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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Podriamos abrir un post para discutir si hay que cumplir o no lo que fomento dice....puede ser divertido..... |
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#2
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consulta que hace el titular de la embarcacion al Capitan de Bilbao y la consulta que el Capitan de Bilbao hace a Fomento seria posible ?????, por si no quereis ponerlo aqui, os paso mi e mail x_feliu2arrobahotmail.com ![]()
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www.kailoa.blogspot.es[/url] ESP-9429 MMSI POL 261000281 - Call Sign SPA2244 Socio Fundador de ANAVRE |
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#3
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No creo que durara mucho ese debate. Bastaria con recordar el articulo 9.3 de la Constitucion: el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Si eso son ganas de polemizar... |
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#4
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Entonces para asegurar el tiro 100%:
1 El vendedor saca el barco de aguas españolas, si lo lleva navegando a Francia/Portugal/Marruecos cómo acredita la exportación? Busca un agente de aduanas en España que le expida un T2L? No le ponen ninguna pega en función de si el país de destino es comunitario o no? Es cierto que sólo están obligados si lo sacas de la UE? 2 El comprador firma el contrato de compraventa y se lo trae a España de vuelta. Más dudas: tiene que pasar un tiempo mínimo en el extranjero? Le pone pegas el agente de aduanas en el país en cuestión para expedirle un T2L en función de si el pais de destino es comunitario o no? Puede darse el caso de que no podamos asegurar el tiro 100% con la legislación española porque nos topemos con las directivas comunitarias? Puede ser por eso por lo que se hace la vista gorda en España con los cambios de bandera que no acreditan la exportación? ![]() |
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#5
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Saludos y cervezas para todos, bueno os digo la gran respuesta de la capitanía de Castellon que bueno deja mucho que desear sobre todo en respuestas en estos tiempos que corren, resulta que ayer mi padre fue a realizar la baja de bandera a la capitanía de Castellon y la chica "simpatiquisima" empezó a poner pegas y una frase que argumento y que me choco bastante cuando me lo contó mi padre es, los súbditos españoles están obligados a llevar bandera española,
![]() ![]() ![]() ![]() :borrach o: no se cuales son vuestras opiniones al respecto y la verdad por mi mente pasaron infinidad de respuestas para callarse si no habría algún problema, entonces cartita con impreso de pago certificada con acuse de recibo a la capitanía de Barcelona, y veremos a ver que pasa, saludos.![]() ![]() ![]() ![]() :brin dis:![]() ![]()
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Siempre adelante. |
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#6
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#7
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Te contesto mi opinion en rojo:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Javitxu (09-02-2013) | ||
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#8
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Otra cuestion, ya tenenos el barco con bandera belga, tendremos que abanderar tambien la auxiliar si lleva matricula española, como esta el tema ??????
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#9
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En mi caso como la auxiliar esta matriculada en España y no tiene que pasar revisiones ni nada de nada la voy a dejar como esta.
Salud. ![]() ![]()
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La libertad es ser dueño de tu tiempo. http://www.imystic.es http://imysticblog.blogspot.com.es Socio Anavre 1148 Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241 Ex-Mysticibiza
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#10
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Estimados cofrades... qu´e decir, qu´e añadir...¡¡¡¡¡¡¡
Ha sido un hilo impresionante, lleno de sabidur´ia, rigor y elegancia.... Gracias a todos los part´icipes, Verti, Kibo, Tupac... y todos esos valientes. Gracias. Mil birras para todos... ![]() ![]() ![]() ![]() Y enhorabuena por haber roto el cors´e y abrirnos las puertas a todos los demas.... Me lo he leido del tir´on¡¡¡¡¡ Varias horas.... 30 p´aginas...... Todo sabidur´ia..... Parece que hay una puerta abierta y hay que meter a cabeza en ella. Voy a evitar pol´micas in´uties.... como dec´ia un sabio; acude a las fuentes... no a los charcos....Me voy a permitir hacer una breve consulta, sin abusar de vuestros conocimientos, por si pudierais darme algo de ayuda. Estoy en tratos para adquirir una semirr´igida italiana, BWA, con marcado CE y modelo existente y homologado en España, que est´a en Italia legalmente habilitada para 12 millas. La embarcacion es de 8,50 metros, claramente sujeta a impuesto de matriculación en España del 12 por ciento. Es del 2005, de un propietario particular, de recreo. Estoy gestionando su importacion, pagando en España 4 por ciento TPYAJD y luego impuesto de matriculacion del 12. Para ello y siguiendo las valiosas indicaciones de un cofrade experto en estas lides -gracias RMR- estoy gestionando copia de factura original de compra con indicacion num serie motor y casco, detalle de IVA pagado, manual usuario, certificado CE, contrato de compraventa actual en ambos idiomas, exento de impuesto para exportacion, y certificado de baja en Italia.... para importar, pagar impuestos y matricular en España, en principio en 12 millas. Luego pensaba irla pasando a 25-60 millas -homologada B,C - segun fuera comprando esas "cosllas" que van haciendo falta.....pero ahora, tras la lectura de este pedazo de dossier.... me planteo 2 alternativas 1.