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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tendremos que confirmar muchas cosas de una manera más oficial.
Siempre he tenido la idea de que un barco, sea o no de guerra o comercial, se rige en su interior por las leyes de su bandera, lo que no quita que no pueda cometer un delito y largarse. Pero es conocido y comentado que barcos con bandera extranjera hacen en Baleares y otros sitios burradas que a un barco español no se le toleran, aunque solo sea por el aumento de papeleo internacional que conlleva. Por ello y rigiendo las leyes de la bandera la policía no pisará tu barco ya que salen de su ámbito geográfico de competencia, salvo que se justifique un delito o sospecha FUNDADA en el mismo. Lo normal es que te pidan el seguro, que será obligatorio en España por algún convenio, sea o no obligatorio en el país de bandera. Igualmente hay que confirmarlo. A ver si algún colega está más puesto en leyes y nos ilumina. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#2
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Por lo que voy leyendo en webs de Leyes es necesario la autorización de la autoridad diplomática correspondiente al país de la bandera para el abordaje, incluso ante la evidencia de tráfico de drogas.
Lo que no quita para que en algún caso se considere simplemente "una irregularidad que no afecta a las pruebas" el hecho de abordar sin permiso. Copio y pego: "…requerir a los funcionarios de la Guardia Civil, para que, en caso de que el pabellón fuera visible y perteneciera a una nacionalidad extranjera, se comunicara inmediatamente a la autoridad diplomática competente a fin de obtener su autorización, debiendo adoptar mientras tanto cuantas medidas fueran precisas incluida la recogida de la sustancia si esta fuera arrojada al mar, para una vez se obtenga aquel permiso proceder al abordaje, según lo previsto en el punto primero de esta parte dispositiva”. Lo que me demuestra claramente que el barco ES país extranjero. Y según veo también quiere decir que están expresamente autorizados a abordarte si no llevas visible el nombre, o la matrícula, además de la bandera del barco. Mucho ojo con esto, llevar la bandera navegando no es obligatoria pero no llevarla autoriza al abordaje sin más. ![]() En espera de alguna otra aportación seguiré buscando info. ![]()
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#3
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Abordar barco y registro en domicilio para el que hace falta la orden de un juez:
"1º) Partes privativas y partes comunes del barco. Como regla general, todo barco suele albergar en su interior determinados espacios destinados a vivienda (especialmente los camarotes), que merecen protección legal porque es un verdadero domicilio. Pero las demás partes del barco (la bodega o la cubierta, por ejemplo), no tienen esa misma consideración y no son objeto de esa misma protección." ![]() Lugar donde informarse más:https://wikipenal.wikispaces.com/search/view/abordaje
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#4
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Copio y pego de otra web de leyes:
" 2.- RESPUESTA: 2.1.- Tradicionalmente, los requisitos para patronear embarcaciones, sean de recreo o comerciales, son establecidos por el Estado de la bandera que arbola la embarcación." Y además: "2.4.- En cualquier caso, navegando en aguas jurisdiccionales españolas ( esto es hasta la 12 millas), la ley de policía y seguridad marítima que se aplica es la española ( conforme a los Tratados Internacionales), por lo cual, entendiendo que los títulos náuticos españoles son suficientes para el gobierno de embarcaciones nacionales, también debemos entender que lo son para el gobierno de embarcaciones extranjeras." Lo que confirma que llevando un barco inglés te aceptaran el título español, aunque también te habría servido el inglés si está legalmente reconocido en Inglaterra. Y el título belga es... inexistente, por lo que no es necesario ninguno. ![]() Pero en todos los casos se exige un seguro, ya sea ingles, o belga, siempre cubra como mínimo lo mismo que se exige para los españoles. ![]() ![]()
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vecino (23-02-2013) | ||
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