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#1
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Buenos días y unos cafés con gotas para los madrugadores.
Como algunos ya sabéis, estoy en proceso de compra de un barquito de segunda mano y, como el presupuesto es limitado, tengo que tener en cuenta todo lo que hay que pagar para no pasarme ni un pelo. De ahí mi duda: Alguien me puede aclarar cual es el porcentaje que hay que pagar por este impuesto en la Comunidad Valenciana?. En unos casos (gestor náutico) me aseguran que es el 4% del valor declarado en factura o, en su defecto, del valor que aparecen en las tablas publicadas por Hacienda con su correspondiente corrección en función de los años de antigüedad del barco. (Por cierto, el modelo que estoy mirando, no aparece en las tablas y no sé sobre que base mirar). En otros casos (otros gestores), me dicen que en esta comunidad, este Impto. supone el 8% calculado sobre esos mismos valores. Como la diferencia es sustancial, me gustaría tenerlo claro. ![]() Alguien ha hecho alguna operación reciente y tiene los datos correctos? ![]() porque en función de este coste, me tendría que decidir por un barco u otro.Saludos |
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#2
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El % del IPT varia en cada comunidad.
Tienes de ver cual es el % que se aplica en tu comunidad de residencia fiscal.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
El problema es que en esta Comunidad, unos que se llaman gestores me aseguran que es el 4%, y otros, que dicen que también son gestores, me dicen que el 8%. Está claro que uno de los dos grupos, no tiene ni p..a idea. Y me gustaría saber cual de los dos es, para no encargarles ninguna gestión nunca.Además, el barco que estoy mirando no aparece en las tablas y no se cual es el valor a aplicar ![]() No hay nadie de esta Comunidad que haya hecho una operación de compraventa este año y me lo pueda aclarar? Por lo menos lo del porcentaje.Mientras salgo de dudas, unas ronditas para el personal ![]() Saludos |
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#5
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Nada como consultar en San Google...
Hay que currárselo un poquito... Y hasta una llamada por teléfono a las oficinas de la Hacienda valenciana, seguro que te habría arrojado luz y no pasarías tanta zozobra... ![]() Para bienes muebles (en este caso transmisión de embarcaciones de segunda mano), es el 4%: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=12: Cita:
Por cierto, la base imponible (la base sobre la que aplicar el 4%) dice que es: Cita:
Aunque lo del valor real, es para escribir un libro. Pero si el 4% del precio que tengas en contrato o lo que firmes no es mucho importe, yo no haría mucha bulla y liquidaría sobre ello. Dejarlo pacífico. Por cierto, en tu primer mensaje decías: Cita:
Si te lo vende un empresario, aunque sea de segunda mano, aplicará IVA, ya sea por el régimen general ya sea por el REBU (Régimen Especial, de IVA, de Bienes Usados). Si es así, la venta se sujeta a IVA Y NO PAGAS IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP). Aunque puede que te digan que lo tienes que liquidar como no sujeto al ITP, si es que en Capitanía no te admiten la factura del vendedor. Que deberían, pero a veces, se quieren curar en salud y te piden que lo presentes a la Hacienda, como no sujeto al ITP, para que sea ésta la que de "visto bueno" a la operación. Si con "factura" te refieres a un contrato de compraventa entre particulares, ahí sí se paga ITP, pues no interviene el IVA. Espero haber sido claro, aunque sea largo... ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 15-10-2012 a las 18:30. Razón: Se me había liado el mensaje... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio | ||
Tortuga Carey (16-10-2012) | ||
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#6
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Cita:
Y meter a todos en el mismo saco... ![]() Ahora, si tienes disponibilidad de tiempo (para ir a Hacienda a liquidar, para ir a Capitanía con los papeles, pasar por el banco a pagar las tasas de capitanía e ir a recoger los papeles, que a veces los dan en el acto), te diré que son trámites fáciles para hacerlos tú mismo. La decisión, tuya... ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#7
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Hola fertxi:
Si tu Comunidad Autónoma tiene la web "al dia", el barco paga el 4%, otros tipos de bienes, al 8% (desde junio) http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=12 Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706 | ||
fertxi (16-10-2012) | ||
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#8
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Si no aparece en tablas, se paga sobre el valor del contrato mediante autoliquidación.
