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  #1  
Antiguo 18-10-2012, 08:22
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Predeterminado Re: ¿Patrón = Capitán?

...y con un seguro hecho en el extranjero qué pasa?
(inglés, francés, de Gibraltar...)
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  #2  
Antiguo 20-10-2012, 19:52
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Predeterminado Re: ¿Patrón = Capitán?

ni idea
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  #3  
Antiguo 20-10-2012, 21:32
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Predeterminado Re: ¿Patrón = Capitán?

Joder Barbossa, ¡ qué agresividad ¡

Verás, no sé si soy poco capitán o muy capitán. El título no lo dan con grados de mucho o poco. Lo dan sólo con "Capitán de Yate". A mi me vale.

En Capitán no se estudia reglamentación. Esto de las millas lo recuerdo del Derecho Marítimo Internacional por la carrera de Derecho entre otras.
Según tú, la Guardia Civil sólo interviene hasta 12 millas, por ser la zona territorial.
Según tú, el resto es zona económica exclusiva hasta 200 millas, es "sin jurisdicción".
Entonces explica en este foro estos dos artículos. Cómo intercepta la Guardia Civil, según tú, a pateras a 37 y 60 millas, y a más millas....

EJEMPLO GC A 37 MILLAS
http://www.guardiacivil.es/es/prensa...9_2012_03.html
EJEMPLO DE GC A 60 MILLAS
http://www.elecodecartagena.es/index...9-inmigrantes/


Verás compañero; intento explicarlo hasta donde buena y humildemente pueda.
Tenemos mar territorial 12 millas, zona contígua suma otras 12 millas, zona económica exclusiva 200 millas desde la primera y plataforma continental con alta mar.

Por si no te valen los artículos anexos que demuestran que la GC curra hasta ese límite de 200 millas, te anexo un plomo de la ley:

En La Convención del mar, el Art. 56 menciona Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:I) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:II) La investigación científica marina;III) La protección y preservación del medio marino;c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.Y este otro también te puede clarificar:

El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, contemplando en su artículo primero:
“Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”.


Una vez aclarado esto, te preguntarás qué pasa a partir de 200 millas, si ya todo vale ( piratería etc..). Pues nada más falso. También se controla, obviamente, bajo ciertas leyes internacionales.


Todo Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su pabellón y para impedir que con ese propósito se use ilegalmente su pabellón (art. 99). Todos los Estados cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado (art. 100). Pudiendo llevar a cabo apresamientos por causa de piratería sólo los buques de guerra o las aeronaves militares u otros buques o aeronaves que lleven signos claros de que están al servicio de un Gobierno y estén autorizados a tal fin (art. 107).

Por si no te valen los artículos de prensa que lo corroboran, o la ley, sólo tienes que hacer una travesía larga, ( que veo no has hecho aún probablemente) separándote de la costa más de 100 millas,y ver la patrullera ( insisto, la grande) de la GC trabajando.

Espero te haya aclarado el tema.
Y sobre todo compañero; humildad. Mucha humildad, y más en este foro.
Si de lo que he comentado hay discrepancias, matices, errores.... pues se comenta y se inicia un precioso debate del que todos sacaremos sabiduría y algo en claro. Jamás ofensas personales ni dudas sobre titulaciones.
Un saludo

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Capitán Trucho (20-10-2012)
  #4  
Antiguo 20-10-2012, 22:54
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Predeterminado Re: ¿Patrón = Capitán?

¡¡Se puede decir mas alto pero no mas claro!!

Lo pongo mas alto...


Cita:
Originalmente publicado por ENRICACION Ver mensaje
Joder Barbossa, ¡ qué agresividad ¡

Verás, no sé si soy poco capitán o muy capitán. El título no lo dan con grados de mucho o poco. Lo dan sólo con "Capitán de Yate". A mi me vale.

En Capitán no se estudia reglamentación. Esto de las millas lo recuerdo del Derecho Marítimo Internacional por la carrera de Derecho entre otras.
Según tú, la Guardia Civil sólo interviene hasta 12 millas, por ser la zona territorial.
Según tú, el resto es zona económica exclusiva hasta 200 millas, es "sin jurisdicción".
Entonces explica en este foro estos dos artículos. Cómo intercepta la Guardia Civil, según tú, a pateras a 37 y 60 millas, y a más millas....

EJEMPLO GC A 37 MILLAS
http://www.guardiacivil.es/es/prensa...9_2012_03.html
EJEMPLO DE GC A 60 MILLAS
http://www.elecodecartagena.es/index...9-inmigrantes/


Verás compañero; intento explicarlo hasta donde buena y humildemente pueda.
Tenemos mar territorial 12 millas, zona contígua suma otras 12 millas, zona económica exclusiva 200 millas desde la primera y plataforma continental con alta mar.