- mantener pabellon Italiano, sujeto a sus normas de navegacion y seguridad, pagando los impuestos y procesos necesarios......siempre y cuando Italia consienta, como habeis aclarado de Blegica, mantener pabellon Italiano por un no residente fuera de sus aguas.... ¿Sabeis si es posible? de serlo... ¿compensa en zona 4 la normativa Italiana respecto a la Española? con que fuera algo menos restrictiva que la Española, y todo legal..... estoy dispuesto.... y harto de la Española.... 2.- lo mismo pero en caso de que no consienta Italia pabellon de no residentes, bien dar de baja pabell´on Italiano y solicitar el Belga -supongo que lo conveniente seria que lo hiciera el actual propietario y me la vendiera ya cambiada- ...... o podria importarla a España con baja Italia y aqui solictar pabellon belga...? Parece claro que este caso, de origen real Italia de segunda mano esta plenamente ajustado a legislacion -gracias por el rgor Tupac, se agradece... y algo queda...- pero me falltaria saber si pabellon Italiano consiente no residentes y si ademas su normativa compensa repecto a la española, y si no, pues solicitar la belga bien pasando por españa sin matricular o me la tendria que tramitar el propietario actual... algo mas dificil.... Respecto a titulacion, etc... no problem...soy PY y en fase de CY -cruzo los dedos- y lo del titulo de operador basico de radio lo pongo en marcha.... Agradeceria mucho si pudierais orientarme porque no veo en el foro a Italia como "objeto de deso" de ningun cofrade... y estoy en el momento justo para tomar nuevas decisiones... Lo dicho; gracias y enhorabuena por "abrir brecha" en un tema tan vital para algunos de nosotros. ![]() ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TAORMINA | ||
Marcos Montesier (12-02-2013) | ||
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#11
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Cita:
El único problema viene que no todas las cias de seguros aceptan asegurar barcos con bandera extranjera. |
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#12
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Hola,
Primero que nada quiero a gradecer a todo el mundo que aporta documentación para proceder al cambio de bandera y salir de este despropósito que en vez de preocuparse porque sepamos navegar se preocupan porque tengamos un chaleco, gracias a todos Os cuento mi caso por si me podéis ayudar: Hace unos meses me compre un velero de origen Inglés, este en un principio tenía su bandera pero se matriculo a la española; ni qué decir del proceso que deja mucho que desear ya que se hizo el cambio y todo por un ingeniero que ni siquiera visitó el barco, completo toda la documentación incluida inspección e ITB desde su casita… y luego todas estas normas que se nos obligan, supongo que simplemente para cobrarnos más impuestos que es lo que realmente está de moda. Como veo que mantener mi barquito de acuerdo al código español es una tormenta, para empezar he intentado cambiarlo de zona y la respuesta y amenazas de la capitanía de que el inspector tiene que conformar todo.. hablamos de pasar de zona 6 que está ahora a 5, que la responsabilidad del cambio de zona recae sobre el capitán de la DGMM y que si me pasa algo, vamos me lo han puesto muy fácil y como no quiero que la responsabilidad de si me pasa algo recaiga sobre el pobre capitán de la DGMM y tenga en su conciencia que tenía que haberme protegido más… ni mi padre se ha preocupado tanto en toda mi vida, pues eso que me cambio de bandera que parece que la gente adulta en otros países es considerada como tal “adulta”. Revisando la documentación para cambiar a bandera Belga me da la impresión de que la Web se ha modificado hace poco y aparece un documento con los requisitos para la navegación de placer como dicen ellos que no se si se ha mencionado pero es como si se pidiese un “certificado o título para la navegación en mar”, mi francés no es muy bueno pero dice lo siguiente el apartado que he leído: Documento: www.mobilit.fgov.be/data/aqua/FR_plaisure_vademecum.pdf (sección 3.2) Copio el extracto: ----------------------------------------------------------- 3.2. Mer Yachtman et Navigateur de Yacht Pour la pratique de la navigation en mer, aucun certificat de compétence n'est actuellement obligatoire en Belgique. Il est toutefois fortement conseillé de suivre une formation adéquate. Néanmoins, les personnes qui souhaitent obtenir un brevet officiel peuvent passer un examen en Belgique. Le titulaire d’un tel brevet prouve ainsi sa compétence, ce qui peut être utile pour louer un bateau en Belgique ou à l'étranger. Il existe deux brevets: le Brevet de Yachtman (navigation côtière) et le Brevet de Navigateur de Yacht (navigation hauturière). Des renseignements supplémentaires ainsi que le formulaire d'inscription peuvent être obtenus sur notre site www.mobilit.fgov.be (cliquer sur eau et sous navigation de plaisance, cliquer successivement sur que me faut-il pour pouvoir naviguer, brevet de conduite, Mer). Vous pouvez également demander des renseignements à l’adresse suivante: Adresse: Service public fédéral Mobilité et Transports, Transport maritime, Secrétariat Brevets de plaisance en mer, Natiënkaai 5 8400 Oostende, tél. 059 33 95 01, fax 059 33 07 29, yachtman@mobilit.fgov.be ----------------------------------------------------------- Parece que piden un certificado de competencia ¿Qué es esto? ¿Se requiere un título? Muchas gracias a todos por vuestra ayuda |
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#13
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Para la práctica de la navegación marítima, actualmente no es obligatorio en Bélgica NINGUN certificado de competencia. Sin embargo es muy aconsejable obtener una formación adecuada....
Más o menos literal. ![]() |
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#14
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Muchas gracias por la pronta respuesta, empiezo ahora con la baja de la embarcación en España y solicito toda la documentación para el alta en Belgica.
Un saludo |
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#15
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Abusando un poco de la confianza, ¿Dónde habéis traducido los documentos?, he leído que habéis usado el traductor de Google, pero no sé si hay algún servicio que se pueda contratar.
Un saludo |
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