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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#28
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Cita:
Pues teniendo en cuenta que las reglas que antes se han comentado están en el punto 3, y que éste es una vez excluidas las modalidades de AJD y de OS, debo reconocer que lo que dices tiene mucha "chance". Y según lo que dices, se debería tributar allá donde esté matriculado el bien. (Ya que allí estará el registro de buques de la DGMM y el Registro de Bienes muebles, a inscribir donde esté matriculado). Si es así, pues este menda estaría equivocado. Probablemente porque tenía muy claro lo que dice el Concierto Económico (que es el que me afecta ), y según el mismo, tributaría en el País Vasco cuando el adquirente resida en el País Vasco (y correspondiente territorio histórico), sin tener en cuenta dónde esté matriculado.Y francamente, es un sistema más cómodo, que comprar un mallorquín una embarcación en Palma de Mallorca y tener que liquidar en Asturias porque esté matriculado en Gijón... Aunque la siga "usando" en Baleares... Vamos digo yo... ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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