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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Toca impugnarla, no está nada clara, no creo que sea justo suspender a alguien por algo así.
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#2
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Estoy de acuerdo con Guyuflo las alegaciones deben presentarse en los siete días posteriores a la publicación de las notas provisionales y deben dirigirse al tribunal único lo que no se, es si el escrito hay que dirigirlo cada uno a la consejeria de la provincia donde se presentó o qué.
Pienso que la pregunta 21 también es impugnable, yo como ya ha comentado otro cofrade, yo no he encontrado ningún texto oficial que permita soportar la alegación. Sería interesante que pusieramos todo esto en común para que todas las alegaciones fueran lo mejor argumentadas posible. Y que corra la cerveza..... |
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#3
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Buenas, creo que sí aplica en el sentido de demostrar que es un documento válido ante las autoridades. Si de ese documento se puede inferir que la respuesta correcta es la D es motivo de anulación de la misma. Aunque para mí la legislación es clara, este documento es el que nos "salva".
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