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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Adjuntos 40508
Cita:
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Por la confusión del turco. Editado por Renco en 02-04-2014 a las 19:37. |
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#2
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Lo de si es una importacion comprarle a un extranjero un barco que lleva tiempo en aguas del Estado español es una cuestion que habria que estudiar. En cualquier caso, nada mas facil que salir y volver a entrar para asegurar el tiro 100%.
Por cierto, lo de los 6 meses no se aplica a los barcos. Solo a las personas. Un barco belga puede pasar 20 años en un puerto del Estado español y no cambia su regimen legal. En cambio, si el belga pasa 6 meses residiendo, con barco o sin barco, cae en el mismo regimen legal que cualquier otro residente (con nacionalidad o sin, eso es indiferente). Lo de las respuestas de la administracion hay que tomarlo con pinzas. Lo relevante es lo que dice la Ley. Un capitan dice una cosa y otro puede decir otra. Y el mismo capitan que te dice una cosa, recibe una llamada de la DGMM o tiene una conversacion con otro, y cambia de criterio. De hecho, esa carta del capitan de Bilbao, bien mirada, lo unico que dice en el punto 1 es que se puede dar de baja el barco y matricular en otro sitio. Eso ya era asi antes: si te llevabas al barco fuera por supuesto podias darlo de baja y matricular donde quisieras. Lo que no dice la carta es que puedas seguir con el mismo barco navegando en aguas territoriales del Estado español. Y el apartado 3 dice que un residente puede navegar con un barco con matricula extranjera siempre que se cumpla lo que dice la Ley de Impuestos Especiales. Y lo que dice la Ley es que eso es solo para los barcos importados. De todas formas, viendo la reaccion de la administracion española, y por las noticias que me llegan, no parece que a corto plazo tendgan intencion de aplicar la Ley de forma estricta. |
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#3
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Podriamos abrir un post para discutir si hay que cumplir o no lo que fomento dice....puede ser divertido..... |
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#4
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Cita:
consulta que hace el titular de la embarcacion al Capitan de Bilbao y la consulta que el Capitan de Bilbao hace a Fomento seria posible ?????, por si no quereis ponerlo aqui, os paso mi e mail x_feliu2arrobahotmail.com ![]()
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#5
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No creo que durara mucho ese debate. Bastaria con recordar el articulo 9.3 de la Constitucion: el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Si eso son ganas de polemizar... |
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#6
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Entonces para asegurar el tiro 100%:
1 El vendedor saca el barco de aguas españolas, si lo lleva navegando a Francia/Portugal/Marruecos cómo acredita la exportación? Busca un agente de aduanas en España que le expida un T2L? No le ponen ninguna pega en función de si el país de destino es comunitario o no? Es cierto que sólo están obligados si lo sacas de la UE? 2 El comprador firma el contrato de compraventa y se lo trae a España de vuelta. Más dudas: tiene que pasar un tiempo mínimo en el extranjero? Le pone pegas el agente de aduanas en el país en cuestión para expedirle un T2L en función de si el pais de destino es comunitario o no? Puede darse el caso de que no podamos asegurar el tiro 100% con la legislación española porque nos topemos con las directivas comunitarias? Puede ser por eso por lo que se hace la vista gorda en España con los cambios de bandera que no acreditan la exportación? ![]() |
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#7
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Saludos y cervezas para todos, bueno os digo la gran respuesta de la capitanía de Castellon que bueno deja mucho que desear sobre todo en respuestas en estos tiempos que corren, resulta que ayer mi padre fue a realizar la baja de bandera a la capitanía de Castellon y la chica "simpatiquisima" empezó a poner pegas y una frase que argumento y que me choco bastante cuando me lo contó mi padre es, los súbditos españoles están obligados a llevar bandera española,
![]() ![]() ![]() ![]() :borrach o: no se cuales son vuestras opiniones al respecto y la verdad por mi mente pasaron infinidad de respuestas para callarse si no habría algún problema, entonces cartita con impreso de pago certificada con acuse de recibo a la capitanía de Barcelona, y veremos a ver que pasa, saludos.![]() ![]() ![]() ![]() :brin dis:![]() ![]()
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Siempre adelante. |
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#8
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#9
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Te contesto mi opinion en rojo:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Javitxu (09-02-2013) | ||
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#10
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Otra cuestion, ya tenenos el barco con bandera belga, tendremos que abanderar tambien la auxiliar si lleva matricula española, como esta el tema ??????
