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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Del RD 1435/2010 :
"Artículo 6. Del certificado de registro español-permiso de navegación. A toda embarcación registrada y abanderada, dotada de tripulación no profesional, le será expedido el certificado de registro español-permiso de navegación. En este documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario y tendrá el formato que se indica en el anexo IV. Las embarcaciones con tripulación profesional, deberán llevar el modelo oficial de rol de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques." "Disposición adicional primera. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, no será de aplicación a las embarcaciones abanderadas y registradas ni a las que pretendan abanderarse y registrarse en las listas sexta o séptima, en relación con los supuestos regulados en este real decreto, para los que serán de aplicación los procedimientos establecidos en el mismo." ¿Alquilas con o sin patrón? ¿había en el momento de la denuncia un patrón profesional a bordo? |
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#2
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Hola.
Estoy encantado con vuestras respuestas. Tupac, valla manera de exponer los detalles de permisos y despachos. Desde luego que me queda claro. Y salvo una idea mejor, presentare el recurso con ademas, como me apuntas, copia de la factura del gestor, como muestra de que no ha sido en ningun momento intencion de ocultar, falsear o ahorrar. Sino que por las dificultades y complejidades de estos tramites, confio en un profesional, que se supone esta al corriente de las normas y leyes. Tengo que decir "Nelson", que en primer momento, cuando se me notifica la propuesta de iniciacion de procedimiento, el gestor prepara unas alegaciones con referencia a lo que me indicas. (Iba con contrato de alquiler sin tripulacion) Pero que la respuesta de en este caso, instructora, es que "el permiso de navegacion, dicho documento no exime de la obligacion de despacho en embarcaciones de sexta lista que se alquilen sin tripulacion. Voy a intentar colgar copia de alegaciones y respuestas. Saludos |
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#3
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Adjunto las respuestas al primer recurso
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#4
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Hola pescaenbarco:
Yo las alegaciones las veo bastante bien fundamentadas y las orientaría por aquí: 1º.- La Orden de 18 de enero de 2000 imponía la obligación de despacho, tanto para los barcos de lista 7ª como para los de lista 6ª sin tripulación profesional. 2º.- El Real Decreto 1435/2010 equipara las embarcaciones en lista 7ª y 6ª sin tripulación profesional en cuando a su documentación, distinguiendo tan solo entre embarcaciones con o sin tripulación profesional. Se obliga a levar el rol de acuerdo con lo previsto en al Orden de 18 enero 2000 tan solo a las embarcaciones con tripulación profesional: Art. 6º Del certificado de registro español-permiso de navegación. A toda embarcación registrada y abanderada, dotada de tripulación no profesional, le será expedido el certificado de registro español-permiso de navegación. En este documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario y tendrá el formato que se indica en el anexo IV. Las embarcaciones con tripulación profesional, deberán llevar el modelo oficial de rol de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques. 3º.- Que efectivamente, el RD 1435/2010 no dice que deje de ser obligatorio el despacho para las embarcaciones en lista 6ª sin tripulación profesional y tampoco lo dice para las embarcaciones en lista 7ª, sin embargo el certificado de registro español-permiso de navegación, según la normativa vigente solo debe ser renovado cada cinco años. Este certificado de registro español-permiso de navegación, es exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional. Y además: 4º.- Yo haría especial hincapié en la normativa que establece el libre acceso a las actividades y los servicios, que prohibe un régimen de autorizaciones para la prestación de servicios, salvo causas excepcionales que deberán estar motivadas. La necesidad de “Despacho” para el ejercicio del alquiler sin patrón no tiene sentido ni justificación, una vez que la administración ha examinado toda la documentación del barco y le ha concedido el certificado de registro español-permiso de navegación en la lista 6ª. Saludos. |
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