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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Según el PROTOCOLO DE OPERACION PARA COMUNICACIONES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA VIDA EN LA MAR. Publicado por el SASEMAR.
En el punto 10 relativo a COMUNICACIONES DE SEGURIDAD (radioavisos náuticos), apartado c. referido a Procedimientos operacionales relativos a comunicaciones de seguridad dice textualmente: La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es el organismo nacional responsable de la coordinación de los radioavisos náuticos, a través del CNCS-Radioavisos. La transmisión de un anuncio de seguridad, una llamada de seguridad o un mensaje de seguridad a HORAS PROGRAMADAS es responsabilidad de los CCR. El CNCS-Radioavisos encaminará los radioavisos náuticos a los CCR para que sean difundidos por radiotelefonía. Para evitar cargar innecesariemente las frecuencias de llamada de socorro y seguridad de LLSD, se recomienda NO UTILIZAR la LLSD para anunciar los mensajes de seguridad de EMISION PROGRAMADA, ni aquellos que únicamente conciernana a buques que naveguen en zonas muy cercanas a la costa y en los dispositivos de separación del tráfico. Creo que es bastante aclaratoria. Y que corra la cerveza......................... |
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#2
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Por cierto pienso que impugnar una pregunta no perjudica a nadie la tuviera bien o no.
Lógicamente si anulan una o dos preguntas de radio tomarán el criterio de aprobado, como el de aquel que no tenga más de dos preguntas mal y no el de que se deban de tener tres bien pués entonces sería el 100%. Además pienso que si fuera así, habría preguntas de reserva como ocurre en otros exámenes para sustituir a las posiblemente impugnadas. Espero os sirva en vuestras alegaciones, y si teneis más material por favor ponedlo en común. |
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#3
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Atencion!!! He rectificado algunos errores que he detectado en el recurso. No es muy muy importante, pero estaría bien que lo volvais a descargar para que no pierda fundamento.
Está en el mismo post que antes. (post Nº 40) Disculpen. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Guyuflo | ||
vecino (18-11-2012) | ||
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#4
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Con respecto a la pregunta 21... lo veo más complicado.
Yo lo más oficial que he encontrado ha sido la publicacion del ministerio comentada en el recurso. http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...onYate2012.pdf y en el apartado 6.3 del capitulo 7 (pagina 50 ) se hace distincion entre alerta, llamada, y mensajey dice: " las comunicaciones de seguridad consisten en un anuncio de seguridad, transmitido por llamada selectiva digital, seguido de la llamada y el mensaje de seguridad transmitidos por radiotelefonía. No obstante, para evitar cargar innecesariamente las frecuencias de llamada de socorro y seguridad especificadas para emplear las técnicas de llamada selectiva digital: a) no se deben utilizar técnicas de llamada selectiva digital para transmitir los MENSAJES de seguridad enviados por las estaciones costeras segun los horarios definidos. b)......" Entonces no se por donde cogerlo, porque a mi me enseñaron que los programados nunca por el 70 pero bueno... no se como enfocar el recurso. |
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#5
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Hola navegantes,
Volviendo sobre a pregunta 22, el tribunal que examina en CEUTA es el mismo que examina en Andalucía, el de la universidad de Cádiz. Recordando que el R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, el que cambia la normativa, entra en vigor el 01 de enero de 2011. Pues bien, en 3 Exámenes del PER, presentados por el tribunal de la Universidad de Cádiz, celebrados en Ceuta, en siguientes convocatorias: 30 abril 2011 / 29 de octubre de 2011 / 31 de marzo de 2012 se hace la misma pregunta que la que ahora nos ocupa, y en los 3 casos la respuesta ha sido la misma........... VHF FIJO CON LSD. Es decir ya no estamos ante un error puntual sino ante una REITERADA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA POR PARTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR, y que para mí es más que suficiente para demostrar que el alumno al encontrarse con la manida pregunta 22 sin ninguna opción de respuesta válida ( y aunque la hubiera, pero no es el caso) no le quede más opción racional que optar por la respuesta d), como ya indiqué anteriormente, también errónea. Yo creo que es fundamental incluir estos antecedentes en el recurso correspondiente. Saludos y buenos vientos Editado por POLA DE ALLANDE en 18-11-2012 a las 21:28. |
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#6
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Hola navegantes,
GUYUFLO, en mi opinión debieras de incluir los reiterados antecedentes del tribunal a la hora de resolver en el mismo sentido, hasta en 4 ocasiones, la cuestión planteada. Saludos y buenos vientos. |
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#7
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El tema de los antecedentes que comentas, lo hemos tenido presente y sobre la mesa todo el rato mientras desarrollabamos el recurso. Pero es darle vueltas a algo que no se corresponde con la ley y por tanto no valida una respuesta incorrecta. Sólo demuestra eso... Una reiterada mala interpretación de la ley por parte de los tibunales.
Como no añade nada que no esté dicho, decidimos omitirlo para hacerlo más directo y claro... De por sí lo de las publicaciones oficiales tampoco sería necesaro, pero por si acaso denegaban el recurso agarrándose a eso lo hemos incluido para evitar que nos hagan hacer otro recurso después de las notas definitivas. Cada uno que haga lo que quiera, ehh!! puede añadir lo que sea, pero ya te digo, lo veo innecesario porque no hay respuesta correcta y sería pedir que la respuesta del tribunal es ilegal pero que la tuya es la buena cuando tambien es ilegal..... no se si me explico. |
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#8
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Hola navegantes,
De acuerdo, son diferentes formas de enfocar un mismo problema; el hecho cierto es que ninguna de las 4 opciones de respuesta es válida, pero el efecto que produce ante un tribunal la evidencia de una reiteración de repuestas en un mismo sentido es evidente, y no desmerece en absoluto el recurso. Es por ello que nosotros lo vamos a incluir. Yo confío en que no sea necesario llegar a los tribunales, pero hay que estar preparado para todo, y, en ese caso los antecedentes también cuentan, y mucho. En cuanto a lo que comentas de un nuevo recurso después de las definitivas, es evidente que habrá que hacer un nuevo recurso, en el que podrás alegar nuevamente lo que consideres conveniente, sin estar sujeto a ningún tipo de ataduras previas. La administración está siempre obligada, a cumplir la Ley con independencia de las alegaciones aportadas por la parte en vía administrativa. En vía contenciosa lo primero será desmontar las argumentaciones en que se base la administración para seguir manteniendo su postura, y en este caso es fundamental que el tribunal "VEA" claramente TODOS los antecedentes. Un cambio de criterio de la administración requiere al menos una aclaración. No obstante considero provechoso los diferentes enfoques del recurso, ya que con tal de que uno solo de los recurrentes obtenga un resultado favorable, lo obtienen todos. Suerte. Saludos y buenos vientos. Editado por POLA DE ALLANDE en 18-11-2012 a las 22:32. |
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#9
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Ya te digo, es indignante que este tema haya pasado inadvertido por todos durante tanto tiempo...
Me parece bien si lo quereis incluir, a fin de cuentas vamos a por lo mismo y contra los mismos. Lo que no me queda claro de tu postura es si buscas la anulación o que den la opción D como la correcta (cosa que no lo veo factible). Suerte tambien!! |
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