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#11
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El único problema viene que no todas las cias de seguros aceptan asegurar barcos con bandera extranjera. |
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#12
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Hola,
Primero que nada quiero a gradecer a todo el mundo que aporta documentación para proceder al cambio de bandera y salir de este despropósito que en vez de preocuparse porque sepamos navegar se preocupan porque tengamos un chaleco, gracias a todos Os cuento mi caso por si me podéis ayudar: Hace unos meses me compre un velero de origen Inglés, este en un principio tenía su bandera pero se matriculo a la española; ni qué decir del proceso que deja mucho que desear ya que se hizo el cambio y todo por un ingeniero que ni siquiera visitó el barco, completo toda la documentación incluida inspección e ITB desde su casita… y luego todas estas normas que se nos obligan, supongo que simplemente para cobrarnos más impuestos que es lo que realmente está de moda. Como veo que mantener mi barquito de acuerdo al código español es una tormenta, para empezar he intentado cambiarlo de zona y la respuesta y amenazas de la capitanía de que el inspector tiene que conformar todo.. hablamos de pasar de zona 6 que está ahora a 5, que la responsabilidad del cambio de zona recae sobre el capitán de la DGMM y que si me pasa algo, vamos me lo han puesto muy fácil y como no quiero que la responsabilidad de si me pasa algo recaiga sobre el pobre capitán de la DGMM y tenga en su conciencia que tenía que haberme protegido más… ni mi padre se ha preocupado tanto en toda mi vida, pues eso que me cambio de bandera que parece que la gente adulta en otros países es considerada como tal “adulta”. Revisando la documentación para cambiar a bandera Belga me da la impresión de que la Web se ha modificado hace poco y aparece un documento con los requisitos para la navegación de placer como dicen ellos que no se si se ha mencionado pero es como si se pidiese un “certificado o título para la navegación en mar”, mi francés no es muy bueno pero dice lo siguiente el apartado que he leído: Documento: www.mobilit.fgov.be/data/aqua/FR_plaisure_vademecum.pdf (sección 3.2) Copio el extracto: ----------------------------------------------------------- 3.2. Mer Yachtman et Navigateur de Yacht Pour la pratique de la navigation en mer, aucun certificat de compétence n'est actuellement obligatoire en Belgique. Il est toutefois fortement conseillé de suivre une formation adéquate. Néanmoins, les personnes qui souhaitent obtenir un brevet officiel peuvent passer un examen en Belgique. Le titulaire d’un tel brevet prouve ainsi sa compétence, ce qui peut être utile pour louer un bateau en Belgique ou à l'étranger. Il existe deux brevets: le Brevet de Yachtman (navigation côtière) et le Brevet de Navigateur de Yacht (navigation hauturière). Des renseignements supplémentaires ainsi que le formulaire d'inscription peuvent être obtenus sur notre site www.mobilit.fgov.be (cliquer sur eau et sous navigation de plaisance, cliquer successivement sur que me faut-il pour pouvoir naviguer, brevet de conduite, Mer). Vous pouvez également demander des renseignements à l’adresse suivante: Adresse: Service public fédéral Mobilité et Transports, Transport maritime, Secrétariat Brevets de plaisance en mer, Natiënkaai 5 8400 Oostende, tél. 059 33 95 01, fax 059 33 07 29, yachtman@mobilit.fgov.be ----------------------------------------------------------- Parece que piden un certificado de competencia ¿Qué es esto? ¿Se requiere un título? Muchas gracias a todos por vuestra ayuda |
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#13
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Para la práctica de la navegación marítima, actualmente no es obligatorio en Bélgica NINGUN certificado de competencia. Sin embargo es muy aconsejable obtener una formación adecuada....
Más o menos literal. ![]() |
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