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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Claro que cabe oponerse.
Una sanción desproporcionada es contraria al Ordenamiento Jurídico. Una tasa sin contrapartida real del servicio es contraria al Ordenamiento Jurídico. Una cláusula de resarcimiento abusiva es contraria al Ordenamiento Jurídico. Aunque la sanción, la tasa o la cláusula estén previstas en la Ley, todo ello es contrario a Derecho. El asunto, como siempre, es tener músculo jurídico y financiero para convencer al juez, o al tribunal superior, o al Supremo, o al Constitucional, o al TJCE, de la desproporción, incoherencia o abusividad de lo que pretende imponerse. El afán recaudatorio es un interés legítimo del Estado. Lo que no es legítimo es que ello venga solapado entre otros intereses públicos (salud, seguridad, orden público, etc). Se precisa una labor fina de destrenzado de los motivos de la Ley que sólo los mejores jueces, si se levantan con ganas, te hacen. ![]() |
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