
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Cita:
Pues parece ser que a veces van mas allá de las 12'. ![]() ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#9
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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