Por si no te valen los artículos anexos que demuestran que la GC curra hasta ese límite de 200 millas, te anexo un plomo de la ley:

En La Convención del mar, el Art. 56 menciona Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:I) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:II) La investigación científica marina;III) La protección y preservación del medio marino;c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.Y este otro también te puede clarificar:

El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, contemplando en su artículo primero:
“Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”.


Una vez aclarado esto, te preguntarás qué pasa a partir de 200 millas, si ya todo vale ( piratería etc..). Pues nada más falso. También se controla, obviamente, bajo ciertas leyes internacionales.


Todo Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su pabellón y para impedir que con ese propósito se use ilegalmente su pabellón (art. 99). Todos los Estados cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado (art. 100). Pudiendo llevar a cabo apresamientos por causa de piratería sólo los buques de guerra o las aeronaves militares u otros buques o aeronaves que lleven signos claros de que están al servicio de un Gobierno y estén autorizados a tal fin (art. 107).

Por si no te valen los artículos de prensa que lo corroboran, o la ley, sólo tienes que hacer una travesía larga, ( que veo no has hecho aún probablemente) separándote de la costa más de 100 millas,y ver la patrullera ( insisto, la grande) de la GC trabajando.

Espero te haya aclarado el tema.
Y sobre todo compañero; humildad. Mucha humildad, y más en este foro.
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ENRICACION (21-10-2012)
  #5  
Antiguo 27-10-2012, 19:55
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Predeterminado Re: ¿Patrón = Capitán?

Efectivamente como tu bien sabrás que según tu y muy humildemente (aún así vaya bronca que me has echado!!!)
Zona económica exclusiva tenemos derecho en materias aduaneras, registros contra piratería (si tienen hechos fundados!!), control de contaminaciones, paisajes, medio ambiente, y por cierto evidentemente la Guardia civil no pondra en su web que solo puede intervenir hasta las doce millas y con poca jurisdicción por su parte si no todo el mundo pasa las doce millas y venga a piratear!!!!!

Anda y relaja esos humos Eh!!! que yo también se enfadarme, porque si solo escribiste eso para aplacarme en todo caso te digo que lo has emperorado

Unas para el resto, siento mucho que me tengas que ver a si pero a veces uno revienta!!
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  #6  
Antiguo 27-10-2012, 20:06
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Predeterminado Re: ¿Patrón = Capitán?

Con esto no quiero decir que la Guardia civil no pase las 12 millas lo que quiero decir es que en ese limito no se van a dedicar a parar veleritos con familias felices navegando rumbo al caribe, y si los para pos mala suerte, aunque en teoría ese limite de 12´ tienen legislación española total a partir de ese límite ya no son soberanas, sino en materia de inmigración, contaminación..., es decir si te para la G.C. con tu velerito y no derramas hidrocarburos , petróleo,llevas drogas o algo así , lo del título no pueden hacer nada ya que hay ellos no tienen esa soberanía
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  #7  
Antiguo 28-10-2012, 10:02
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Predeterminado Re: ¿Patrón = Capitán?

Cita:
Originalmente publicado por capitan barbossa Ver mensaje
Con esto no quiero decir que la Guardia civil no pase las 12 millas lo que quiero decir es que en ese limito no se van a dedicar a parar veleritos con familias felices navegando rumbo al caribe, y si los para pos mala suerte, aunque en teoría ese limite de 12´ tienen legislación española total a partir de ese límite ya no son soberanas, sino en materia de inmigración, contaminación..., es decir si te para la G.C. con tu velerito y no derramas hidrocarburos , petróleo,llevas drogas o algo así , lo del título no pueden hacer nada ya que hay ellos no tienen esa soberanía
No te olvides del pabellón que enarbolas... como sea el español ya me contarás el paquete que te cae

PD: Y la soberanía no la tiene la GC, la tiene el estado y el pueblo para el que trabajan
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  #8  
Antiguo 28-10-2012, 10:25
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Predeterminado Re: ¿Patrón = Capitán?

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Con esto no quiero decir que la Guardia civil no pase las 12 millas lo que quiero decir es que en ese limito no se van a dedicar a parar veleritos con familias felices navegando rumbo al caribe, y si los para pos mala suerte, aunque en teoría ese limite de 12´ tienen legislación española total a partir de ese límite ya no son soberanas, sino en materia de inmigración, contaminación..., es decir si te para la G.C. con tu velerito y no derramas hidrocarburos , petróleo,llevas drogas o algo así , lo del título no pueden hacer nada ya que hay ellos no tienen esa soberanía
Lo que te aconsejo si tienes intención de sobrepasar las millas que te atribuye tu titulación o zona de navegación del barco es arriar el gallardete de La Taberna del Puerto, no sea que te paren por piratería..




