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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Veo difícil poner en marcha esta bobada :Sín la concesión de la Capitanía de Roses,no va a cobrar a nadie que esté sobre la lámina de agua......y los de Capitanía no le van a regalar la concesión de las boyas,ni van a permitir una tasa o arancel a favor de nadie que no sean ellos,no sólo porqué no creo que este en su ánimo dejar que una administración les pisotee sus competencias es que literalmente no pueden sin reformar la Ley de C.
De todas formas,creo que Roses llega por el norte hasta montjoi,sería bonito ver todos los barcos anclados en las calas de Cadaqués y de Montjoi al sur desiertas....¿como se puede ser tan bobo?.... |
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#2
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Una ronda
![]() Y digo yo: ¿Hasta qué distancia de la costa los ayuntamientos pueden prolongar sus territorios? ¿Alguien lo sabe y nos puede informar? |
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#3
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Si por "territorio" entiendes término municipal,ni un sólo centímetro más allá de la zona marítimo terrestre....
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#4
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![]() ![]() ![]() Lo "cool" es volver al pasado y si para ello hay que cobrar, se cobra. http://youtu.be/QkVf3UjnF-E Vamos todos a cantarla, eso si, pagando. Saludos Miahpaih ![]() ![]() ![]()
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Empleé casi toda mi fortuna en mujeres y barcos.¿El resto? ............. El resto simplemente lo malgasté.
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#5
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Cita:
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Cita:
Cita:
Por desgracia, la gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre está transferida a la Generalitat de Catalunya y esta, a su vez, la ha delegado en los ayuntamiento que quieran asumir esa "competencia"... ![]() Así, que -lamentablemente- sí pueden hacer todas estas barbar*d*d**s, siempre que "presten un servicio" ![]() ![]() (con su correspondiente precio público asignado en a ordenanza fiscal correspondiente), aunque no creo que te puedan prohibir, legalmente, fondear con ancla fuera del campo de boyas delimitado... ![]()
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Iñaki |
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#6
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Amigo Iñaki,discrepo de tu criterio:
Dentro de los bienes de dominio público está la zona maritimo terrestre y el mar territorial,entre otros.La gestión de la zona maritimo terrestre ,no comporta,obviamente,la gestión del mar territorial.De ahí,que a la pregunta del cofrade acerca del término municipal,la respuesta ,a salvo de tu superior criterio,es "ni un centímetro más allá de la zona maritimo terrestre",porqué un "centímetro más allá" de la ZMT inicia el mar territorial,sobre el cual existe una competencia exclusiva y excluyente del Estado,de imposible delegación a ninguna administración. En definitiva,el parkímetro de Páramo,a mi criterio,es un imposible legal pues la competencia del Ayto no alcanza al mar territorial,que linda con la ZMT. Saludos. Editado por vent en 07-02-2013 a las 21:35. |
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#7
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Cita:
Puedes discrepar, naturalmente, pero lo que escribo no es una opinión mía, es la realidad. ![]() Consulta esto: - Reial Decret 2876/1980, de 12 de desembre de traspassos de funcions i de serveis de l'Administració de l'Estat a la Generalitat de Catalunya en matèria de ports. DOGC 108, de 21.01.1981 (pàg. 38) i BOE 10, de 12.01.1981 (pàg. 613) - Llei 22/1988, de 28 de juliol de costes, la qual ha estat modificada parcialment. BOE 181, de 29.07.1998 (pàg. 23386). - Reial Decret 1471/1989, d'1 de desembre pel qual s'aprova el reglament general per al desenvolupament i execució de la Llei 22/1988, de 28 de juliol, de costes. BOE núm. 297, de 12.12.1989 (pàg. 38459).
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Iñaki |
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