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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Así que, si pasando por un pantalán, me invita un turista extranjero de paso a tomar una cerveza en su barco... ¿¡hay que pagar impuestos y tengo que pagarlos yo por un barco que no es mío!?. ![]() O aquí hay algún error o esto empieza a parecer un desvarío producido por la falta de ron o un escrito de Kafka. No me digáis que todos esos superyates extranjeros de Baleares y otros sitios parecidos hacen pagar el susodicho impuesto al Gobierno a todas las "invitadas" a las que llevan a... pasear, ![]() ![]() que en muchos casos, no solo no pagan si no que cobran (y tampoco lo declaran).![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 25-02-2013 a las 20:51. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LSV | ||
laser059 (25-02-2013) | ||
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#2
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Luis, mirate el link que puse anteriormente:
"[...] En consecuencia, el obligado al pago del impuesto en el caso planteado en el escrito de consulta será la persona residente en España al ser esta la persona que está utilizando la embarcación en el territorio español y a la que hace referencia la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992”. "A la vista de esto, situaciones tan habituales como las de invitar a navegar (o peor, a pernoctar a bordo) a personas residentes en embarcaciones no matriculadas, podría derivar en la incomprensible obligación del invitado (residente en España) a hacer frente al pago del 12% del valor de la embarcación, más la correspondiente sanción, y de no hacerse efectivo el pago la embarcación quedaría inmovilizada indefinidamente." Otra cosa es que en la práctica se aplique hasta estos extremos...pero piensatelo antes de aceptar la cerveza ! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
LSV (25-02-2013) | ||
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#3
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Cita:
Imaginar la situación en la que un barco extranjero rescate a residentes en España ... |
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#4
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Demencial. Creo que no es solo el cambio de bandera, tendremos que solicitar
también la residencia en otro país. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#5
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¿que un residente en España, invitado en un barco que no es el suyo, tenga que pagar el 12% del valor del barco? eso no tiene ningun sentido comun, no creo en eso.
Saludos |
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#6
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Cita:
La DA1 no concreta que significa eso de "usar". Pero, ojo, lo que dice Nelson, y yo suscribo, es que, ante la indeterminacion de la redaccion, a la administracion le podria dar por interpretar que el hecho de tener un invitado residente a bordo ya hace devengar el impuesto. Pero no dice que esta sea la interpretacion que esten aplicando. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
LSV (26-02-2013) | ||
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