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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Alguien sabe si aunque las preguntas qden impugnadas ,cuando se publica la lista de aprobados,gracias a todos soy nuevo en esto
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#2
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Bien ahora que esta todo claro con la 22 vamos con la 21.
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#3
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Según los textos consultados los AVISOS A NAVEGANTES los edita el IHM como coordinador oficial internacional del NAVAREA III según el organigrama de la OMI.
Se difunden a nivel nacional a través del sistema NAVTEX, con cuatro estaciones transmisoras, y a través de la Estaciones Costeras de VHF y Onda Media del Servcio martimo de Telefónica. Por el momento el sistema NAVTEX no es obligatorio para la navegación deportiva, pero si es de obligado cumplimiento ESCUCHAR en los CANALES DE VOZ de las estaciones costeras las ESIONES PROGRAMADAS para prevenir e informarse de las icidencias que pudieran acontecer en una zona prevista de navegación. |
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#4
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Según el PROTOCOLO DE OPERACION PARA COMUNICACIONES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA VIDA EN LA MAR. Publicado por el SASEMAR.
En el punto 10 relativo a COMUNICACIONES DE SEGURIDAD (radioavisos náuticos), apartado c. referido a Procedimientos operacionales relativos a comunicaciones de seguridad dice textualmente: La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es el organismo nacional responsable de la coordinación de los radioavisos náuticos, a través del CNCS-Radioavisos. La transmisión de un anuncio de seguridad, una llamada de seguridad o un mensaje de seguridad a HORAS PROGRAMADAS es responsabilidad de los CCR. El CNCS-Radioavisos encaminará los radioavisos náuticos a los CCR para que sean difundidos por radiotelefonía. Para evitar cargar innecesariemente las frecuencias de llamada de socorro y seguridad de LLSD, se recomienda NO UTILIZAR la LLSD para anunciar los mensajes de seguridad de EMISION PROGRAMADA, ni aquellos que únicamente conciernana a buques que naveguen en zonas muy cercanas a la costa y en los dispositivos de separación del tráfico. Creo que es bastante aclaratoria. Y que corra la cerveza......................... |
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#5
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Por cierto pienso que impugnar una pregunta no perjudica a nadie la tuviera bien o no.
Lógicamente si anulan una o dos preguntas de radio tomarán el criterio de aprobado, como el de aquel que no tenga más de dos preguntas mal y no el de que se deban de tener tres bien pués entonces sería el 100%. Además pienso que si fuera así, habría preguntas de reserva como ocurre en otros exámenes para sustituir a las posiblemente impugnadas. Espero os sirva en vuestras alegaciones, y si teneis más material por favor ponedlo en común. |
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#6
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Atencion!!! He rectificado algunos errores que he detectado en el recurso. No es muy muy importante, pero estaría bien que lo volvais a descargar para que no pierda fundamento.
Está en el mismo post que antes. (post Nº 40) Disculpen. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Guyuflo | ||
vecino (18-11-2012) | ||
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#7
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Con respecto a la pregunta 21... lo veo más complicado.
Yo lo más oficial que he encontrado ha sido la publicacion del ministerio comentada en el recurso. http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...onYate2012.pdf y en el apartado 6.3 del capitulo 7 (pagina 50 ) se hace distincion entre alerta, llamada, y mensajey dice: " las comunicaciones de seguridad consisten en un anuncio de seguridad, transmitido por llamada selectiva digital, seguido de la llamada y el mensaje de seguridad transmitidos por radiotelefonía. No obstante, para evitar cargar innecesariamente las frecuencias de llamada de socorro y seguridad especificadas para emplear las técnicas de llamada selectiva digital: a) no se deben utilizar técnicas de llamada selectiva digital para transmitir los MENSAJES de seguridad enviados por las estaciones costeras segun los horarios definidos. b)......" Entonces no se por donde cogerlo, porque a mi me enseñaron que los programados nunca por el 70 pero bueno... no se como enfocar el recurso. |
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#8
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Hola navegantes,
Volviendo sobre a pregunta 22, el tribunal que examina en CEUTA es el mismo que examina en Andalucía, el de la universidad de Cádiz. Recordando que el R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, el que cambia la normativa, entra en vigor el 01 de enero de 2011. Pues bien, en 3 Exámenes del PER, presentados por el tribunal de la Universidad de Cádiz, celebrados en Ceuta, en siguientes convocatorias: 30 abril 2011 / 29 de octubre de 2011 / 31 de marzo de 2012 se hace la misma pregunta que la que ahora nos ocupa, y en los 3 casos la respuesta ha sido la misma........... VHF FIJO CON LSD. Es decir ya no estamos ante un error puntual sino ante una REITERADA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA POR PARTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR, y que para mí es más que suficiente para demostrar que el alumno al encontrarse con la manida pregunta 22 sin ninguna opción de respuesta válida ( y aunque la hubiera, pero no es el caso) no le quede más opción racional que optar por la respuesta d), como ya indiqué anteriormente, también errónea. Yo creo que es fundamental incluir estos antecedentes en el recurso correspondiente. Saludos y buenos vientos Editado por POLA DE ALLANDE en 18-11-2012 a las 21:28. |
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#9
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Gracias Guyuflo.
Creo que en esta situación estamos unos cuantos, por no decir MUCHOS. Con la anulación de la maldita 22 estaríamos aptos. Gracias por vuestro interés y sobretodo yo sigo pensando que el recurso va a prosperar y vale la pena. |
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