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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola, ayer por la noche me dieron las 3 de la mañana leyendo los post relativos al cambio de bandera, uff mucha información para poco tiempo. Lo que si me ha quedado claro es que hoy por la mañana tenía que ir a capitanía y solicitar el cambio de bandera.
Ya he solicitado la baja de bandera, me han dicho que tengo que esperar a que contesten desde Madrid. Puedo ir adelantando algo o tengo que esperar a que me llegue la confirmación? Cuanto suelen tardar? Muchas gracias y cerveza para todos (Belga por supuesto) |
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#2
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Cita:
![]() ![]() ![]() Para ir adelantando lo único que puedes hacer es tener el resto de la documentación preparada y traducida. ![]() ![]()
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La libertad es ser dueño de tu tiempo. http://www.imystic.es http://imysticblog.blogspot.com.es Socio Anavre 1148 Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241 Ex-Mysticibiza
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#3
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Una pregunta: ¿alguien sabe si el hecho de haber tenido el barco bandera belga con anterioridad facilitaría en algo el trámite?
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#4
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Buenas tardes, vayan por delante unas birras
![]() Me ha surgido una duda al hilo de los cambios de bandera que no se si podréis aclararme... qué sucede si un comprador se hace con un barco que ha cambiado de bandera por el metodo que estáis usando, es decir, cambio de española a belga de un residente español (sin cambio de titular)...? Entiendo que si la situación del vendedor puede ser "alegal" en cierto sentido porque no se ha acogido al supuesto que permite la ley y simplemente "ha colado" el cambio en Capitanía...con el cambio de propietario el comprador sí que cumpliría el supuesto que permite la ley porque el barco ya tiene bandera belga antes de la compra?! Quiero decir que aunque la administración llegado el caso pudiese "revocar" de alguna manera el cambio de bandera inicial por "saltarse la ley" o imponer alguna multa... con la posterior compraventa se podría actuar contra el nuevo propietario o no?! Y contra el vendedor que ya no posee el barco?! Qué pasaría en este caso? Alguna previsión? |
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#5
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Cita:
1. Lo que teoricamente esta exento es la importacion del barco que ya tenga bandera europea. Por el hecho de comprarlo no cambia la situacion legal que tuviera. 2. En la practica, parece ser que hoy por hoy la tendencia no va en la linea de la revocacion sino todo lo contrario. Evidentemente, no es definitivo ni podemos saberlo. Pero la pinta es de que, afortunadamente, esta interpretacion ilegal, que extiende la exencion a cualquiera que quiera, se establece y se afirma. Sinceramente, yo he opinado varias veces que me lo pensaria mucho antes de optar por esta via. Pero, sinceramente, tal como se pone de laxo el tema, cada vez me decantaria mas por ello. |
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#6
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Cita:
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| 2 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje: | ||
Alerobello (07-02-2013), JMPUIG (09-07-2013) | ||
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#7
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Cita:
Otra cosa es que si, con el tiempo, la administracion cambiara de criterio y decidiera aplicar la legislacion correctamente, entonces los que haubieran cambiado de bandera "a la brava" tendrian un problema porque les podrian decir que estan incumpliendo la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales. E incluso les podrian sancionar por ello. ¿Que pasaria entonces con los que incumplieron esa obligacion en el pasado y hubieran vendido el barco? Si se demostrara que han navegado en aguas españolas (por ejemplo, con las webs de clubes nauticos con las regatas en que hubieran participado), les podrian sancionar igual que a los nuevos propietarios. Sinceramente, tal como estan las cosas, no parece que eso vaya a suceder. Aunque teoricamente nunca se sabe. |
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#8
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Gracias por tus respuestas Tupac.
Por tus comentarios entiendo que la clave para cumplir con la DA1 está en si es una importación real o no, es decir, si se compra el barco fuera de España y se trae después...qué papeles pide la administración? Recibos del traslado? Registro de salida de un puerto extranjero? O simplemente sirve con que no conste en el registro español digamos en un plazo de tiempo anterior a la compra? Pongamos por ejemplo que un belga se trae su barco navegando desde Belgica a España y antes de que transcurran 6 meses se lo vende a un residente español...es una importación en ese caso y cumple la DA1? O preguntado de otra manera, cómo puede un comprador español residente comprobar si la compra de un barco con bandera belga va a cumplir o no con la DA1? |
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