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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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No, es por contrariarte, ni por darle una vuelta mas al tornillo, de mi tema de gran share de audiencia, por cierto, pero entiendo que el trabajo tecnicamente viene contemplado en el articulo 1 del Estatuto de los Trabajadores, que creo recordar que las caracteristicas del Trabajo, son:
Por cuenta Ajena, retribuido, Bueno mejor hago un corta pega, y quedo como un señor: Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. 2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. 3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español. 5. A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base. Toma castañas, que pegotazo me he tirado ![]() ![]() ![]() ![]() .tom a y me saltan todos los emoticones. |
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