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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Gracias por tu respuesta. Me hace revisar mi planteamiento.
Entonces, imagínate que me voy al país X (siendo X ≠ Holanda). ¿Tú abanderarías en Holanda antes de salir para, al llegar a X, que se considere siempre un barco de bandera holandesa? ¿Qué hay de cierto en eso que he leído por aquí de que hay Capitanías que no permiten que un residente español solicite la baja de la bandera española? Y luego, en la reentré en España, ¿me harán pagar algún tipo de impuesto como si fuera una importación? ¿Hay alguna forma de ir a la Agencia Tributaria a que me expidan un certificado de que mi barco es lista 7ª y tiene todos los impuestos al día para que a mi regreso no me lo pidan? ![]() ![]() ![]()
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#2
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
windi (13-12-2012) | ||
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#3
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Cita:
![]() Por tanto, no se puede abanderar en el país "X" antes de salir. ![]() ¡¡Hay que estar "salido" antes!!. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
windi (13-12-2012) | ||
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#4
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¿Y se considera exportación aun cuando el país de destino no coincida con el de abanderamiento y los dos sean "Schengen"?
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#5
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Si. Igual que tambien se considera importacion traer cualquier producto de otro Estado Shcengen.
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#6
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Hola Windi:
Se puede solicitar la baja por exportación sin cambio de propietario, mientras el barco permanezca en España. Tendrás que consignar en la solicitud el puerto y la fecha prevista para la salida del país. De modo que sabiendo que la baja te puede tardar unos tres meses (depende de cada Capitanía) y calculando lo que te pueda tardar la documentación del país de destino, señala una fecha de “salida prevista” que te permita salir navegando con tu nueva bandera, porque desde que solicites la baja, entregando la documentación original del barco, mmsi, etc. hasta que tengas la nueva matrícula/bandera, no podrás navegar “legalmente”. Si en el país de destino existe algún tipo de matrícula provisional, podrías hacer los trámites de baja, una vez que el barco esté allí, para que el barco no quede indocumentado durante el trámite d la baja. Saludos. |
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#7
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Hola a todos:
Los términos "Importación" o exportación" que aparecen en los formularios están obsoletos, dentro de la UE se trata de "tránsito comunitario". En el caso de windi, se trataría una baja por tránsito comunitario. Saludos. |
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#8
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Cita:
Por tanto, lo logico es hacer la baja cuando el barco ya esta fuera. |
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