Cita:
Originalmente publicado por Acm
No soy un experto en cuestiones juristas nauticas, pero he leido la legislación y no esta clara del todo, al menos para mi, en cada caso concreto y se puede interpretar de forma distinta, ya se que las interpretaciones particulares nada tienen que ver con la interpretación legal de la Ley, pero no deja de ser al menos dudosa, por ejemplo:
Dice la Ley: b) la circulación o utilización en España de los medios de transporte (entre ellos las embarcaciones de recreo) cuando no se haya solicitado su matriculación DEFINITIVA en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley que los regula, dentro de UN PLAZO DE LOS 30 DIAS SIGUEINTES AL INICIO DE SU UTILIZACION EN ESPAÑA.
Tambien habla que la embarcacion se destine a ser untilizada en aguas españolas.... seran abanderadas en España
Tambien dice... una embarcación con bandera de un pais de UE, no existe limitación de estancia en España, ahora bien si el propietario es español, se obliga al abanderamiento español y por tanto al pago del impuesto de matriculación.
Bien, me pregunto que significa DEFINITIVA, y un PLAZO DE 30 DIAS SIGUEINTES AL INICIO DE SU UTILIZACIÓN,
Si voy de Portugal a Galicia como mucho una semana o diez dias y me vuelvo a Portugal, como se interpreta DEFINITIVA y un PLAZO DE 30 DIAS SIGUIENTES AL INICIO DE SU UTILIZACIÓN.
Por eso dije que no creia en lo que apuntaban algunos de la obligación de pagar el impuesto de matriculación por el mero hecho de estar una semana por Galicia, ademas si voy y no toco puerto alguno, fondeo y luego me largo, ¿que pasa?, para mi no esta clara esa interpretación tan extricta de la Ley. De todas formas pido a los expertos en asuntos legales que me expliquen, en el caso que planteo, que es lo correcto o como se aplica la Ley o que fuerza tiene Hacienda, si ya me he ido del pais.
Saludos 
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Por un lado, la DA1, ciertamente, dice que hay que matricular los vehiculos "destinados a ser usados por residentes". Y la interpretacion que hace la administracion es que si lo usa un residente, es que esta destinado a ser usado por residentes. (¡Viva la precision!).
En cuanto a los plazos, son dos cosas diferentes e independientes:
a. La obligacion de matricular nace desde el primer dia, estes solo un dia, una semana o te quedes en aguas territoriales del Estado español.
b. Los 30 dias son un plazo para cumplir la obligacion esa matricular. Y si no has cumplido la obligacion de matricular en ese plazo, entonces se devenga el impuesto.
En realidad, este segundo plazo es una "repesca" para que Hacienda pueda recaudar el impuesto de los que incumplen la obligacion de matricular. Si no, la DGMM podria poner una multa por no matricular, pero Hacienda no podria cobrar el impuesto.
Hay que tener en cuenta que esto viene de una reforma hecha hace unos 10 o 15 años. Antes, el impuesto se devengaba por la propiedad. Y entonces la gente hacia el truco de poner el barco a nombre de una sociedad extranjera, o un amigo extranjero. Entonces, la reforma establecio ese criterio mas amplio, pero mas ambiguo, del "estar destinado a ser usado por un residente".
En definitiva, si matriculas el barco, se devenga el impuesto (si no, no te dejan matricular). Y si no matriculas dentro de los 30 dias, se devenga el impuesto igualmente. Es decir, que en este caso se devenga el impuesto el dia 30, aunque tu estancia en aguas del Estado español haya sido solo de 1 dia y lleves 29 dias de vuelta en Portugal o donde sea.