Cita:
Originalmente publicado por Nonick
Art. 7 de la Orden Ministerial FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (BOE 12 de mayo de 2003)
Artículo 7. Chalecos salvavidas.
1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1
llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona
autorizada, más un 10% del total.
2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas
2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por
persona autorizada.
3. Se proveerán chalecos salvavidas para el 100%
de niños a bordo.
4. Los chalecos salvavidas inflables serán revisados
anualmente en una Estación de servicio autorizada.
5. Los chalecos salvavidas podrán ser de tipo:
(...)
Pues si es cierto.
Al margen de que todos nos equivocamos y las cosas se pueden decir de muchas maneras.
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Y no te olvides que deberán ser los adecuados para cada persona, o sea, que si hay niños a bordo, los chalecos deberán ser los adecuados para ellos, no valen los de adulto para niños.
