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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Um, de nuevo te agradezco la idea, pero no estoy seguro de eso de tener que enarbolar una bandera de otro país.
Una cosa es el impuesto de matriculación, y otra cosa es el pabellón. ¿Tu piensas que puedes obligar a un canadiense a navegar bajo bandera española? ¿y con qué titulo? porque el suyo no es convalidable. Es decir, lo que propones es que obligas a los extranjeros a sacarse el per, PY y CY para navegar en españa conprando un barco de bandera española. Y eso que te piden DNI para presentarte al examen, lo que imposibilitaria por tanto poder navegar legalmente con el pabellón español. Insisto en que no puedes obligar a un no residente a enarbolar una bandera española. La ley establece lo que copio en lineas inferiores, y en ningún lado aparece como requerimiento legal el proporcionar un nuevo puerto base, ni la salida del barco de territorio español. Yo aportaré mi DUA. Y dentro de 18 meses pagaré el impuesto que me toque pagar. Pero leyendo la legislación de la web de fomento (no se si hay mas) ni he visto la obligatoriedad de dar puerto base, ni la obligatoriedad de solicitar la baja por cambio de bandera. Asi que en teoria, legalmente puedo tener dos banderas. A.9. Baja por exportación de buques o transferencia a otro registro A.9.1 Buques mercantes o pesqueros ya matriculados en España: Documentación Solicitud del interesado con fotocopia DNI, CIF, y Poder Notarial del representante, según corresponda. Documento acreditativo de transferencia de Propiedad (Contrato, aportación a Sociedad, etc.)En caso de Exportacion provisional Contrato de Arrendamiento. D.U.A. cuando la exportación vaya a ser a un país no comunitario. (Se puede presentar en el momento de la entrega de la nave). Certificado de titularidad y libertad de cargas del Registro Mercantil. En caso de que consten cargas inscritas se presentara consentimiento de los acreedores expreso y sin reservas conforme no se oponen a la baja del buque en el Registro. Tramitación
La tramitación es similar, solo que se puede obviar el trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera, si consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol o Licencia y Patente, en su caso, anotándose directamente la baja una vez autorizado. |
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