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  #1  
Antiguo 25-10-2012, 00:15
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Predeterminado Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales

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Originalmente publicado por fertxi Ver mensaje
G
Estaba y estoy convencido de que el ITP es un problema del comprador (lo tiene que pagar el comprador).
Esta también me la sé!!!

Dices bien Fertxi.
(Aunque más que un problema es una obligación tributaria, o sea, un impuesto... )

Sí, el sujeto pasivo es el comprador.
En principio la obligación con el impuesto le afecta sólo a él.
Pero el vendedor u otro distinto, puede presentar y pagar la declaración de su parte, poniéndose como presentador del impuesto (por ejemplo, como hace un gestor). Pero si algo está mal (se paga de menos o no se paga, la administración no está de acuerdo con el valor), se le reclamaría SÓLO al comprador. O mejor, éste es el responsable.
Más o menos.

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  #2  
Antiguo 25-10-2012, 17:21
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Predeterminado Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales

Es correcto, la liquidación fue a cargo del comprador.Me refería a que yo realizé todo el trámite de cámbio de nombre y pago de tasas en Murcia.
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Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio.G.Marx.
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  #3  
Antiguo 25-10-2012, 20:47
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Predeterminado Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales

Adjunto articulo del reglamento de impuesto transmisiones patrimoniales que creo es de aplicación en rojo lo referente a los buques.

Artículo 103. Reglas de competencia territorial.
1. La presentación de las declaraciones-liquidaciones, de los documentos y, en su caso, de las declaraciones sustitutivas de los documentos, se hará ateniéndose a las siguientes reglas de competencia territorial y por el orden de preferencia que resulta, siguiendo la propia enumeración de las mismas:
  1. Siempre que el documento comprenda algún concepto sujeto a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, a que se refiere el artículo 72 de este Reglamento, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos de mayor valor según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. Si no fuese aplicable la regla anterior, cuando el acto o documento se refiera a operaciones societarias será oficina competente aquella en cuya circunscripción radique el domicilio fiscal de la entidad.
  3. En defecto de aplicación de las reglas anteriores, como consecuencia de que el acto o documento no motive liquidación ni por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados a que se refiere el artículo 72 de este Reglamento, ni tampoco por la modalidad de operaciones societarias, la oficina competente se determinará aplicando las reglas que figuran a continuación en función de la naturaleza del acto o contrato documentado y de los bienes a que se refiera:
    1. Cuando el acto o documento comprenda exclusivamente transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, Constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos, será oficina competente la correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles. En el caso de referirse a varios inmuebles, sitos en diferentes lugares, será competente la oficina en cuya circunscripción radiquen los inmuebles de mayor valor según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
    2. Cuando comprenda exclusivamente la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento o se refiera a buques o aeronaves, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento en que tales actos hayan de ser inscritos. En caso de referirse a varios bienes y derechos inscribibles en Registros diferentes se presentará donde deban inscribirse los de mayor valor, aplicando las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
    3. Cuando comprenda exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica y si existiesen diversos adquirentes con distinta residencia o domicilio, donde la tenga el adquirente de bienes y derechos de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
    4. Cuando el acto o documento se refiera exclusivamente a transmisiones de valores, se presentará en la oficina correspondiente al territorio donde se formalice la operación.
    5. Cuando se refiera exclusivamente a la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones, en la correspondiente al territorio en la que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de persona física o jurídica.
    6. Cuando se trate de documentos relativos exclusivamente a concesiones administrativas de bienes, en la correspondiente al territorio donde éstos radiquen, y en la de explotación de servicios en el territorio donde el concesionario tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de persona física o jurídica. Estas mismas reglas serán aplicables cuando se trate de actos y negocios administrativos que tributen por equiparación a las concesiones administrativas.
    7. Cuando se trate de anotaciones preventivas de embargo, en la correspondiente al lugar de expedición.
    8. Cuando por la diversa naturaleza de los bienes o de los actos o contratos, resultase aplicable más de una regla de las siete enumeradas anteriormente, prevalecerá la competencia de la oficina correspondiente al acto o contrato de mayor valor, considerando como valor del acto o contrato a estos efectos el que, respectivamente, corresponda, aplicando las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, según los diversos casos, a los bienes inmuebles, a las garantías o bienes inscribibles en los Registros a que se refiere la regla 2., a los muebles transmitidos y derechos constituidos, o a los valores adquiridos.
  4. Cuando la competencia no pueda resolverse conforme a las reglas de los párrafos a), b) y c) anteriores, se determinará por el lugar del otorgamiento del correspondiente documento.
2. Cuando la regla establecida para fijar la competencia territorial remita a la oficina correspondiente a la residencia habitual, para la determinación de ésta se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento.
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  #4  
Antiguo 26-10-2012, 01:13
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Predeterminado Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales

Entiendo que a las embarcaciones se refiere el párrafo siguiente al que has marcado en rojo, o sea, este:

3. Cuando comprenda exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica y si existiesen diversos adquirentes con distinta residencia o domicilio, donde la tenga el adquirente de bienes y derechos de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Saludos.
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  #5  
Antiguo 28-10-2012, 09:37
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Predeterminado Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales

Buenos días:
las embarcaciones de recreo son bienes muebles según el Código Civil, además pueden inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
Pero: el Instituto de Estudios Fiscales tiene un "Curso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD" en el que dice: "Cuando el acto se refiera a buques o aeronaves, a la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción radique el Registro de Bienes Muebles en que tales actos hayan de ser inscritos"
Como las embarcaciones de recreo (que según el Tribunal Supremo también son buques) se inscriben en el registro correspondiente a donde están matriculadas, debería presentarse la liquidación en la Comunidad Autónoma donde estén matriculadas.
Parece que buques y aeronaves son la única excepción a la regla general de que los bienes muebles se liquidan en la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual del comprador.
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  #6  
Antiguo 28-10-2012, 14:13
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Predeterminado Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales

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Originalmente publicado por eanta Ver mensaje
Buenos días:
las embarcaciones de recreo son bienes muebles según el Código Civil, además pueden inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
Pero: el Instituto de Estudios Fiscales tiene un "Curso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD" en el que dice: "Cuando el acto se refiera a buques o aeronaves, a la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción radique el Registro de Bienes Muebles en que tales actos hayan de ser inscritos"
Como las embarcaciones de recreo (que según el Tribunal Supremo también son buques) se inscriben en el registro correspondiente a donde están matriculadas, debería presentarse la liquidación en la Comunidad Autónoma donde estén matriculadas.
Parece que buques y aeronaves son la única excepción a la regla general de que los bienes muebles se liquidan en la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual del comprador.
Oopps...

Pues teniendo en cuenta que las reglas que antes se han comentado están en el punto 3, y que éste es una vez excluidas las modalidades de AJD y de OS, debo reconocer que lo que dices tiene mucha "chance".

Y según lo que dices, se debería tributar allá donde esté matriculado el bien.
(Ya que allí estará el registro de buques de la DGMM y el Registro de Bienes muebles, a inscribir donde esté matriculado).

Si es así, pues este menda estaría equivocado.

Probablemente porque tenía muy claro lo que dice el Concierto Económico (que es el que me afecta ), y según el mismo, tributaría en el País Vasco cuando el adquirente resida en el País Vasco (y correspondiente territorio histórico), sin tener en cuenta dónde esté matriculado.

Y francamente, es un sistema más cómodo, que comprar un mallorquín una embarcación en Palma de Mallorca y tener que liquidar en Asturias porque esté matriculado en Gijón... Aunque la siga "usando" en Baleares...

Vamos digo yo...

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  #7  
Antiguo 28-10-2012, 14:16
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Predeterminado Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales

Otoio: yo que trabajo en estos temas fiscales nunca me había dado cuenta de esta excepción, hasta que se ha planteado en el foro :-)
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