Si la administración no está conforme con ese precio, tiene que iniciar un procedimiento "complicado" para valorar el barco, de modo que presentando un contrato con un precio "razonable" no debe haber problemas, no le merece la pena ponerse a trabajar. Saludos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706 | ||
fertxi (16-10-2012) | ||
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#9
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Muchas gracias LP706.
Yo también espero que la web esté al día, pero me extraña que en esta Comunidad hayan subido el impuesto para otras transacciones y, justamente, hayan dejado la venta de barcos con el tipo anterior. En cualquier caso, espero comprobarlo en poco tiempo y ya lo comentaré. Saludos. |
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#10
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Pásate por el PROP y coge la plantilla de contrato de compra venta que tienen ellos. Aunque también hagas otro contrato de compra-venta, firmad también ese, así no tendréis problemas. De paso, puedes preguntar todo lo que quieras, conmigo fueron muy amables.
Una vez lo tengas todo firmado, puedes pagar el impuesto allí mismo, hay un cajero dentro de la propia oficina del PROP. Una vez tramitado en el PROP, a Capitanía a por el resto de gestiones. Si tu barco no aparece en tablas, busca uno de características similares y acuérdate de aplicar la fórmula de las tablas para calcular el valor en función de la antiguedad del barco. Saludos ![]() |
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#11
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Cita:
Esto no es válido. Si tu barco no aparece ne las tablas, no puedes usar otro "parecido". (suponiendo que el precio de venta esté cerrado y es otro...) Otra cosa sería que entre en juego el follón de "valor declarado"-"valor real"-"valor comprobado" y por la diferencia no le merezca la pena a la Administración realizar una comprobación de valor e iniciar el trámite. Que no es que sea tan costoso, como sugería un cofrade, otra cosa es que si vas a iniciarlo por una diferencia a pagar de 10 o 20 euros, pues probablemente no se haga... ![]() Fertxi, creo que has pasado de mi post , probablemente por largo...Pero me parece importante aclarar a qué te referías con lo de la "factura" que hablabas en tu primer post. (más que nada por tí...) ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 16-10-2012 a las 12:36. Razón: Le he cambiado de nombre a fertxi, sorry... |
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#12
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Cita:
En cuanto al procedimiento de valoración, cuando el barco no aparece en las tablas se complica, porque la valoración tiene que hacerla un perito de la administración y ya no se podrían remitir a "precios de mercado", "valores que aparezcan en anuncios", etc, tendrían que "visitar" el barco y valorarlo. Un perito no puede hacer un dictamen de una embarcación concreta sin haberla visto. Otra cosa es que menden una "paralela" a ver si cuela. Saludos. |
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#13
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Pongo un caso concreto (¡ojala fuera real!
) para ver si hago bien los cálculos.Supongamos un HALLBERG RASSY 46 1994 (-> 18 años) con Motor de 95 CV. Busco las tablas de 2011 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2011-20471 Leo : Precios medios de EMBARCACIONES A VELA usadas durante el primer año posterior a su matriculación barco : 252.400 motor 95 CV diesel 72.12 x 50 + 42.07 x 45 = 5.499,15 Barco + motor : 257.899,15 Luego miro en el Anexo IV los porcentajes de valoración. Al ser un barco de más de 14 años el porcentaje es del 10% Es decir a nivel de impuestos el precio medio de venta sería de 25.790 euros. (10% de 257.899,15 ) ¿Son correctos mis cálculos? ![]() ¿O el precio medio de venta es directamente el que figura en la tabla? |
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#14
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Cita:
![]() ![]() Ese sería el "precio medio" de ese barco a efectos de los impuestos (ITP). Cita:
Digamos que sería el "precio medio" "a nuevo". Pero como el que dices tú tiene 18 o más, vale lo que decías más arriba. Así lo veo yo ![]() ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#15
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UNA ronda Y LAS QUE SEAN,para los taberneros,entonces?si yo me compro un hallberg rassy 352 del año 1981,con bandera alemana y me cuesta 60.000 euros iva incluido,....cuanto mas, tengo que pagar a este pais llamdo españa.vivo en galicia
pd erdonen,es que en esto de leyes no me enterourgente,gracias y unas mariscadas ![]() |
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#16
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Con permiso de Fertxi, porque le vamos a pisar el hilo, y como además, este tema traerá cola, como siempre que se habla del cóctel: bandera+barco+impuesto...
