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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Si alguien ha homologado el modelo en España antes, no tendrás que hacerlo tú (estabilidad, etc) Hay unos listados dónde se indican los modelos homologados. Pregúntalo en capitanía.
Mi anterior barco lo homologamos nosotros aquí, fue el primero de bandera española, era /es un velero de 33 pies, acero, muy diferente al tuyo pero creo los trámites son los mismos (era francés) porque no tenía marcado CE. Si alguien lo hubiera hecho anteriormente, no hubiera sido necesario hacer la prueba de estabilidad, planos, etc, que salen por un capitalito. De los otros trámites administrativos no puedo ayudarte porque creo que han cambiado bastante. Lo de dejarlo en bandera francesa creo que es una opción muy buena para ahorrarte el Vía Crucis de SOLAS y Cia pero me imagino que si vas a hacer regatas, debe tener pabellón español Lo desconozco.Si quieres te paso por privado la empresa que nos hizo el proyecto. Saludos
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HermanA de la Costa ![]() Mi blog sobre cosas del mar https://lamardcosas.blogspot.com/ Página en Facebook sobre el libro de la vuelta al mundo del Vulcano https://www.facebook.com/demontserratalosmaresdelsur/
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#2
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#3
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El cofrade JLV y yo mismo lo hicimos con dos FC8. Es latoso pero no complicado.
Aunque ya hace unos añitos de eso, si necesitas ayuda no dudes en pedirla. De todos modos, tal y como está ahora la legislación, yo lo dejaba con bandera gabacha. |
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#4
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En primer lugar, si ya hay un JOD 35 abanderado en España, podrás ahorrarte el proyecto, en segundo lugar, puedes dejarlo con bandera francesa.
![]() ![]() salud!!! |
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#5
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Tengo entendido que MM homologa la unidad no la serie, es decir, JOD by JOD...
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#6
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Cita:
Respecto de las embarcaciones que acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la presentación de un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999. Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial, que será ampliado con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999.
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#7
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Cita:
Gracias. Efectivamente la serie JOD35 no figura. |
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