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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Por favor puedes decir cuales son esos defectos que aprendamos. Gracias |
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#2
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Entiendo que, no por ser especialmente denso y prolijo en sus estipulaciones, un contrato va a implicar necesariamente menos posibilidades de ulteriores desacuerdos y conflictos entre las partes contratantes. En puridad el contrato es válido y suficiente identificando a las partes contratantes, la causa o negocio jurídico objeto del mismo y el precio o contraprestación. Por supuesto que cualquier contrato es susceptible de innumerables matizaciones pero, en defecto de estas, nuestra legislación prevé casi todas las posibles contingencias que, no habiendo sido previstas o reguladas por las partes, pudieran derivarse de la interpretación o cumplimiento de un acuerdo contractual. Por regla general cualquier discrepancia acabará siendo consultada al letrado de turno.
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#3
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Sin ir más lejos:
Venta de barco. Quien paga el mantenimiento del año.
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drugstore-catalog.com |
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#4
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Cita:
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Cita:
Y en puridad un contrato es válido si reune tres requisitos: - consentimiento válido de las partes - objeto - causa Por otra parte ya lo he dicho: que cada uno haga lo que le parezca, no pretendo dar lecciones a nadie. Simplemente expuse mi opinión y me permití el lujo de dar un consejo para quien lo quiera tomar.
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drugstore-catalog.com |
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#5
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Hola Cofrades; pues en mi opinión tampoco está tan mal el modelo de contrato. Fijado quien vende, quién compra, el objeto de la compraventa, precio y forma de pago,, tampoco hace falta añadir demasiado rollo.
A mi criterio faltaría aclarar si hay algún pacto especial que hacer constar. Si el barco es usado me parece lógico que el vendedor quiera venderlo como cuerpo cierto, reconocido y conformado por quién lo adquiere, y sin ofrecer garantía, salvo que se haya pactado lo contrario. En embarcaciones de serie y homologadas me consta que marina acepta que la operación pueda instrumentarse en documento privado, mientras que en embarcaciones no seriadas se exige que el contrato quede otorgado ante Notario, o sea en escritura pública. Para que un contrato exista válidamente, deben concurrir consentimiento, objeto y causa. La mala fe en uno de los contratantes podría viciar la eficacia del contrato ya sea por afectar al consentimiento del otro contratante, si concurre engaño, ya sea por ilicitud o torpeza en la causa. Si me envías un privado con una explicación de la operación te remitiré con mucho gusto una propuesta de contrato y por supuesto sin cargo. Saludos ![]() |
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#6
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Yo no llego al pleno al 15, pero esta cláusula no me parece correcta:
SEXTA.- El comprador declara conocer el estado actual de la embarcación, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega. Los contratos, que los haga un profesional (con una buena póliza de RC )Saludos
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La democracia es dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer. La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado. Benjamin Franklin |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a contrabandeiro | ||
Nonick (20-10-2012) | ||
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