Muy breve: En las condiciones que dices (compra sujeta a IVA), si lo vas a usar en España (navegar por aguas territoriales españolas, tener en puerto español), tendrías que pagar el Impto de Matriculación. Según la famosa disposición adicional... aunque no cambies bandera o no abanderes español. Sobre el valor resultante de las tablas citadas. Tipo impositivo, creo que sigue siendo el 12%. De todas formas, cofrade, sería mejor que abras otro hilo... Transciende de lo inicialmente preguntado... ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#17
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muchas gracias
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#18
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[quote=otoio;1379546]Con permiso de Fertxi, porque le vamos a pisar el hilo, y como además, este tema traerá cola, como siempre que se habla del cóctel: bandera+barco+impuesto...
Hola Otoio: No me importa que me pisen el hilo, porque ahora ya lo tengo claro, pero estoy de acuerdo en que para un tema tan largo y espinoso, mejor ir a un par de hilos abiertos hace ya bastante y en los que se trata con bastante profundidad. Perdón por no haber contestado tu respuesta anterior (se me ha pasado), pero realmente hablar de FACTURA, en mi caso, no es correcto se trataría de un contrato de compra-venta, con lo que tengo claro que lo que hay que pagar es el ITP.Respecto de que el modelo de barco comprado, no aparezca en tablas, parece que hay diversas opiniones. En todo caso, como no quisiera tener problemas, creo que lo mejor es hacer una declaración bien por el valor real de compra o bien por un valor algo superior a un barco de modelo similar y con una antigüedad parecida. No sé si estoy equivocado, pero no creo que supusiera demasiado problema. Saludos y unas ![]() para ir pasando la tarde. |
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#19
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Cita:
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#20
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Cita:
![]() ![]() Cita:
Y no sé si es el sitio un foro público para discutirlo. Es algo para hablarlo en un despacho o en privado y con valores reales, no en público. ![]() ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#21
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El % aplicable en transmisiones patrimoniales de barcos o aeronaves es el de la comunidad autónoma donde se encuentre el bien o sea en la que se encuentre el barco no en la de residencia del comprador. |
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#22
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Sin ánimo de polemizar, lo que siempre he entendido es que este impto. se paga siempre en la Comunidad donde tiene la residencia fiscal el comprador, no donde está el barco.
Que entiendes por "donde está el barco"? El puerto (Comunidad Autónoma) donde está matriculado?, el puerto donde está amarrado?. Supongamos que tengo un barco matriculado en la Comunidad Murciana, pero mi puerto base lo tengo en la Comunidad Valenciana y se lo dejo para vender a un broker de Cádiz. Qué legislación habría que aplicar en ese caso? ![]() ![]() |
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#23
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Hola fertxi,
Si te sirve de esperiencia la venta de mi anterior barco. Vendedor yo mismo(residente en Murcia)- comprador un amigo con residencia en Madrid. Realize todo el trámite de cámbio de nombre incluido el ITP que pagué en hacienda(Murcia) Me dieron la nueva documentación sin ningun problema. Un saludo
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Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio.G.Marx. |
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#24
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ITP 4% y perdón por experiencia con s (las prisas)
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Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio.G.Marx. |
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#25
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Gracias Seadog, pero cada vez entiendo menos
![]() ![]() Estaba y estoy convencido de que el ITP es un problema del comprador (lo tiene que pagar el comprador). En tu caso, parece que no es así, pero entonces quien aparece como sujeto pasivo en la liquidación del impuesto, tú o tu amigo?. Para no liarlo más, preguntaré en Hacienda y ya contestaré. saludos. |
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