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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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La "querida" DGMM pide puerto de destino para dar de baja la bandera española , y las leyes españolas no permiten mantener 1 barco que esté en españa mas de 6 meses con bandera extranjera. La excepción es si lo IMportAs.
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#2
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Um, de nuevo te agradezco la idea, pero no estoy seguro de eso de tener que enarbolar una bandera de otro país.
Una cosa es el impuesto de matriculación, y otra cosa es el pabellón. ¿Tu piensas que puedes obligar a un canadiense a navegar bajo bandera española? ¿y con qué titulo? porque el suyo no es convalidable. Es decir, lo que propones es que obligas a los extranjeros a sacarse el per, PY y CY para navegar en españa conprando un barco de bandera española. Y eso que te piden DNI para presentarte al examen, lo que imposibilitaria por tanto poder navegar legalmente con el pabellón español. Insisto en que no puedes obligar a un no residente a enarbolar una bandera española. La ley establece lo que copio en lineas inferiores, y en ningún lado aparece como requerimiento legal el proporcionar un nuevo puerto base, ni la salida del barco de territorio español. Yo aportaré mi DUA. Y dentro de 18 meses pagaré el impuesto que me toque pagar. Pero leyendo la legislación de la web de fomento (no se si hay mas) ni he visto la obligatoriedad de dar puerto base, ni la obligatoriedad de solicitar la baja por cambio de bandera. Asi que en teoria, legalmente puedo tener dos banderas. A.9. Baja por exportación de buques o transferencia a otro registro A.9.1 Buques mercantes o pesqueros ya matriculados en España: Documentación Solicitud del interesado con fotocopia DNI, CIF, y Poder Notarial del representante, según corresponda. Documento acreditativo de transferencia de Propiedad (Contrato, aportación a Sociedad, etc.)En caso de Exportacion provisional Contrato de Arrendamiento. D.U.A. cuando la exportación vaya a ser a un país no comunitario. (Se puede presentar en el momento de la entrega de la nave). Certificado de titularidad y libertad de cargas del Registro Mercantil. En caso de que consten cargas inscritas se presentara consentimiento de los acreedores expreso y sin reservas conforme no se oponen a la baja del buque en el Registro. Tramitación
La tramitación es similar, solo que se puede obviar el trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera, si consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol o Licencia y Patente, en su caso, anotándose directamente la baja una vez autorizado. |
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#3
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Con permiso.
Sin meterme donde no me llaman lo mas facil podria ser que el vendedor solicitara la bajada de bandera por exportacion con cambio de titularidad de esta manera al hacer efctiva la compra el barco estaria sin bandera por lo que libremente puedes matricularlo donde quieras. Aunque lo mas legal seria sacarlo durante las gestiones de aguas Españolas a Gibraltar, Portugal o Francia po cercania. Salud ![]() ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a iMystic | ||
bote-gin (28-12-2012) | ||
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#4
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Gracias iMystic! Algo asi era la idea que tenia formandome.
Un saludo |
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#5
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Buenas tardes y unos rones para el cafe.
Mi caso es algo parecido, soy yo el comprador el que quiero cambiar la bandera de española a belga. En la solicitud de baja entiendo que devemos marcar Baja por exportacion y tambien con cambio de titularidad. Es que lo quisiera hacer yo... El papeleo... Y aun lo estoy estudiando. Gracias y rones para todos que supongo estais secos. ![]() ![]() ![]() |
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#6
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Gracias a Gestoria Guiral por resolver las dudas y dar luz a la penumbra de mi camimo.
![]() ![]() Y ahora a comenzar los tramites. ![]() ![]() Ronda para todos y doble para ti Cristina. ![]() ![]() ![]() |
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