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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Me interesa el tema, y pensaba que ya era algo totalmente legal en España.¿conoces algun caso de sanción por este motivo? Un saludo.
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Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio.G.Marx. |
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#2
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Cita:
Te contestado por mp ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a scampolo | ||
seadog (12-12-2012) | ||
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#3
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¿Quieres estar tranquilo, salir a navegar sin que se te salte el corazón cada vez que aparezca en el horizonte la lata de Heineken y pasar un mal rato?
¿Tú dónde vives, dónde vas a navegar, dónde vas a tener el barco? ¿Qué pintas tú en Holanda? Una cosa es que, por ahora, haya gente con el barco en banderas de otros países y las autoridades lo toleren, y otra es que, un día de estos, los señores de la administración apliquen al pie de la letra la legislación española. Y, entonces, tendrás que correr...... Saludos Luis
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https://amzn.eu/d/afeYznv Vivir en la tierra es caro pero eso incluye un viaje gratis alrededor del sol todos los años ¡¡ Disfrútalo !!http://www.facebook.com/pages/Nautic...69148226436999 |
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#4
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http://www.nauticalegal.com/es/artic...arcacion-usada
http://www.nauticalegal.com/es/artic...tica-y-derecho http://www.aegy.org/preguntas-frecuentes/ A leer un ratito............ Y a volverse tarumba porque no hay dios que se aclare.
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https://amzn.eu/d/afeYznv Vivir en la tierra es caro pero eso incluye un viaje gratis alrededor del sol todos los años ¡¡ Disfrútalo !!http://www.facebook.com/pages/Nautic...69148226436999 Editado por mirabras en 12-12-2012 a las 02:06. |
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#5
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Si el barco está fuera de este país, y al traerlo pagas los impuestos antesde 30 días y las autoridades holandesas te permten mantener la bandera, sí. En cualquier otra circunstancia, NO.
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#6
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Cita:
1. Como dice Jiauka, si tu compras el barco en el extranjero ya matriculado, lo importas, pagas el impuesto, tu situacion es tan legal como los que tienen bandera española porque tu caso es exactamente el previsto en los apartados 2 y siguientes de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Espaeciales. Y quien ponga en duda esto es que no se entera. Punto. Y, precisamente, es al reves: si tienes bandera holandesa legalmente, tienes muchisimo menos que temer al ver a los verdes que si tienes la bandera española. 2. Si tu tienes el barco con bandera española y lo das de baja para matricularlo en Holanda, Belgica, UK, o donde sea, entonces, si eres residente en el Estado español, no estas amparado por la Ley, porque tienes obligacion de matricular (apartado 1 de la DA1 de la LIE) y la exencion de los apartados 2 y ss. no se te aplica. A pesar de no ser legal, esto lo estan tolerando las autoridades nauticas. Pero esta tolerancia podria desaparecer de un dia para otro sin previo aviso. Si estas en ese caso, entonces si doy la razon a lo que dice Mirabras sobre ver acercarse la lancha verde... Editado por Tupac A. en 12-12-2012 a las 04:13. |
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#7
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[quote=Tupac A.;1413614]No mezclemos cosas:
1. Como dice Jiauka, si tu compras el barco en el extranjero ya matriculado, lo importas, pagas el impuesto, tu situacion es tan legal como los que tienen bandera española porque tu caso es exactamente el previsto en los apartados 2 y siguientes de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Espaeciales. Y quien ponga en duda esto es que no se entera. Punto. Y, precisamente, es al reves: si tienes bandera holandesa legalmente, tienes muchisimo menos que temer al ver a los verdes que si tienes la bandera española. Seria este caso, comprar barco con bandera Holandesa y pagar los impuesto pertinentes y mantener la bandera.... ![]() ![]()
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Saludos y buena mar
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#8
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Unas rondas- las ultimas que pago en esta conversacion. Experiencia propia:
ciudadano europeo usa barco europeo (de otro pais) con libertad de movimientos, todo en regla; - ciudadano europeo importa barco de otro pais europeo y lo tiene mas alla de un cierto periodo de tiempo: deberia legalizarlo, es decir ponerle la bandera del pais donde esta habitualmente el barco (depende de cada pais). se paga el banderamiento (importacion). Es como los coches y la matricula, no compliquemos mas las cosas. ![]() |
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#9
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Hay varios casos y supuestos, dependiendo de la nacionalidad del propietario.
Español, con título español, y navega por aguas españolas, tienes 6 meses para cambiar la bandera. Solo que si está marcado CE y está fabricado antes del 99, no tienes que hacer proyecto técnico. Comunitario (también vale doble nacionalidad), con titulo de su país o español, y barco abanderado en ese país, puede dejar la bandera, pero el domicilio debe ser en ese país. Lo digo desde la experiencia de haber comprado un barco Ingles hace 5 años. Una idea más. Una posibilidad que se me presentó, fue mantener la bandera inglesa con la obligación de pasar por Gibraltar cada 6 meses, pero como no vivo en Algeciras o Ceuta, como que ![]() ![]()
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Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte. Socio de ANAVRE https://veleroironia.blogspot.com/ |
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#10
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Cita:
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#11
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Seria este caso, comprar barco con bandera Holandesa y pagar los impuesto pertinentes y mantener la bandera....
![]() [/quote]En que lío andas metido ahora? ![]() |
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#12
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El tema está también en que el país de abanderamiento te permita mantener la bandera.
Que yo sepa, sólo Bélgica permite mantener la bandera sin ser residente allí, o estar el barco a nombre de alguien que tiene esa residencia. ![]() ![]()
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no wind, no fun |
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