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ENRICACION (28-10-2012)
  #9  
Antiguo 12-05-2013, 19:03
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Predeterminado Re: ¿Patrón = Capitán?

Cita:
Originalmente publicado por ENRICACION Ver mensaje
Joder Barbossa, ¡ qué agresividad ¡

Verás, no sé si soy poco capitán o muy capitán. El título no lo dan con grados de mucho o poco. Lo dan sólo con "Capitán de Yate". A mi me vale.

En Capitán no se estudia reglamentación. Esto de las millas lo recuerdo del Derecho Marítimo Internacional por la carrera de Derecho entre otras.
Según tú, la Guardia Civil sólo interviene hasta 12 millas, por ser la zona territorial.
Según tú, el resto es zona económica exclusiva hasta 200 millas, es "sin jurisdicción".
Entonces explica en este foro estos dos artículos. Cómo intercepta la Guardia Civil, según tú, a pateras a 37 y 60 millas, y a más millas....

EJEMPLO GC A 37 MILLAS
http://www.guardiacivil.es/es/prensa...9_2012_03.html
EJEMPLO DE GC A 60 MILLAS
http://www.elecodecartagena.es/index...9-inmigrantes/


Verás compañero; intento explicarlo hasta donde buena y humildemente pueda.
Tenemos mar territorial 12 millas, zona contígua suma otras 12 millas, zona económica exclusiva 200 millas desde la primera y plataforma continental con alta mar.

Por si no te valen los artículos anexos que demuestran que la GC curra hasta ese límite de 200 millas, te anexo un plomo de la ley:

En La Convención del mar, el Art. 56 menciona Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:I) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:II) La investigación científica marina;III) La protección y preservación del medio marino;c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.Y este otro también te puede clarificar:

El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, contemplando en su artículo primero:
“Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”.


Una vez aclarado esto, te preguntarás qué pasa a partir de 200 millas, si ya todo vale ( piratería etc..). Pues nada más falso. También se controla, obviamente, bajo ciertas leyes internacionales.


Todo Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su pabellón y para impedir que con ese propósito se use ilegalmente su pabellón (art. 99). Todos los Estados cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado (art. 100). Pudiendo llevar a cabo apresamientos por causa de piratería sólo los buques de guerra o las aeronaves militares u otros buques o aeronaves que lleven signos claros de que están al servicio de un Gobierno y estén autorizados a tal fin (art. 107).

Por si no te valen los artículos de prensa que lo corroboran, o la ley, sólo tienes que hacer una travesía larga, ( que veo no has hecho aún probablemente) separándote de la costa más de 100 millas,y ver la patrullera ( insisto, la grande) de la GC trabajando.

Espero te haya aclarado el tema.
Y sobre todo compañero; humildad. Mucha humildad, y más en este foro.
Si de lo que he comentado hay discrepancias, matices, errores.... pues se comenta y se inicia un precioso debate del que todos sacaremos sabiduría y algo en claro. Jamás ofensas personales ni dudas sobre titulaciones.
Un saludo

Zas! en toa la boca!!!
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  #10  
Antiguo 19-05-2013, 17:47
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Predeterminado Re: ¿Patrón = Capitán?

Nosotros, patrullamos muchas veces el mar de alboran, en aguas internacionales, para los narcos, pateras y barcos piratas (los que no emiten AIS cuando estan obligados hacerlo) o barcos que vemos que cambian de rumbo bruscamente cada dos por tres y estan haciendo alguna actividad sospechosa... etc.
O si vemos en el radar algun pequeño contacto que no emite AIS, nos acercamos para que las camaras de seguimiento puedan captarlo y asin vemos si es un velero, un pequeño pesquero o una zodiak, lo que sea.
Siempre estamos pendiente de todo , en aguas internacionales, eso de pensar que uno puede hacer lo que quiera fuera de aguas territoriales, pues no xDDDD
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  #11  
Antiguo 19-05-2013, 22:41
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Predeterminado Re: ¿Patrón = Capitán?



Creo que el mar de Alborán es ZEE española, no aguas internacionales

Editado por whitecast en 19-05-2013 a las 22:45.
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  #12  
Antiguo 20-05-2013, 12:50
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Predeterminado Re: ¿Patrón = Capitán?

El mar del alboran va desde cabo de gata, hasta el estrecho de gibraltar. Y si lo miras bien, veras que si son aguas internacionles, siempre que te alejes de las 12 millas de costa española, Aveces te encuestras patrulleras marroquis navegando por el mar del alboran, porque si fuese como tu dices todo el mar español, no estarian los moros navegando por nuestras aguas sino quieren crear conflicto.
De hecho en aguas internacionales esta la isla de alboran, que ally tenemos asentado un destacamento militar español, y tmb en el peñon de velez y las islas chafarinas, y asin se evita que vuelva a pasar lo del perejil
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