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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
El requisito que que no encaja en muchos PPERs es el siguiente: Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida, alguna de estas actividades: Muchos pper no se dedican a esto como medio fundamental de vida sino como actividad accesoria de su actividad principal saludos Editado por whitecast en 02-02-2013 a las 12:49. |
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#2
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Buenas tardes , nos pasaremos la vida con esto , no se si los criterios que se siguen son los correctos , si que se que hay determinadas capitanias , que no despachan a los pper, pero si que se , que lo primero que hay que hacer es conseguir despachar el barco , en el apartado de alquiler con patrón profesional , y evidentemente para llegar a eso...primero la comunidad te tiene que dar un despacho para ejercer la actividad de charter, entonces ya todo es mucho mas facil
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#3
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Eso, eso... Lo primero es que se un unifiquen en criterio las Capitanias.
"malditos roedores" como decia el gato a Piexie and Dixie. Yo me apunto a los que quisiera darme de alta en el Regimen del mar, porque tengo un barco de trabajo y es mi unica actividad... Lo que pasa es que mi barco es chico, no tiene capacidad economica para contratar a nadie mas y Capitania, mi Capitania, tiene el criterio diferente a otras capitanias..... "malditos roedores" ya ni los ratones somos iguales ante la ley... depende del boquete donde estes metido.... |
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#4
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Hola , bueno a lo,que preguntaba, tengo que hace días de mar , tengo todo los títulos y cartilla claro , tengo hecho ya días , pero me faltan ,y ahora quería entrar en un velero en lista sexta con más de 20 GT , y soy autónomo , y claro para tramitar los días te exigen los días de embarque , correcto , y la vida laboral en el régimen de la seguridad social del mar . El velero donde me embarcan no le importaría que le facturase el servicio por los meses trabajados l pero claro capitanía te dice que al régimen general y contrato.
¿ No hay solución ? Un saludo ![]()
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#5
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Cita:
estamos todos en lo mismo algo no va bien... ![]() ![]() |
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#6
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Hola , pues si , un caso que era al revés creo , ahora cambió me parece , era cuando en un negocio familiar querías trabajar en el negocio familiar , no te dejaban trabajar en el régimen general con tu familia , te tenías que hacer autónomo . Vamos lo mismo,pero al revés
![]() Un saludo , a ver si cambia esto. ![]()
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Editado por tam en 06-02-2013 a las 18:18. |
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#7
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Cita:
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#8
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Cita:
Por eso mismo no tienen que ir por la vía del ISM, sino por la del R.E.T.A. Son autónomos y no trabajadores (como medio fundamental) del mar. Además de lo que comentas, los barcos de charter suelen superar y con mucho las 10 TRB. ![]()
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Iñaki |
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#9
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Pero podemos hacer los días como autónomos para el técnico superior ?
Cuando tenga los días ya lo convalidaré por Pper ![]() Si es por legalizar los días que más da cotizar de una manera u otra , como asegurado o autónomo por los servicios de los días requeridos. Te piden la vida laboral para que no trampees nada , si es por eso que más les da como lo cotices. Si estas en otra lista no te piden vida laboral para los días , solo en la sexta. ![]()
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#10
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Para que te valgan los días de mar tienes que estar dado de alta en el régimen del mar
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#11
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Cita:
no hay un regimen especial de autonomo, los que hay no nos valen , entonces que hacemos ...somos armadores y no `podemos estar como trabajadores por cuenta ajena , solo cuenta propia ...pero no hay un epigrafe para eso , sin embargo si podemos estar embaarcados...es un poco lio no.... ![]() ... |
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#12
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Estamos jodidos
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#13
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Bueno , hay patrones de pesqueros que son armadores ,patrón y único tripulante ¿como están ?
Y lo mismo un armador de un arrastrero que sea patrón también ¿ Se auto contrata o es autónomo ? ![]() ![]() ![]()
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