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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() ![]() ![]() Dices bien Fertxi. (Aunque más que un problema es una obligación tributaria, o sea, un impuesto... )Sí, el sujeto pasivo es el comprador. En principio la obligación con el impuesto le afecta sólo a él. Pero el vendedor u otro distinto, puede presentar y pagar la declaración de su parte, poniéndose como presentador del impuesto (por ejemplo, como hace un gestor). Pero si algo está mal (se paga de menos o no se paga, la administración no está de acuerdo con el valor), se le reclamaría SÓLO al comprador. O mejor, éste es el responsable. Más o menos. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#2
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Es correcto, la liquidación fue a cargo del comprador.Me refería a que yo realizé todo el trámite de cámbio de nombre y pago de tasas en Murcia.
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Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio.G.Marx. |
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#3
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Adjunto articulo del reglamento de impuesto transmisiones patrimoniales que creo es de aplicación en rojo lo referente a los buques.
Artículo 103. Reglas de competencia territorial. 1. La presentación de las declaraciones-liquidaciones, de los documentos y, en su caso, de las declaraciones sustitutivas de los documentos, se hará ateniéndose a las siguientes reglas de competencia territorial y por el orden de preferencia que resulta, siguiendo la propia enumeración de las mismas:
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#4
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Entiendo que a las embarcaciones se refiere el párrafo siguiente al que has marcado en rojo, o sea, este:
3. Cuando comprenda exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica y si existiesen diversos adquirentes con distinta residencia o domicilio, donde la tenga el adquirente de bienes y derechos de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Saludos. |
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#5
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Buenos días:
las embarcaciones de recreo son bienes muebles según el Código Civil, además pueden inscribirse en el Registro de Bienes Muebles. Pero: el Instituto de Estudios Fiscales tiene un "Curso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD" en el que dice: "Cuando el acto se refiera a buques o aeronaves, a la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción radique el Registro de Bienes Muebles en que tales actos hayan de ser inscritos" Como las embarcaciones de recreo (que según el Tribunal Supremo también son buques) se inscriben en el registro correspondiente a donde están matriculadas, debería presentarse la liquidación en la Comunidad Autónoma donde estén matriculadas. Parece que buques y aeronaves son la única excepción a la regla general de que los bienes muebles se liquidan en la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual del comprador. |
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#6
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Cita:
Pues teniendo en cuenta que las reglas que antes se han comentado están en el punto 3, y que éste es una vez excluidas las modalidades de AJD y de OS, debo reconocer que lo que dices tiene mucha "chance". Y según lo que dices, se debería tributar allá donde esté matriculado el bien. (Ya que allí estará el registro de buques de la DGMM y el Registro de Bienes muebles, a inscribir donde esté matriculado). Si es así, pues este menda estaría equivocado. Probablemente porque tenía muy claro lo que dice el Concierto Económico (que es el que me afecta ), y según el mismo, tributaría en el País Vasco cuando el adquirente resida en el País Vasco (y correspondiente territorio histórico), sin tener en cuenta dónde esté matriculado.Y francamente, es un sistema más cómodo, que comprar un mallorquín una embarcación en Palma de Mallorca y tener que liquidar en Asturias porque esté matriculado en Gijón... Aunque la siga "usando" en Baleares... Vamos digo yo... ![]()
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#7
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Otoio: yo que trabajo en estos temas fiscales nunca me había dado cuenta de esta excepción, hasta que se ha planteado en el foro :-)
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