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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Hola , pues hoy he ido a preguntar a una capitanía a ver si siendo autónomo ya , te puedes embarcar en un lista sexta de una empresa , en vez de que te contrate, y facturarles un servicio de marinero . El tema es hacer los días para patrón de altura de paso ,y que cuenten los días , ya que te piden vida laboral , a parte de la cartilla .
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#3
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no hay autonomos en el regimen del mar salvo colegiados del comme
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#4
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Quizás esté equivocado, pero el ISM (que no deja de ser un Régimen más de la Seguridad Social) es similar al Régimen General de la Seguridad Social, pero para la gente del mar.
Es decir, para empleados por cuenta ajena. EL R.E.T.A. Régimen Especial del Trabajador Autónomo es un régimen especial para trabajadores por cuenta propia (con independencia del sector de actividad), así que eso de que no hay "autónomos en el mar", lo que realmente quiere decir es que no hay autónomos en el ISM, pues no tiene sentido que los haya en un Régimen general. En cualquier caso, no conozco ninguna norma que impida a un autónomo facturar por su trabajo como PPER. Otra cosa es que las capitanías se niegan a despachar barcos a autónomos, con el consiguiente sinsentido de que están aplicando normas laborales que sólo presuntamente son de su competencia. Entiendo que una capitanía aplique normativa técnica sectorial, pero los temas laborales deberían ser competencia del Ministero de Trabajo y Asuntos Sociales, o como se llame ahora, y no del Ministerio de Fomento o de sus órganos periféricos. Creo que hay suficiente base legal y una realidad laboral clara como para que se produzca un cambio normativo en el sentido de que, lo que es ya una realidad laboral, no sea impedido por una norma, posiblemente obsoleta o mal aplicada o aplicada más allá de su ámbito lógico de aplicación. ![]()
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Iñaki |
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#5
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Cita:
El requisito que que no encaja en muchos PPERs es el siguiente: Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida, alguna de estas actividades: Muchos pper no se dedican a esto como medio fundamental de vida sino como actividad accesoria de su actividad principal saludos Editado por whitecast en 02-02-2013 a las 12:49. |
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#6
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Buenas tardes , nos pasaremos la vida con esto , no se si los criterios que se siguen son los correctos , si que se que hay determinadas capitanias , que no despachan a los pper, pero si que se , que lo primero que hay que hacer es conseguir despachar el barco , en el apartado de alquiler con patrón profesional , y evidentemente para llegar a eso...primero la comunidad te tiene que dar un despacho para ejercer la actividad de charter, entonces ya todo es mucho mas facil
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#7
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Eso, eso... Lo primero es que se un unifiquen en criterio las Capitanias.
"malditos roedores" como decia el gato a Piexie and Dixie. Yo me apunto a los que quisiera darme de alta en el Regimen del mar, porque tengo un barco de trabajo y es mi unica actividad... Lo que pasa es que mi barco es chico, no tiene capacidad economica para contratar a nadie mas y Capitania, mi Capitania, tiene el criterio diferente a otras capitanias..... "malditos roedores" ya ni los ratones somos iguales ante la ley... depende del boquete donde estes metido.... |
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#8
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Cita:
Por eso mismo no tienen que ir por la vía del ISM, sino por la del R.E.T.A. Son autónomos y no trabajadores (como medio fundamental) del mar. Además de lo que comentas, los barcos de charter suelen superar y con mucho las 10 TRB. ![]()
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Iñaki |
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#9
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Pero podemos hacer los días como autónomos para el técnico superior ?
Cuando tenga los días ya lo convalidaré por Pper ![]() Si es por legalizar los días que más da cotizar de una manera u otra , como asegurado o autónomo por los servicios de los días requeridos. Te piden la vida laboral para que no trampees nada , si es por eso que más les da como lo cotices. Si estas en otra lista no te piden vida laboral para los días , solo en la sexta. ![]()
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